73%
de afiliados deberá pagar
cuota moderadora de 1.400 pesos
SEGURO SOCIAL MODIFICA VALOR DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS
Bogotá, 14 abr. (SNE).- El Seguro Social aumentó el valor
de las cuotas moderadoras y de los copagos, según lo dispuesto
por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, entidad que unificó estos
valores en todas las EPS del sistema.
El valor de las cuotas moderadoras para los usuarios
que cotizan a salud sobre una base inferior a dos salarios mínimos, pasa de 1.000
a 1.400 pesos. En este nivel se encuentra el 73 por ciento de la población
afiliada al Seguro Social.
Un 21 por ciento de afiliados que cotizan entre
dos y cinco salarios mínimos, pasan de pagar 2.800 a 5.000 pesos.
El mayor aumento fue el de las cuotas que estaban
en 5.000 pesos porque se incrementan a 14.500 pesos. Este aumento comprende
un seis por ciento
de los usuarios del Instituto, que cotizan a salud sobre más de
cinco salarios mínimos, es decir que tienen ingresos superiores
a un millón 790 mil un pesos.
Las cuotas moderadoras se deben pagar para acceder
a consulta de medicina general y especializada, consulta de odontología general y especializada,
consulta paramédica (optometría, ortóptica, terapia
física, respiratoria, de lenguaje y de rehabilitación cardiaca,
sicología clínica, nutrición y trabajo social en
grupo o individual), suministro de medicamentos, exámenes de diagnóstico
por laboratorio clínico ambulatorios, exámenes de diagnóstico
por imagenología ambulatoria, y urgencia no vital.
No se cobran cuotas moderadoras para programas
de promoción de
la salud y prevención de la enfermedad, y programas de epilepsia,
hipertensión, asma y diabetes.
COPAGOS
En cuanto a los copagos, los beneficiarios que
cotizan menos de dos salarios mínimos deben consignar 11,5 por ciento del valor correspondiente
al procedimiento que se va a practicar, según las tarifas de la
EPS del ISS, y máximo en un año deben pagar 205.850 pesos
en intervenciones.
Los que están entre dos y cinco salarios mínimos deben
cancelar el 17,3 por ciento, y el tope de pago al año es de 823.400
pesos.
A los que están por encima de los cinco salarios mínimos
se les cobra el 23 por ciento del procedimiento, y el límite de
pago anual es de un millón 646.800 pesos.
El copago no cobija los servicios demandados
por los cotizantes sino exclusivamente a sus beneficiarios, tal como
sucede en las EPS públicas
y privadas. En ningún caso el copago se cobrará al tiempo
con las cuotas moderadoras.
Los copagos son los aportes en dinero que pagan los beneficiarios y
corresponden a una parte del valor del servicio demandado. Su finalidad
es ayudar a financiar el sistema.
Los servicios sujetos de cobro son: tratamientos
integrales intrahospitalarios no quirúrgicos, tratamientos integrales quirúrgicos ambulatorios
e intrahospitalarios, tratamientos odontológicos, atención
del parto por vía vaginal o cesárea, procedimientos de
imagenología de III y IV nivel, pruebas de laboratorio clínico
de III y IV nivel, prótesis, ortesis, aparatos y aditamentos ortopédicos
o para alguna función biológica considerados en el POS.
Están exentos de cobro los programas de promoción de la
salud y prevención de la enfermedad, los programas de atención
materno infantil, los programas de control en atención de las
enfermedades transmisibles, la atención inicial de urgencias,
las enfermedades catastróficas y los programas de prescripción
regular (epilepsia, hipertensión y diabetes).
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