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Decreto 975

REVOLCÓN AL SUBSIDIO DE VIVIENDA

  • Hogares preseleccionados tendrán 2 meses para conseguir el crédito.
  • Competirán por los subsidios según el orden de llegada.
  • Sanción de 10 años a constructores que manejen inadecuadamente recursos.
  • Hogares que presenten información falsa serán inhabilitados por 10 años.

Bogotá, 2 abr (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 975 del 31 de marzo de 2004, a través del cual unifica el marco jurídico del subsidio en dinero para vivienda urbana de interés social. Objetivos: optimizar el esquema de subsidios, hacer más efectiva y ágil la entrega, favorecer a un mayor número de familias y lograr que el ciento por ciento de los recursos asignados se conviertan efectivamente en soluciones habitacionales para los colombianos más pobres.

El Decreto tiene 84 artículos, 8 títulos y 42 páginas. Recoge la normatividad relativa al subsidio urbano en dinero y permite que los recursos se concentren en familias de ingresos entre uno y dos salarios mínimos para adquirir viviendas hasta de 25 millones de pesos.

El decreto 975 deroga en su totalidad el 2620 de 2000 y los decretos que lo modifican y adicionan.

Establece un período de transición hasta el 30 de mayo, durante el cual las cajas de compensación familiar podrán asignar subsidios a los hogares que se postularon con anterioridad a la vigencia de este decreto.

La transición también cobija los proyectos de vivienda declarados elegibles con anterioridad, los cuales mantendrán esa condición. Lo mismo que las reclamaciones relativas a procesos de asignación de subsidios, las cuales se surtirán conforme a las normas vigentes al momento de su presentación.

El decreto expedido este 31 de marzo permite poner en marcha las medidas adoptadas por el Gobierno en el documento Conpes 3269 de febrero 16 de 2004, que buscan aumentar la cobertura de los subsidios tanto de las cajas como del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Las cajas pasarán de otorgar este año 26.000 a 39.780 subsidios, lo que significa un aumento del 53 por ciento. Y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de Fonvivienda, aumentará su número de 17.800 a 19.850 subsidios, 10 por ciento adicional.

Así, 14.000 nuevos hogares podrán acceder al subsidio familiar de viviendas de interés social en el 2004 y se alcanzará la meta de financiar 100.000 soluciones de vivienda de interés social.

Este año Fonvivienda asignará 19.580 subsidios de vivienda de interés social, las cajas 39.780, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo Nacional de Ahorro 11.000, y el Banco Agrario 29.700 subsidios.

Para evitar la pérdida de alrededor del 40 por ciento de los subsidios por falta de crédito y aplicar el ciento por ciento de los recursos adjudicados, en adelante los hogares que se postulen serán calificados y se publicará una lista de preseleccionados, que recibirán el subsidio una vez completen la financiación total de la vivienda.

Fonvivienda publicará en el Diario Oficial las resoluciones que incorporen la lista de postulantes preseleccionados y de aquellos beneficiados con la asignación de subsidios, hogares a los cuales también se les hará llegar una comunicación en forma individual.

Otro ajuste consiste en permitir a las familias de todos los municipios del país, incluyendo los pequeños, acceder a los subsidios a través de la Bolsa Ordinaria.

De los 120.000 millones de pesos previstos para este año con destino a los subsidios de vivienda urbana, se mantiene la distribución del 60 por ciento para Bolsa Ordinaria y el 40 por ciento para Concurso de Esfuerzo Territorial.

Los recursos de la Bolsa de Esfuerzo Territorial cobijarán a los municipios con categoría 3, 4, 5 y 6, de acuerdo a la categorización de la Ley 617 de 2000.

Los hogares de estos municipios, a los cuales hasta ahora sólo les era permitido acceder a subsidio en proyectos impulsados por las alcaldías, ahora podrán postularse individualmente a la Bolsa Ordinaria, es decir, no dependerán de la iniciativa del alcalde.

Para dinamizar la vivienda eliminando trámites ante Findeter, en las ciudades de categoría especial, es decir, Bogotá, Medellín y Cali, la licencia de construcción y urbanismo servirá como elegibilidad de los proyectos.

El decreto castiga severamente a los hogares que presenten información falsa o fraudulenta o cuyos miembros presenten simultáneamente más de una postulación al subsidio, los cuales serán sancionados con 10 años durante los cuales no podrán aspirar nuevamente al subsidio.

Una de las novedades es que habrá un cronograma anual de postulaciones, con indicación de las fechas, que deberá ser comunicado al público a más tardar el 31 de enero.

Los hogares que se postulen y no fueren beneficiarios con la asignación del subsidio, podrán continuar como postulantes para las asignaciones de la totalidad del año calendario, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez.

El decreto crea el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, que comprende la información de oferta y demanda de subsidios, con los registros de los ahorradores y postulantes, además de los planes de vivienda a los cuales los beneficiarios podrán aplicar los subsidios.

Este Sistema tendrá una base de datos con la información actualizada de la totalidad de subsidios asignados con anterioridad por el ICT, Inurbe en Liquidación, la Caja Agraria en Liquidación, el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, las cajas de compensación familiar, la Caja Promotora de Vivienda Militar, el Forec en Liquidación, Focafé y los que se asignen a partir de la vigencia del presente decreto por las entidades otorgantes.

El Sistema de Información, cuyas bases de datos de oferta y demanda, serán públicas, también recibirá los reportes de las operaciones realizadas por los intermediarios que accedan a la línea de redescuento de Findeter establecidos en el Decreto 2481 de 2003 para la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario.

NUEVOS VALORES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Tipo de vivienda
Valor de vivienda - SMLM+
SFV Decreto 2488 de 2002

SMLM

Cajas
FONVIVIENDA

SMLM
$
SMLM
$

1
2
3
4



Hasta 40 o 50 smlm
Hasta 70
Hasta 100
Hasta 135

 

23
16
16
10
17
12
7
1

$6.086.000
$4.296.000
$2.506.000
$358.000

21
14
7
1
$7.518.000
$5.012.000
$2.506.000
$358.000

Incremento esperado en cobertura
53%
10%

 

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