ABC DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
URBANA EN DINERO
Bogotá, 2 abr (SNE).- Dentro de su política de vivienda,
el Gobierno Nacional busca que los colombianos de escasos recursos hagan
realidad su sueño de tener casa propia y hacer de Colombia un
País de Propietarios.
¿QUÉ ES
EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?
Es un aporte estatal en dinero,
que se otorga por una sola vez al beneficiario, y que constituye un
complemento de su ahorro, para facilitarle la
adquisición, construcción o mejoramiento de una solución
de vivienda de interés social.
¿CUÁL
ES EL VALOR DEL SUBSIDIO?
El valor del subsidio depende del tipo de vivienda que se desee y que
pueda adquirir.
VALORES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Tipo de vivienda
|
Valor de vivienda
- SMLM+
|
SFV Decreto
2488 de 2002
SMLM
|
Cajas
|
FONVIVIENDA
|
SMLM
|
$*
|
SMLM
|
$*
|
1
2
3
4
|
Hasta 40 o 50 smlm
Hasta 70
Hasta 100
Hasta 135
|
23
16
16
10
|
17
12
7
1
|
$6.086.000
$4.296.000
$2.506.000
$358.000
|
21
14
7
1
|
$7.518.000
$5.012.000
$2.506.000
$358.000
|
*Salario mínimo legal
mensual para el 2004.
¿CUÁL
ES EL OBJETIVO DEL SUBSIDIO?
Incrementar la cobertura, eficiencia
y efectividad del subsidio, y garantizar la transparencia y efectividad
en la distribución de los recursos,
orientándolos de manera prioritaria a la población con
menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad.
¿QUIÉN
OTORGA EL SUBSIDIO PARA VIVIENDA URBANA?
El Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, haciendo
uso de recursos
del Fondo Nacional
de Vivienda.
¿QUIÉNES
PUEDEN SOLICITAR EL SUBSIDIO?
Los hogares que tengan ingresos
inferiores a cuatro salarios mínimos
legales mensuales vigentes y que provengan de una actividad informal
o independiente.
¿QUÉ SE
ENTIENDE POR HOGAR?
Se entiende por hogar el conformado
por los cónyuges, las uniones
maritales de hecho o grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco hasta tercer grado de consanguinidad (sobrinos), segundo de
afinidad (suegros) y primero civil (esposos), que compartan un mismo
espacio habitacional.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA
· Tener conformado un hogar de dos o más
personas.
· Contar con ingresos totales mensuales del hogar no superiores
a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, provenientes
de una actividad informal o independiente.
· No ser propietarios de vivienda (excepto para solicitar subsidio
de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio).
· Tener un ahorro previo como mínimo
igual al 10% del valor total de la vivienda que se quiere adquirir.
· No haber sido beneficiario
anteriormente de un subsidio familiar de vivienda
· No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto
de Crédito Territorial o del Fondo Nacional del Ahorro.
¿QUÉ ES
EL AHORRO PREVIO?
Es uno de los requisitos para
la obtención del subsidio y tiene
cuatro modalidades: Cuentas de Ahorro Programado, aportes periódicos
de ahorro, cesantías, ahorro por inversión en lotes de
terreno y avance de obra.
Este ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado
mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. Únicamente
se autorizará el retiro cuando se renuncia a la postulación
al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación.
¿QUIÉNES ESTÁN
EXENTOS DEL AHORRO PREVIO?
Se exceptúan del requisito
del ahorro previo:
- Hogares con ingresos hasta
de dos salarios mínimos legales
mensuales vigentes que tengan garantizada la totalidad de la financiación
de la vivienda.
- Hogares objeto de programas
de reubicación
de zonas de alto riesgo no mitigables.
- Víctimas de actos
terroristas.
- Damnificados por desastres naturales
¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS PARA HOGARES DESPLAZADOS?
El hogar desplazado debe estar
inscrito en el Registro Único
de Población Desplazada en la Red de Solidaridad Social. Con esta
certificación, los hogares desplazados podrán acercarse
a una caja de compensación familiar para tramitar el subsidio,
previo el cumplimiento de los demás requisitos, excepto el ahorro
previo.
¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS PARA DAMNIFICADOS POR DESASTRES NATURALES O ACTOS
TERRORISTAS?
Los damnificados deben dirigirse
a la alcaldía municipal o la
entidad designada para la atención de este tipo de calamidades,
en donde recibirán orientación en el proceso de atención
inicial y posterior postulación al subsidio familiar de vivienda
ante el Gobierno Nacional.
¿EN DÓNDE SE CONSIGUE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL?
- Bancos de su ciudad o municipio.
- Cooperativas, fondos de empleados y
organizaciones no gubernamentales de su ciudad o municipio.
- Cajas de compensación familiar otorgando
créditos
a sus afiliados.
Además se puede conseguir información
en las siguientes entidades:
- Confederación de Cooperativas
de Colombia - CONFECOOP. Tel. 6170874.
- Asociación Nacional
de Fondos de Empleados - ANALFE. Tel. 3440132.
- Confederación Colombiana
de ONGs. Tel. 2156519.
PASOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO
Las familias que deseen solicitar el subsidio familiar de vivienda deben:
1. Ir a cualquier caja de compensación
familiar del departamento.
2. Solicitar el formulario de subsidio familiar de vivienda.
3. Diligenciarlo.
4. Entregar el formulario con
la documentación
requerida:
- Declaración juramentada,
de los miembros del hogar en la que manifiestan que cumplen con las
condiciones
para ser beneficiarios
del subsidio.
- Constancia de la entidad
donde se realiza el ahorro previo, en la que aparezca el monto y
la inmovilización
del ahorro.
- Registro civil de matrimonio,
prueba de unión
marital de hecho.
- Registro civil de nacimiento
de los demás
miembros que conforman el hogar.
- Documento que acredite la
condición
de mujer cabeza de hogar (cuando fuere el caso).
- Carné o certificación
municipal del puntaje Sisben (para quien lo posea).
- Autorización para verificar la información
suministrada.
- Certificado médico que acredite la discapacidad
física
o mental (cuando fuere el caso).
- Que sus ingresos familiares
totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
¿CÓMO
SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO?
El Gobierno distribuye nacionalmente
los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar
de vivienda
urbana, según el Indice
de Población en Pobreza Relativa, que mide el mayor atraso generado
por hacinamiento habitacional, calidad de la vivienda y las regiones
que concentran la mayor cantidad de población.
Del total de los recursos asignados a cada departamento, el 60% se distribuye
bajo la denominada Bolsa Ordinaria, entre los hogares postulantes de
todos los municipios del departamento.
El 40% restante se distribuye
exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de las
categorías 3,4,5 y 6 (que cuentan
con población inferior a 50.000 habitantes) que hayan presentado
planes de vivienda a través del denominado Concurso de Esfuerzo
Territorial.
CRITERIO PARA LA CALIFICACIÓN
DE LOS POSTULANTES
Verificada la información, las entidades otorgantes del subsidio
calificarán en forma automatizada cada una de las postulaciones
aceptables, de acuerdo con las variables de:
- Condiciones socioeconómicas.
- Número de miembros
del hogar.
- Tipo de vivienda a la que
aplicará el
subsidio.
- Ahorro previo.
- Número de veces que el postulante haya participado en
el proceso de asignación del subsidio, sin haber sido beneficiario.
¿CUÁL ES EL PROCESO DE PRESELECCIÓN?
Una vez calificadas cada una
de las postulaciones aceptables, se ordenarán
de manera automática, para conformar una lista de postulantes
calificados hasta completar un número de hogares equivalente al
total de los recursos disponibles. Este listado podrá incluir
un número de postulantes adicional, que represente hasta el 50%
de aquellos definidos en la lista inicial.
ASIGNACIÓN DE
SUBSIDIOS
- Se efectuará una vez se acredite ante
la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio,
suficientes para
acceder a la solución de vivienda a que se postuló. Para
esta acreditación, los hogares preseleccionados tendrán
un plazo de dos meses contados desde el día de la publicación
de la lista de preseleccionados.
- Vencido este plazo la entidad
otorgante contará con
15 días calendario para la organización, evaluación
y asignación del subsidio. Dicha asignación se hará siguiendo
el orden cronológico de recepción de los documentos que
acrediten la existencia de los recursos complementarios, hasta agotar
los recursos disponibles.
VIGENCIA DEL SUBSIDIO
- La vigencia del subsidio
será de seis meses calendario
contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la
publicación de la asignación. Para los subsidios cuyos
beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de
compraventa, la vigencia del mismo tendrá una prórroga
de seis meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario remita a
la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia
autenticada de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.
ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento
de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas
y de sismo resistencia.
La elegibilidad tendrá una vigencia igual a la de la licencia
de construcción y urbanismo, será otorgada por Findeter
y por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria
en aquellos proyectos que éstas financien.
REQUISITOS PARA LA ELEGIBILIDAD
- Disponer de licencia de construcción y urbanismo, en
la cual se haga referencia expresa a la disponibilidad inmediata de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado
y energía eléctrica.
- Vías de acceso.
- Planos con los diseños
para desarrollos futuros de las viviendas.
- En casos de construcción en sitio propio y mejoramiento,
acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el
proyecto está en cabeza de los postulantes.
- En todos los casos el lote
o terreno deberá estar libre
de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes,
salvo hipoteca, constituida a favor de la entidad que financiará su
ejecución.
- Presentar documentación correspondiente a las fuentes
de financiación requeridas para el plan o conjunto de vivienda,
ya sea con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto,
abonos a los contratos de construcción (en sitio propio o mejoramiento),
recursos del subsidio, otros subsidios o préstamos, financiación
de establecimientos de crédito.
CONSULTE PARA INFORMACIÓN
ADICIONAL
- Población
desplazada: Red de Solidaridad Social. Tel. 18000117733-18000117734.
- Unidades Territoriales de
la Red de Solidaridad Social: gobernación departamental. Unidades de Atención y
Orientación (UAO):
Alcaldías municipales.
- Poblaciones víctimas de ataques terroristas:
gobernación
departamental, alcaldía municipal, oficinas de atención
y prevención de desastres municipales.
- Población víctima de desastres
naturales: Gobernación
departamental, alcaldía municipal, oficinas de atención
y prevención de desastres del municipio, Ministerio del Interior
y de Justicia, oficina de atención y prevención de
desastres. Tel: 3649090 - ext. 116.
- Vivienda Rural: Banco Agrario - Tel:
018000910153, o en la oficina de vivienda del Banco Agrario de cada
ciudad o municipio.
- Elegibilidad de proyectos: Findeter
Nacional - Tel: 6230390 - 6230388 - Ext: 510 o en la oficina regional
de Findeter.
No olvide que si usted, o cualquiera
de los integrantes del grupo familiar está afiliado a una caja de compensación
familiar, debe solicitar el subsidio en la caja respectiva.
Para subsidios ya asignados,
comuníquese con la caja de compensación
familiar en la cual presentó su postulación.
¡No deje vencer el subsidio,
ni la oportunidad de tener casa propia!
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