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RESUMEN DEL DECRETO 975 CON AJUSTES A POLÍTICA DE SUBSIDIOS VIS

Bogotá, 2 abr (SNE). A continuación un resumen del Decreto 975 que contempla ajustes a la política de subsidios para vivienda de interés social.

Decreto 975 del 31 de marzo de 2004, por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

TITULO I - GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Define qué es el subsidio familiar de vivienda, los hogares y tipos de vivienda objeto del subsidio, qué entidades pueden ser oferentes de planes de vivienda, cuáles son los otorgantes de crédito, postulación, carta de aprobación, las condiciones para acceder a los subsidios de Esfuerzo Territorial, entre otros aspectos.

TÍTULO II - DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Determina los criterios de distribución nacional y regional de los recursos del Presupuesto Nacional destinados a subsidio de vivienda urbana, según un nuevo indicador denominado Indice de Población en Pobreza Relativa, que mide el mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, y las regiones que concentran la mayor cantidad de población.

El Indice de Población en Pobreza Relativa es el resultado de la combinación del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI- para vivienda, elaborado y certificado por el Dane, que conjuga el índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento crítico, y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el 2004, certificada por el Dane.

Del total de recursos asignados a cada departamento, el 60% se distribuirán bajo la denominada Bolsa Ordinaria, entre los hogares postulantes de todos los municipios. El restante 40%, se distribuirá exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de las categorías 3, 4, 5 y 6, que hayan presentado planes de vivienda a través del denominado Concurso de Esfuerzo Territorial.

Si resultan recursos de la Bolsa Ordinaria sin comprometer, se sumarán a los del Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento.

Si con posterioridad a los procesos de postulación y adjudicación de ambas bolsas, quedaren recursos sin comprometer, éstos serán distribuidos a través de una bolsa única nacional, para lo cual el Ministerio abrirá una convocatoria extraordinaria.

TÍTULO III - ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Define la elegibilidad es la manifestación formal por la cual la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad de los planes de vivienda a los cuales aplicarán el subsidio.

La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia.

La elegibilidad tendrá una vigencia igual a la de la licencia de construcción y urbanismo, será otorgada por Findeter y por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria en aquellos proyectos que éstas financien.

Los requisitos para la elegibilidad son, entre otros:

  • Disponer de licencia de construcción y urbanismo, con la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, vías de acceso, y planos con los diseños para desarrollos futuros de las viviendas.

  • Presentar la documentación correspondiente a las fuentes de financiación requeridas para el plan o conjunto de vivienda, ya sea con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto, abonos a los contratos de construcción (en sitio propio o mejoramiento), recursos del subsidio, otros subsidios o préstamos, financiación de establecimientos de crédito.

  • En el caso de las Organizaciones Populares de Vivienda, deberán comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las viviendas y la existencia del permiso de escrituración.

  • En caso de construcción en sitio propio y mejoramiento, acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el proyecto está en cabeza del postulante y libre de limitaciones de dominio.

En ciudades calificadas en categoría especial: Bogotá, Medellín y Cali, la elegibilidad de los proyectos se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo.

Los proyectos que participen en el Concurso de Esfuerzo Territorial, deberán ser radicados en Findeter, antes de la fecha del cierre de la convocatoria correspondiente.

No podrán ser elegibles planes de vivienda o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en barrios no legalizados; zonas de alto riesgo no mitigable; zonas de protección de recursos naturales; zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal y áreas no aptas para vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.

La calificación de proyectos en Concurso de Esfuerzo Municipal, deberá tener los siguientes criterios: se dará prioridad a proyectos que evidencien mayor esfuerzo territorial, se desarrollen en lotes o terrenos urbanizados, presenten mejor relación de tamaño-precio y una mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario por unidad de vivienda.

Una vez el proyecto sea calificado se incorporará al Banco de Proyectos Habitacionales de Findeter, el cual estará disponible en todo momento para el Fondo Nacional de Vivienda.

El incumplimiento de las condiciones de la oferta por manejo inadecuado de los recursos del subsidio o por no cumplir con las especificaciones técnicas, jurídicas y contractuales, darán lugar a la inhabilidad para presentar planes de vivienda para elegibilidad durante 10 años, además de la eliminación del Registro de Oferentes.

Ese mismo Titulo señala que el Ahorro Previo es requisito para la obtención del subsidio y el monto mínimo debe ser igual al 10% del valor de la vivienda a adquirir o al valor del presupuesto de construcción de la vivienda a mejorar o construir en sitio propio.

El ahorro previo puede darse en cuatro modalidades: Cuentas de Ahorro Programado, aportes periódicos de ahorro, cesantías, ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra.

Dicho ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. Unicamente se autorizará el retiro cuando se renuncia a la postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación.

Cada seis meses los ahorrados podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio. No obstante, en cualquier tiempo se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que debidamente autorizado por el postulante, otorgue a éste el préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito inmobiliario para vivienda.

Se exceptúan del requisito del ahorro los hogares con ingresos hasta de dos salarios mínimos que tengan garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda, los hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales, las familias reubicadas en el continente como solución al problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Los hogares que cumplan con el requisito de ahorro previo, podrán postularse al subsidio, diligenciando el formulario y entregando los siguientes documentos: declaración juramentada de los miembros del hogar en la que manifiestan que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio, que no están incursos en inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales y que los datos suministrados son ciertos.

Además, deberán presentar copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el ahorro previo, en la que conste el monto y la inmovilización del ahorro; registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar; documento que acredite la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere el caso; carné o certificación municipal del puntaje SISBEN, para quien lo posea; autorización para verificar la información suministrada; certificado médico que acredite la discapacidad física o mental, cuando fuere el caso.

No podrán postularse al subsidio, los hogares que presenten algunas de estas condiciones:

  • Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido vivienda del Inscredial o construido una solución habitacional con crédito de esta entidad, aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges titulares de tales beneficios.

  • Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidio de vivienda o no hubiere presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a su utilización, salvo que hubieren restituido el subsidio a la entidad otorgante. Lo anterior cobija a los subsidios otorgados por Fonvivienda, Inurbe en Liquidación, la Caja Agraria en Liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las cajas de compensación familiar, el Forec y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales.
  • Quienes tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para vivienda.
  • En caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de vivienda a la fecha de postular o cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales.
  • Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta, restricción que estará vigente por 10 años.

Esta disposición no se aplica en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, debidamente certificado por la autoridad competente.

Modalidades de postulación: la postulación de los hogares y su asignación es individual. No obstante, éstas podrán gestionarse y presentarse por un número plural de hogares no inferior a cinco.

Las postulaciones en grupo, se realizarán a través las dependencias que cumplan las funciones de implantar la política de vivienda de interés social - VIS - en el municipio o distrito, los fondos departamentales de vivienda, las entidades territoriales, las cajas, los constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda, ONG u otras entidades con personería jurídica vigente, que tengan en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de VIS para sus asociados, afiliados o vinculados.

Período de postulación: Los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio fijarán fechas de apertura y cierre del proceso de postulación. El cronograma anual de postulaciones, con indicación de las fechas, deberá ser comunicado al público en general a más tardar el 31 de enero de cada año.

Vigencia de la postulación: los inscritos en el Registro de Postulantes que no fueren beneficiarios en una asignación, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez.

Duplicidad de postulaciones: ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una postulación para el acceso al subsidio, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes serán eliminadas y si se detecta la infracción con posterioridad, la revocará la asignación y el subsidio no será pagado. Si ya ha sido girado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Indice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se asignó. Esta infracción implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones por 10 años a todos los miembros del hogar.

Lugar de postulación: deberá realizarse en el departamento en donde se aplicará el subsidio, salvo casos especiales que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

TÍTULO IV- CALIFICACIÓN, PRESELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS

Determina los mecanismos para la calificación, preselección y asignación de los subsidios, expresando que antes de proceder a la calificación, la entidad otorgante del subsidio verificará la información suministrada, facultad que tendrán en cualquier momento.

Si se comprueba que existió falsedad, se eliminarán las postulaciones y las asignaciones efectuadas y el monto entregado deberá ser restituido, indexado con el índice de precios al consumidor, desde la fecha de la asignación. Sin perjuicio de las demás sanciones por falsedad o fraude, el hogar no podrá solicitar de nuevo el subsidio durante 10 años.

Criterio para la calificación de los postulantes. Verificada la información, las entidades otorgantes del subsidio, calificarán en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, de acuerdo con la ponderación de variables de ahorro previo y condiciones socioeconómicas.

Las variables son: condiciones socio-económicas de acuerdo con los puntajes del Sisben, que evidencien mayor nivel de pobreza; número de miembros del hogar y condiciones especiales de éstos; tipo de vivienda a la que aplicará el subsidio; ahorro previo; número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio, sin haber sido beneficiario, siempre y cuando haya mantenido inmovilizado el ahorro mínimo.

Proceso de preselección: una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, se ordenarán de manera automática y en forma secuencial descente, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el 50% de aquellos definidos en la lista inicial.

Asignación de subsidios. Se efectuará una vez se acredite ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a que se postuló. Para esta acreditación, los hogares preseleccionados tendrán un plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de la lista de preseleccionados.

Vencido este plazo, la entidad otorgante contará con 15 días calendario para la organización, evaluación y asignación del subsidio. Dicha asignación se hará siguiendo el orden cronológico de recepción de los documentos que acrediten la existencia de los recursos complementarios, hasta agotar los recursos disponibles.

Vigencia del subsidio: Será de seis meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la asignación. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

Renuncia al subsidio. El beneficiario podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación escrita y la devolución del documento que acredita la asignación del subsidio. La renuncia oportuna implica el derecho a postular nuevamente.

Oficialización de la preselección de postulantes y de las asignaciones. El Fondo Nacional de Vivienda publicará en el Diario Oficial las resoluciones que incorporen los listados de postulantes preseleccionados y de aquellos beneficiarios con la asignación de subsidios.

Comunicación individual sobre preselección y asignación del subsidio. Las entidades otorgantes de los subsidios suscribirán y entregarán al hogar beneficiario el documento que acredite la asignación, y la preselección, cuando a ello hubiere lugar. Este documento indicará: fecha de expedición, nombres de los miembros del hogar beneficiado, monto del subsidio asignado, modalidad de la solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el tipo de vivienda al que postuló para el subsidio expresado en salarios mínimos legales mensuales, el período de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se utilizará.

TITULO V - GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Giro de los recursos. La entidad otorgante girará el valor a favor del oferente, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o mejoras, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio.

Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro anticipado a favor del oferente, para lo cual deberá presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, así como acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, un contrato de garantice la labor de interventoría y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el 110% del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante.

El 100% del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario.

TÍTULO VI - DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Reglamenta el subsidio familiar de vivienda administrado por las cajas de compensación familiar, la constitución, conformación y manejo de los fondos para el manejo de los fondos para el subsidio familiar de vivienda (Fovis), la constitución de Fovis voluntarios, la apropiación de recursos de éstos, el plan anual de los recursos del Fondo y el seguimiento a la gestión administrativa de los Fovis.

TÍTULO VII - SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Reglamenta el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, indicando que las bases de datos de oferta y demanda, serán públicas y el acceso a ellas será definido por el Fondo Nacional de Vivienda.

Este Sistema deberá incluir como mínimo:

a. El módulo de demanda, con los registros de los ahorradores y postulantes;

b. El módulo de oferta, con toda la información de los planes de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes, y

c. Una base de datos con la información actualizada Este Sistema tendrá una base de datos con la información actualizada de la totalidad de subsidios asignados con anterioridad por el ICT, Inurbe en Liquidación, la Caja Agraria en Liquidación, el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, las cajas de compensación familiar, la Caja Promotora de Vivienda Militar, el Forec en Liquidación, Focafé y los que se asignen a partir de la vigencia del presente decreto por las entidades otorgantes.

La entrega de la información en medio magnético será de obligatorio cumplimiento, en los períodos y con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Sistema de Información también recibirá los reportes de las operaciones realizadas por los intermediarios que accedan a la línea de redescuento de Findeter establecidos en el Decreto 2481 de 2003 para la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario.

El Sistema se financiará con un aporte del 0,5% de los recursos del presupuesto anual de los FOVIS de las cajas de compensación familiar y por los aportes destinados para tal fin por las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda.

TÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Fija un periodo de transición hasta el 30 de mayo de 2004 para que las cajas de compensación familiar puedan asignar subsidios a los hogares ya postulados conforme a la normatividad anterior, sin que el acumulado de las asignaciones que se realicen hasta dicha fecha supere el 30% del monto anual aprobado para el respectivo Fovis.

Las postulaciones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto y que al 30 de mayo de 2004 no resulten beneficiadas con la asignación del subsidio deberán actualizarse conforme a lo establecido en este decreto, manteniéndose las condiciones de antigüedad del ahorro previo.

La elegibilidad de los proyectos declarados con anterioridad, mantendrán esa condición y las reclamaciones presentadas con anterioridad, se surtirán conforme a las normas vigentes al momento de la presentación de la reclamación.

Las disposiciones transitorias ratifican la ampliación hasta el 30 de junio de 2004 de la vigencia de los subsidios asignados por Fonvivienda desde el 25 de junio de 2003 y hasta el 26 de septiembre de 2003.

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