RESUMEN
DEL DECRETO 975 CON AJUSTES A POLÍTICA DE SUBSIDIOS VIS
Bogotá, 2 abr (SNE). A continuación un resumen del Decreto
975 que contempla ajustes a la política de subsidios para vivienda
de interés social.
Decreto 975 del 31 de marzo de 2004, por medio
del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991,
388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar
de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.
TITULO I - GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Define qué es el subsidio familiar de vivienda, los hogares y
tipos de vivienda objeto del subsidio, qué entidades pueden ser
oferentes de planes de vivienda, cuáles son los otorgantes de
crédito, postulación, carta de aprobación, las condiciones
para acceder a los subsidios de Esfuerzo Territorial, entre otros aspectos.
TÍTULO II - DISTRIBUCIÓN REGIONAL
DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Determina los criterios de distribución nacional y regional de
los recursos del Presupuesto Nacional destinados a subsidio de vivienda
urbana, según un nuevo indicador denominado Indice de Población
en Pobreza Relativa, que mide el mayor atraso relativo generado por hacinamiento
habitacional y calidad de la vivienda, y las regiones que concentran
la mayor cantidad de población.
El Indice de Población en Pobreza Relativa es el resultado de
la combinación del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas
-NBI- para vivienda, elaborado y certificado por el Dane, que conjuga
el índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento
crítico, y la distribución de la población correspondiente
a la proyección para el 2004, certificada por el Dane.
Del total de recursos asignados a cada departamento,
el 60% se distribuirán
bajo la denominada Bolsa Ordinaria, entre los hogares postulantes de
todos los municipios. El restante 40%, se distribuirá exclusivamente
entre los municipios que se encuentren dentro de las categorías
3, 4, 5 y 6, que hayan presentado planes de vivienda a través
del denominado Concurso de Esfuerzo Territorial.
Si resultan recursos de la Bolsa Ordinaria sin
comprometer, se sumarán
a los del Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento.
Si con posterioridad a los procesos de postulación y adjudicación
de ambas bolsas, quedaren recursos sin comprometer, éstos serán
distribuidos a través de una bolsa única nacional, para
lo cual el Ministerio abrirá una convocatoria extraordinaria.
TÍTULO III - ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR
DE VIVIENDA
Define la elegibilidad es la manifestación formal por la cual
la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad de los planes
de vivienda a los cuales aplicarán el subsidio.
La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento
de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas
y de sismo resistencia.
La elegibilidad tendrá una vigencia igual a la de la licencia
de construcción y urbanismo, será otorgada por Findeter
y por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria
en aquellos proyectos que éstas financien.
Los requisitos para la elegibilidad son, entre otros:
- Disponer de licencia de construcción
y urbanismo, con la disponibilidad inmediata de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica,
vías
de acceso, y planos con los diseños para desarrollos futuros
de las viviendas.
- Presentar la documentación correspondiente
a las fuentes de financiación requeridas para el plan o conjunto
de vivienda, ya sea con recursos propios, cuotas iniciales por ventas
del proyecto,
abonos a los contratos de construcción (en sitio propio o mejoramiento),
recursos del subsidio, otros subsidios o préstamos, financiación
de establecimientos de crédito.
- En el caso de las Organizaciones Populares
de Vivienda, deberán
comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las viviendas
y la existencia del permiso de escrituración.
- En caso de construcción en sitio propio
y mejoramiento, acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el
proyecto está en cabeza del postulante y libre de limitaciones
de dominio.
En ciudades calificadas en categoría especial: Bogotá,
Medellín y Cali, la elegibilidad de los proyectos se entenderá dada
por la licencia de construcción y urbanismo.
Los proyectos que participen en el Concurso de
Esfuerzo Territorial, deberán ser radicados en Findeter, antes
de la fecha del cierre de la convocatoria correspondiente.
No podrán ser elegibles planes de vivienda o aplicarse el subsidio,
cuando las unidades habitacionales se localicen en barrios no legalizados;
zonas de alto riesgo no mitigable; zonas de protección de recursos
naturales; zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras
básicas del nivel nacional, regional o municipal y áreas
no aptas para vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.
La calificación de proyectos en Concurso de Esfuerzo Municipal,
deberá tener los siguientes criterios: se dará prioridad
a proyectos que evidencien mayor esfuerzo territorial, se desarrollen
en lotes o terrenos urbanizados, presenten mejor relación de tamaño-precio
y una mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario por
unidad de vivienda.
Una vez el proyecto sea calificado se incorporará al Banco de
Proyectos Habitacionales de Findeter, el cual estará disponible
en todo momento para el Fondo Nacional de Vivienda.
El incumplimiento de las condiciones de la oferta
por manejo inadecuado de los recursos del subsidio o por no cumplir
con las especificaciones
técnicas, jurídicas y contractuales, darán lugar
a la inhabilidad para presentar planes de vivienda para elegibilidad
durante 10 años, además de la eliminación del Registro
de Oferentes.
Ese mismo Titulo señala que el Ahorro Previo es requisito para
la obtención del subsidio y el monto mínimo debe ser igual
al 10% del valor de la vivienda a adquirir o al valor del presupuesto
de construcción de la vivienda a mejorar o construir en sitio
propio.
El ahorro previo puede darse en cuatro modalidades:
Cuentas de Ahorro Programado, aportes periódicos de ahorro, cesantías, ahorro
por inversión en lotes de terreno y avance de obra.
Dicho ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado
mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. Unicamente
se autorizará el retiro cuando se renuncia a la postulación
al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación.
Cada seis meses los ahorrados podrán trasladar libremente sus
recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente
la postulación al subsidio. No obstante, en cualquier tiempo se
podrán realizar traslados al establecimiento de crédito
que debidamente autorizado por el postulante, otorgue a éste el
préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito
inmobiliario para vivienda.
Se exceptúan del requisito del ahorro los hogares con ingresos
hasta de dos salarios mínimos que tengan garantizada la totalidad
de la financiación de la vivienda, los hogares objeto de programas
de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población
desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres
naturales, las familias reubicadas en el continente como solución
al problema de población del departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Los hogares que cumplan con el requisito de ahorro
previo, podrán
postularse al subsidio, diligenciando el formulario y entregando los
siguientes documentos: declaración juramentada de los miembros
del hogar en la que manifiestan que cumplen con las condiciones para
ser beneficiarios del subsidio, que no están incursos en inhabilidades
para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente
a cuatro salarios mínimos legales mensuales y que los datos suministrados
son ciertos.
Además, deberán presentar copia de la comunicación
emitida por la entidad donde se realice el ahorro previo, en la que conste
el monto y la inmovilización del ahorro; registro civil de matrimonio,
prueba de unión marital de hecho y registro civil de nacimiento
de los demás miembros que conforman el hogar; documento que acredite
la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere el caso; carné o
certificación municipal del puntaje SISBEN, para quien lo posea;
autorización para verificar la información suministrada;
certificado médico que acredite la discapacidad física
o mental, cuando fuere el caso.
No podrán postularse al subsidio, los
hogares que presenten algunas de estas condiciones:
- Que alguno de los miembros del hogar hubiere
adquirido vivienda del Inscredial o construido una solución
habitacional con crédito
de esta entidad, aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere
sido uno de los cónyuges titulares de tales beneficios.
- Quienes como beneficiarios hayan recibido
subsidio de vivienda o no hubiere presentado antes del vencimiento
del subsidio
su renuncia a su
utilización, salvo que hubieren restituido el subsidio a la entidad
otorgante. Lo anterior cobija a los subsidios otorgados por Fonvivienda,
Inurbe en Liquidación, la Caja Agraria en Liquidación,
el Banco Agrario, Focafé, las cajas de compensación familiar,
el Forec y demás entidades u organismos que se establezcan en
el futuro para atender calamidades naturales.
- Quienes tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para
vivienda.
- En caso de adquisición o construcción
en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario
o poseedor de
vivienda a la fecha de postular o cuando la vivienda se localice en desarrollos
ilegales.
- Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta,
restricción que estará vigente por 10 años.
Esta disposición no se aplica en el evento de legalización
de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida
o inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza
mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario,
debidamente certificado por la autoridad competente.
Modalidades de postulación: la postulación de los hogares
y su asignación es individual. No obstante, éstas podrán
gestionarse y presentarse por un número plural de hogares no inferior
a cinco.
Las postulaciones en grupo, se realizarán a través las
dependencias que cumplan las funciones de implantar la política
de vivienda de interés social - VIS - en el municipio o distrito,
los fondos departamentales de vivienda, las entidades territoriales,
las cajas, los constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda,
ONG u otras entidades con personería jurídica vigente,
que tengan en su objeto social la promoción y desarrollo de programas
de VIS para sus asociados, afiliados o vinculados.
Período de postulación: Los representantes legales de
las entidades otorgantes del subsidio fijarán fechas de apertura
y cierre del proceso de postulación. El cronograma anual de postulaciones,
con indicación de las fechas, deberá ser comunicado al
público en general a más tardar el 31 de enero de cada
año.
Vigencia de la postulación: los inscritos en el Registro de Postulantes
que no fueren beneficiarios en una asignación, podrán continuar
como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad
del año calendario, mediante comunicación escrita dirigida
a la entidad donde postularon por primera vez.
Duplicidad de postulaciones: ningún hogar podrá presentar
simultáneamente más de una postulación para el acceso
al subsidio, así sea a través de diferentes registros de
las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las
solicitudes serán eliminadas y si se detecta la infracción
con posterioridad, la revocará la asignación y el subsidio
no será pagado. Si ya ha sido girado en parte o totalmente, se
ordenará su restitución indexado con el Indice de Precios
al Consumidor, desde la fecha en que se asignó. Esta infracción
implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones
por 10 años a todos los miembros del hogar.
Lugar de postulación: deberá realizarse en el departamento
en donde se aplicará el subsidio, salvo casos especiales que establezca
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
TÍTULO IV- CALIFICACIÓN, PRESELECCIÓN Y ASIGNACIÓN
DE SUBSIDIOS
Determina los mecanismos para la calificación, preselección
y asignación de los subsidios, expresando que antes de proceder
a la calificación, la entidad otorgante del subsidio verificará la
información suministrada, facultad que tendrán en cualquier
momento.
Si se comprueba que existió falsedad, se eliminarán las
postulaciones y las asignaciones efectuadas y el monto entregado deberá ser
restituido, indexado con el índice de precios al consumidor, desde
la fecha de la asignación. Sin perjuicio de las demás sanciones
por falsedad o fraude, el hogar no podrá solicitar de nuevo el
subsidio durante 10 años.
Criterio para la calificación de los postulantes. Verificada
la información, las entidades otorgantes del subsidio, calificarán
en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, de acuerdo
con la ponderación de variables de ahorro previo y condiciones
socioeconómicas.
Las variables son: condiciones socio-económicas de acuerdo con
los puntajes del Sisben, que evidencien mayor nivel de pobreza; número
de miembros del hogar y condiciones especiales de éstos; tipo
de vivienda a la que aplicará el subsidio; ahorro previo; número
de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación
del subsidio, sin haber sido beneficiario, siempre y cuando haya mantenido
inmovilizado el ahorro mínimo.
Proceso de preselección: una vez calificadas cada una de las
postulaciones aceptables, se ordenarán de manera automática
y en forma secuencial descente, para conformar una lista de postulantes
calificados hasta completar un número de hogares equivalente al
total de los recursos disponibles. Este listado podrá incluir
un número de postulantes adicional que represente hasta el 50%
de aquellos definidos en la lista inicial.
Asignación de subsidios. Se efectuará una vez se acredite
ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al
subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a
que se postuló. Para esta acreditación, los hogares preseleccionados
tendrán un plazo de dos meses contados desde el día de
la publicación de la lista de preseleccionados.
Vencido este plazo, la entidad otorgante contará con 15 días
calendario para la organización, evaluación y asignación
del subsidio. Dicha asignación se hará siguiendo el orden
cronológico de recepción de los documentos que acrediten
la existencia de los recursos complementarios, hasta agotar los recursos
disponibles.
Vigencia del subsidio: Será de seis meses calendario contados
desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación
de la asignación. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la
fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa, la vigencia
del mismo tendrá una prórroga de seis meses adicionales,
siempre y cuando el beneficiario remita a la entidad otorgante antes
del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la
promesa de compraventa o del contrato de construcción.
Renuncia al subsidio. El beneficiario podrá, en cualquier momento,
renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación
escrita y la devolución del documento que acredita la asignación
del subsidio. La renuncia oportuna implica el derecho a postular nuevamente.
Oficialización de la preselección de postulantes y de
las asignaciones. El Fondo Nacional de Vivienda publicará en el
Diario Oficial las resoluciones que incorporen los listados de postulantes
preseleccionados y de aquellos beneficiarios con la asignación
de subsidios.
Comunicación individual sobre preselección y asignación
del subsidio. Las entidades otorgantes de los subsidios suscribirán
y entregarán al hogar beneficiario el documento que acredite la
asignación, y la preselección, cuando a ello hubiere lugar.
Este documento indicará: fecha de expedición, nombres de
los miembros del hogar beneficiado, monto del subsidio asignado, modalidad
de la solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio
y el tipo de vivienda al que postuló para el subsidio expresado
en salarios mínimos legales mensuales, el período de vigencia
del subsidio y el departamento en el cual se utilizará.
TITULO V - GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Giro de los recursos. La entidad otorgante girará el valor a
favor del oferente, una vez se acredite la conclusión de la solución
de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública
de adquisición o de declaración de construcción
o mejoras, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado
el subsidio.
Giro anticipado del subsidio. El beneficiario
del subsidio podrá autorizar
el giro anticipado a favor del oferente, para lo cual deberá presentar
ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad
del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos
previos para la adquisición del dominio, así como acreditar
la constitución de un encargo fiduciario para la administración
unificada de los recursos del subsidio, un contrato de garantice la labor
de interventoría y una póliza que cubra la restitución
de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento,
que deberá cubrir el 110% del valor de los subsidios que entregará la
entidad otorgante.
El 100% del valor de los subsidios se desembolsará al
encargo fiduciario.
TÍTULO VI - DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ADMINISTRADO POR
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Reglamenta el subsidio familiar de vivienda administrado
por las cajas de compensación familiar, la constitución, conformación
y manejo de los fondos para el manejo de los fondos para el subsidio
familiar de vivienda (Fovis), la constitución de Fovis voluntarios,
la apropiación de recursos de éstos, el plan anual de los
recursos del Fondo y el seguimiento a la gestión administrativa
de los Fovis.
TÍTULO VII - SISTEMA DE INFORMACIÓN
DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Reglamenta el Sistema de Información del Subsidio Familiar de
Vivienda, indicando que las bases de datos de oferta y demanda, serán
públicas y el acceso a ellas será definido por el Fondo
Nacional de Vivienda.
Este Sistema deberá incluir como mínimo:
a. El módulo de demanda, con los registros
de los ahorradores y postulantes;
b. El módulo de oferta, con toda la información de los
planes de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podrán
aplicar sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes, y
c. Una base de datos con la información actualizada Este Sistema
tendrá una base de datos con la información actualizada
de la totalidad de subsidios asignados con anterioridad por el ICT, Inurbe
en Liquidación, la Caja Agraria en Liquidación, el Banco
Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, las cajas de compensación
familiar, la Caja Promotora de Vivienda Militar, el Forec en Liquidación,
Focafé y los que se asignen a partir de la vigencia del presente
decreto por las entidades otorgantes.
La entrega de la información en medio magnético será de
obligatorio cumplimiento, en los períodos y con las especificaciones
que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Sistema de Información también recibirá los
reportes de las operaciones realizadas por los intermediarios que accedan
a la línea de redescuento de Findeter establecidos en el Decreto
2481 de 2003 para la financiación de operaciones de crédito
o microcrédito inmobiliario.
El Sistema se financiará con un aporte del 0,5% de los recursos
del presupuesto anual de los FOVIS de las cajas de compensación
familiar y por los aportes destinados para tal fin por las entidades
otorgantes del subsidio familiar de vivienda.
TÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Fija un periodo de transición hasta el 30 de mayo de 2004 para
que las cajas de compensación familiar puedan asignar subsidios
a los hogares ya postulados conforme a la normatividad anterior, sin
que el acumulado de las asignaciones que se realicen hasta dicha fecha
supere el 30% del monto anual aprobado para el respectivo Fovis.
Las postulaciones vigentes a la fecha de expedición del presente
decreto y que al 30 de mayo de 2004 no resulten beneficiadas con la asignación
del subsidio deberán actualizarse conforme a lo establecido en
este decreto, manteniéndose las condiciones de antigüedad
del ahorro previo.
La elegibilidad de los proyectos declarados con
anterioridad, mantendrán
esa condición y las reclamaciones presentadas con anterioridad,
se surtirán conforme a las normas vigentes al momento de la presentación
de la reclamación.
Las disposiciones transitorias ratifican la ampliación
hasta el 30 de junio de 2004 de la vigencia de los subsidios asignados
por
Fonvivienda desde el 25 de junio de 2003 y hasta el 26 de septiembre
de 2003.
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