Abril de 2004

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ABC DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA EN DINERO

Bogotá, 2 abr (SNE).- Dentro de su política de vivienda, el Gobierno Nacional busca que los colombianos de escasos recursos hagan realidad su sueño de tener casa propia y hacer de Colombia un País de Propietarios.

¿QUÉ ES EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, y que constituye un com­plemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.

¿CUÁL ES EL VALOR DEL SUBSIDIO?

El valor del subsidio depende del tipo de vivienda que se desee y que pueda adquirir.


VALORES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Tipo de vivienda
Valor de vivienda - SMLM+
SFV Decreto 2488 de 2002

SMLM

Cajas
FONVIVIENDA

SMLM
$*
SMLM
$*

1
2
3
4



Hasta 40 o 50 smlm
Hasta 70
Hasta 100
Hasta 135

 

23
16
16
10
17
12
7
1

$6.086.000
$4.296.000
$2.506.000
$358.000

21
14
7
1
$7.518.000
$5.012.000
$2.506.000
$358.000

*Salario mínimo legal mensual para el 2004.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SUBSIDIO?

Incrementar la cobertura, eficiencia y efectividad del subsidio, y garantizar la transparencia y efectividad en la distribución de los recursos, orientándolos de manera prioritaria a la población con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad.

¿QUIÉN OTORGA EL SUBSIDIO PARA VIVIENDA URBANA?

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, haciendo uso de recursos del Fondo Nacional de Vivienda.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL SUBSIDIO?

Los hogares que tengan ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que provengan de una actividad informal o independiente.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR HOGAR?

Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho o grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad (sobrinos), segundo de afinidad (suegros) y primero civil (esposos), que compartan un mismo espacio habitacional.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA

· Tener conformado un hogar de dos o más personas.

· Contar con ingresos totales mensuales del hogar no superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, provenientes de una actividad informal o independiente.

· No ser propietarios de vivienda (excepto para solicitar subsidio de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio).

· Tener un ahorro previo como mínimo igual al 10% del valor total de la vivienda que se quiere adquirir.

· No haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio familiar de vivienda

· No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto de Crédito Territorial o del Fondo Nacional del Ahorro.

¿QUÉ ES EL AHORRO PREVIO?

Es uno de los requisitos para la obtención del subsidio y tiene cuatro modalidades: Cuentas de Ahorro Programado, aportes periódicos de ahorro, cesantías, ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra.

Este ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. Únicamente se autorizará el retiro cuando se renuncia a la postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DEL AHORRO PREVIO?

Se exceptúan del requisito del ahorro previo:

  • Hogares con ingresos hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes que tengan garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda.

  • Hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigables.

  • Hogares desplazados.

  • Víctimas de actos terroristas.

  • Damnificados por desastres naturales

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HOGARES DESPLAZADOS?

El hogar desplazado debe estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada en la Red de Solidaridad Social. Con esta certificación, los hogares desplazados podrán acercarse a una caja de compensación familiar para tramitar el subsidio, previo el cumplimiento de los demás requisitos, excepto el ahorro previo.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DAMNIFICADOS POR DESASTRES NATURALES O ACTOS TERRORISTAS?

Los damnificados deben dirigirse a la alcaldía municipal o la entidad designada para la atención de este tipo de calamidades, en donde recibirán orientación en el proceso de atención inicial y posterior postulación al subsidio familiar de vivienda ante el Gobierno Nacional.

¿EN DÓNDE SE CONSIGUE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL?

  • Bancos de su ciudad o municipio.

  • Cooperativas, fondos de empleados y organizaciones no gubernamentales de su ciudad o municipio.

  • Cajas de compensación familiar otorgando créditos a sus afiliados.

Además se puede conseguir información en las siguientes entidades:

  • Confederación de Cooperativas de Colombia - CONFECOOP. Tel. 6170874.
  • Asociación Nacional de Fondos de Empleados - ANALFE. Tel. 3440132.
  • Confederación Colombiana de ONGs. Tel. 2156519.

PASOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO

Las familias que deseen solicitar el subsidio familiar de vivienda deben:

1. Ir a cualquier caja de compensación familiar del departamento.

2. Solicitar el formulario de subsidio familiar de vivienda.

3. Diligenciarlo.

4. Entregar el formulario con la documentación requerida:

  • Declaración juramentada, de los miembros del hogar en la que manifiestan que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio.
  • Constancia de la entidad donde se realiza el ahorro previo, en la que aparezca el monto y la inmovilización del ahorro.
  • Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho.
  • Registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.
  • Documento que acredite la condición de mujer cabeza de hogar (cuando fuere el caso).
  • Carné o certificación municipal del puntaje Sisben (para quien lo posea).
  • Autorización para verificar la información suministrada.
  • Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental (cuando fuere el caso).
  • Que sus ingresos familiares totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO?

El Gobierno distribuye nacionalmente los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, según el Indice de Población en Pobreza Relativa, que mide el mayor atraso generado por hacinamiento habitacional, calidad de la vivienda y las regiones que concentran la mayor cantidad de población.

Del total de los recursos asignados a cada departamento, el 60% se distribuye bajo la denominada Bolsa Ordinaria, entre los hogares postulantes de todos los municipios del departamento.

El 40% restante se distribuye exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de las categorías 3,4,5 y 6 (que cuentan con población inferior a 50.000 habitantes) que hayan presentado planes de vivienda a través del denominado Concurso de Esfuerzo Territorial.

CRITERIO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES

Verificada la información, las entidades otorgantes del subsidio calificarán en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, de acuerdo con las variables de:

  • Condiciones socioeconómicas.
  • Número de miembros del hogar.
  • Tipo de vivienda a la que aplicará el subsidio.
  • Ahorro previo.
  • Número de veces que el postulante haya participado en el proceso de asignación del subsidio, sin haber sido beneficiario.

¿CUÁL ES EL PROCESO DE PRESELECCIÓN?

Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, se ordenarán de manera automática, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado podrá incluir un número de postulantes adicional, que represente hasta el 50% de aquellos definidos en la lista inicial.

ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS

  • Se efectuará una vez se acredite ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio, suficientes para acceder a la solución de vivienda a que se postuló. Para esta acreditación, los hogares preseleccionados tendrán un plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de la lista de preseleccionados.
  • Vencido este plazo la entidad otorgante contará con 15 días calendario para la organización, evaluación y asignación del subsidio. Dicha asignación se hará siguiendo el orden cronológico de recepción de los documentos que acrediten la existencia de los recursos complementarios, hasta agotar los recursos disponibles.

VIGENCIA DEL SUBSIDIO

  • La vigencia del subsidio será de seis meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la asignación. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia autenticada de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia.

La elegibilidad tendrá una vigencia igual a la de la licencia de construcción y urbanismo, será otorgada por Findeter y por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria en aquellos proyectos que éstas financien.

REQUISITOS PARA LA ELEGIBILIDAD

  • Disponer de licencia de construcción y urbanismo, en la cual se haga referencia expresa a la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
  • Vías de acceso.
  • Planos con los diseños para desarrollos futuros de las viviendas.
  • En casos de construcción en sitio propio y mejoramiento, acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el proyecto está en cabeza de los postulantes.
  • En todos los casos el lote o terreno deberá estar libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo hipoteca, constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
  • Presentar documentación correspondiente a las fuentes de financiación requeridas para el plan o conjunto de vivienda, ya sea con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto, abonos a los contratos de construcción (en sitio propio o mejoramiento), recursos del subsidio, otros subsidios o préstamos, financiación de establecimientos de crédito.

CONSULTE PARA INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Población desplazada: Red de Solidaridad Social. Tel. 18000117733-18000117734.

 

  • Unidades Territoriales de la Red de Solidaridad Social: gobernación departamental. Unidades de Atención y Orientación (UAO): Alcaldías municipales.

  • Poblaciones víctimas de ataques terroristas: gobernación departamental, alcaldía municipal, oficinas de atención y prevención de desastres municipales.

 

  • Población víctima de desastres naturales: Gobernación departamental, alcaldía municipal, oficinas de atención y prevención de desastres del municipio, Ministerio del Interior y de Justicia, oficina de atención y prevención de desastres. Tel: 3649090 - ext. 116.

  • Vivienda Rural: Banco Agrario - Tel: 018000910153, o en la oficina de vivienda del Banco Agrario de cada ciudad o municipio.

  • Elegibilidad de proyectos: Findeter Nacional - Tel: 6230390 - 6230388 - Ext: 510 o en la oficina regional de Findeter.

No olvide que si usted, o cualquiera de los integrantes del grupo familiar está afiliado a una caja de compensación familiar, debe solicitar el subsidio en la caja respectiva.

Para subsidios ya asignados, comuníquese con la caja de compensación familiar en la cual presentó su postulación.

¡No deje vencer el subsidio, ni la oportunidad de tener casa propia!

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