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73% de afiliados deberá pagar cuota moderadora de 1.400 pesos

SEGURO SOCIAL MODIFICA VALOR DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS

Bogotá, 14 abr. (SNE).- El Seguro Social aumentó el valor de las cuotas moderadoras y de los copagos, según lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, entidad que unificó estos valores en todas las EPS del sistema.

El valor de las cuotas moderadoras para los usuarios que cotizan a salud sobre una base inferior a dos salarios mínimos, pasa de 1.000 a 1.400 pesos. En este nivel se encuentra el 73 por ciento de la población afiliada al Seguro Social.

Un 21 por ciento de afiliados que cotizan entre dos y cinco salarios mínimos, pasan de pagar 2.800 a 5.000 pesos.

El mayor aumento fue el de las cuotas que estaban en 5.000 pesos porque se incrementan a 14.500 pesos. Este aumento comprende un seis por ciento de los usuarios del Instituto, que cotizan a salud sobre más de cinco salarios mínimos, es decir que tienen ingresos superiores a un millón 790 mil un pesos.

Las cuotas moderadoras se deben pagar para acceder a consulta de medicina general y especializada, consulta de odontología general y especializada, consulta paramédica (optometría, ortóptica, terapia física, respiratoria, de lenguaje y de rehabilitación cardiaca, sicología clínica, nutrición y trabajo social en grupo o individual), suministro de medicamentos, exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico ambulatorios, exámenes de diagnóstico por imagenología ambulatoria, y urgencia no vital.

No se cobran cuotas moderadoras para programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y programas de epilepsia, hipertensión, asma y diabetes.

COPAGOS

En cuanto a los copagos, los beneficiarios que cotizan menos de dos salarios mínimos deben consignar 11,5 por ciento del valor correspondiente al procedimiento que se va a practicar, según las tarifas de la EPS del ISS, y máximo en un año deben pagar 205.850 pesos en intervenciones.

Los que están entre dos y cinco salarios mínimos deben cancelar el 17,3 por ciento, y el tope de pago al año es de 823.400 pesos.

A los que están por encima de los cinco salarios mínimos se les cobra el 23 por ciento del procedimiento, y el límite de pago anual es de un millón 646.800 pesos.

El copago no cobija los servicios demandados por los cotizantes sino exclusivamente a sus beneficiarios, tal como sucede en las EPS públicas y privadas. En ningún caso el copago se cobrará al tiempo con las cuotas moderadoras.

Los copagos son los aportes en dinero que pagan los beneficiarios y corresponden a una parte del valor del servicio demandado. Su finalidad es ayudar a financiar el sistema.

Los servicios sujetos de cobro son: tratamientos integrales intrahospitalarios no quirúrgicos, tratamientos integrales quirúrgicos ambulatorios e intrahospitalarios, tratamientos odontológicos, atención del parto por vía vaginal o cesárea, procedimientos de imagenología de III y IV nivel, pruebas de laboratorio clínico de III y IV nivel, prótesis, ortesis, aparatos y aditamentos ortopédicos o para alguna función biológica considerados en el POS.

Están exentos de cobro los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, los programas de atención materno infantil, los programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, la atención inicial de urgencias, las enfermedades catastróficas y los programas de prescripción regular (epilepsia, hipertensión y diabetes).

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