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ABC DEL PROYECTO DE LEY DE JUSTICIA Y REPARACIÓN

Bogotá, 6 abr. (SNE).- El siguiente es un ABC del proyecto de Ley de Justicia y Reparación que fue preparado por el Gobierno en conjunto con los congresistas ponentes de la iniciativa.

Proyecto de Ley Estatutaria N. 85 de 2003-Senado

"Por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional"

Desde el pasado 21 de agosto de 2003, día en que el Ministro del Interior radicó ante la Secretaria del Congreso el proyecto de Ley sobre alternatividad penal, el Gobierno Nacional tenía claro que dicho texto sería objeto de una serie de análisis y observaciones por parte de muchos sectores del país. Conciente de esto, abrió días después un proceso amplio de concertación con organizaciones internacionales, organismos de derechos humanos, políticos y con los ponentes del proyecto. No menos de 30 reuniones entre el equipo jurídico de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y del grupo de ponentes se realizaron. También fueron tenidas en cuenta consideraciones producto de foros y páneles en los que participaron expertos internacionales en el tema de Verdad, Justicia y Reparación.

El pliego de modificaciones que hoy está listo para ser radicado en el Congreso es producto, entonces, de un amplio proceso de concertación. El objetivo del Gobierno sigue siendo el mismo: Facilitar la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, esto incluye a guerrilla y autodefensas.

También se busca que exista un equilibrio entre los intereses de la paz y los intereses de la justicia y que en todos los casos haya intervención del Presidente de la República, como responsable del orden público; y de la instancia judicial como encargada de administrar justicia.

El Gobierno también ratifica que el nuevo proyecto de Justicia y Reparación se podrá aplicar a miembros de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley que abandonen individual y voluntariamente las armas, se entreguen a las autoridades, se sometan a los programas de reinserción que adelante el Gobierno Nacional y contribuyan de manera eficaz a la desarticulación del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecía y a la consecución de la paz nacional.

 

I. PROCEDIMIENTO PASO A PASO

1. Que un grupo armado organizado que opera al margen de la ley, haya declarado y cumplido un cese de hostilidades (guerrilla y autodefensas) y haya suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.

2. Del acuerdo de paz, sale un listado de los miembros que hacen parte del grupo con el que se firmó el acuerdo de paz y que son los potenciales beneficiarios de la ley.

3. El Gobierno nacional envía el listado a: Unidad de Fiscalías y al Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación. La unidad de Fiscalías se encargará de la parte de investigación e instrucción, mientras que el Tribunal se encargará de la parte de juzgamiento.

 

ETAPA EN FISCALÍA

4. La Unidad de Fiscalías estudia el listado enviado por el Gobierno y comienza a mirar qué procesos o investigaciones en curso tiene cada uno de los integrantes del grupo de guerrilla o autodefensas, así como los procesos que se pueden iniciar con ocasión de la desmovilización.

5. La unidad de Fiscalías procede a unificar los procesos en uno solo y sobre ese proceso surte la investigación.


6. De esa investigación pueden salir dos cosas: A) una investigación ordinaria; B) otra en la que se haya solicitado sentencia anticipada.

7. La unidad de Fiscalías dicta una resolución de acusación para los procesos ordinarios y un acuerdo por sentencia anticipada.

8. Una vez la Unidad de Fiscalías haya surtido toda la etapa de investigación, envía los procesos al Tribunal (quien ha venido investigando qué procesos están en juzgamiento).

 

ETAPA EN EL TRIBUNAL

9. El Tribunal solicita a los jueces del país que le envíen la información sobre las condenas anteriores.

10. Una vez el Tribunal posea la información sobre los procesos en juzgamiento de los potenciales beneficiarios de la Ley los unifica.

11. El Tribunal dicta una sentencia única de responsabilidad.

12. El Tribunal analiza su sentencia única de responsabilidad y las condenas anteriores y las unifica. (solo de pueden unificar penas)

13. Procede a dictar una pena única.

14. Prepara un concepto individual para el Presidente, por cada potencial beneficiario, y especifica si tiene o no derecho.

15. Entra a jugar el papel del Presidente de la República.

 

ETAPA CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

16. El Presidente de la República analiza lo enviado por el Tribunal que incluye los conceptos (que pueden ser favorables o desfavorables)

17. Sobre los conceptos desfavorables el Presidente de la República no se pronuncia, porque lo obligan.

18. Sobre los conceptos favorables el Presidente de la República decide a quién le aplica o no el beneficio (tiene esa facultad)

19. El Presidente de la República devuelve los procesos al Tribunal con los nombres de las personas beneficiadas.

SEGUNDA ETAPA EN EL TRIBUNAL

20. El Tribunal procede a tasar la pena Alternativa (establece la pena a cumplir efectivamente). (entre 5 y 10 años)

21. El Tribunal procede a suspender la porción de pena que no se va a cumplir en prisión

22. El Tribunal entra a determinar qué actos de reparación frente a las víctimas, tiene que realizar el beneficiario.

23. El Tribunal determina qué actos para la superación del conflicto tiene que realizar el beneficiario .

24. El Tribunal impone unas penas accesorias (Ejemplo: no acercarse a las víctimas, no portar armas etc)

25. El Tribunal reenvía la información al Presidente de la República con el contenido anteriormente mencionado.


SEGUNDA ETAPA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

26. El Presidente de la República procede a definir en dónde (lugar) va a cumplir la pena el beneficiario.

ETAPA DE CUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DE LA PENA


27. El beneficiario cumple su pena. En seguida comienza un periodo de prueba, es decir, entra en una etapa de control del Estado, durante 5 años si han sido penas efectivamente cumplidas inferiores a seis años y 10 años, si las penas han sido superiores a 6 años.

28. Si el Beneficiario incumple cualquiera de las condiciones, no solo la de no volver a delinquir sino aquellas denominadas accesorias, se le revocan los beneficios y se obliga al cumplimiento total de la pena.

29. Si el beneficiario cumple con sus obligaciones es merecedor de la libertad definitiva.

II. INSTANCIAS JUDICIALES QUE SE CREAN

A. Tribunal para la Verdad, Justicia y Reparación: Estará compuesto por tres miembros (de sendas ternas que envía el Presidente de la República) que cumplan los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El número de tres, podría ampliarse a 5. Los miembros serán elegidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para un período de cuatro años y tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional.

B. Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, Justicia y Reparación: Será creada por el Fiscal y su tarea será la de adelantar el proceso de investigación de cada uno de los casos.

C. Jueces de Ejecución de Penas para la Verdad, Justicia y Reparación: El Consejo Superior de la judicatura destinará tres jueces con la tarea de verificar el cumplimiento de las penas alternativas, suspendidas y accesorias; así como de los compromisos adquiridos por el condenado, en especial los relativos a la reparación de las víctimas.

III. PENAS ALTERNATIVAS

En el proyecto inicialmente presentado se sugerían una gama de penas alternativas. En el pliego de modificaciones se exige el cumplimiento efectivo de una parte de la pena en un centro de reclusión, acompañado de unas penas accesorias.

IV. CONDICIONES DE ACCESO AL BENEFICIO:

Para que un miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley que haya cesado las hostilidades y con el que el Gobierno Nacional haya suscrito un acuerdo de paz pueda acceder a los mecanismos alternativos de que trata ésta ley, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Que los delitos por los cuales se solicita la medida tengan conexión necesaria con el logro de los propósitos de la organización armada al margen de la ley, y se hayan realizado durante y con ocasión de la pertenencia del condenado al mismo.

2. Que el condenado se someta al cumplimiento de la pena alternativa que establece la ley.

3. Que el condenado haya hecho expreso su compromiso de no cometer en adelante delito doloso y de no portar, almacenar o emplear armas o explosivos.

4. Que el condenado se comprometa a resarcir y reparar efectivamente todos los daños causados a las víctimas durante el plazo que establezca el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.

5. Que el condenado se comprometa en forma expresa a realizar en forma inmediata los actos de reparación simbólica que establezca el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.

6. Que el condenado se comprometa a realizar actos positivos a favor de la superación del conflicto y el logro de la paz que establezca el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.

7. Que el condenado se comprometa a comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

V. OBLIGACIONES DURANTE EL ESTADIO DE SUSPENSIÓN DE PENA

Vencido el término de la supervisión, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para la Verdad, la Justicia y la Reparación concederá la libertad definitiva al condenado, siempre que éste hubiere cumplido los siguientes requisitos:

1. Que haya cumplido efectivamente la pena alternativa de privación de la libertad que se le hubiere impuesto.

2. Que haya dado satisfacción plena a las obligaciones de resarcimiento y reparación que se le hubieren impuesto.

3. Que haya realizado los actos positivos a favor de la desmovilización de grupos armados organizados al margen de la ley, de la paz y la reconciliación, a que se hubiere comprometido.

4. Que durante el periodo de prueba el condenado haya cumplido los compromisos de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización judicial y comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de las obligaciones, cuando fuere requerido para ello.

5. Que durante el periodo de prueba el condenado no haya cometido delito doloso ni portado, almacenado o empleado armas o explosivos.

VI: VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY

Tal y como lo preveía el texto original, la ley regirá a partir de la fecha de su promulgación y se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a ella. En todo caso, la oportunidad de acceder a los beneficios penales contemplados en la Ley sólo se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2006.


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