PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE A PROYECTO DE REELECCIÓN
Bogotá, 14 abr. (SNE).- La siguiente es la ponencia para primer
debate al proyecto de reelección, presentado por los senadores
Claudia Blum, Mario Uribe y Juan de Jesús Córdoba:
"PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.
12 DE 2004 SENADO "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
Bogotá D. C., 2 de abril de 2004
Honorable Senador
Luis Humberto Gómez Gallo
Presidente
Comisión Primera del Senado
Ciudad
En cumplimiento del honroso encargo por usted
encomendado a nosotros rendimos informe de ponencia para primer debate
al proyecto de Acto Legislativo
No. 12 de 2004 Senado, en los siguientes términos:
1. El contenido del proyecto
El proyecto de Acto Legislativo que nos ha correspondido
estudiar fue presentado por un número significativo de senadores y representantes
como consta en el expediente que contiene más de cien firmas de
legisladores.
La propuesta se encamina a restablecer la reelección presidencial
en Colombia e incluye modificaciones a tres artículos de la Constitución
y una norma de vigencia. Se entiende la modificación de las tres
disposiciones constitucionales porque el hecho de incorporar cambios
al artículo 197, que se refiere específicamente al presidente
de la República, implica necesariamente la modificación
de los artículos 127 y 204 de la Carta Política.
El artículo 1º del proyecto plantea la modificación
al canon 127 de la Constitución Política. Este artículo
establece actualmente un conjunto de prohibiciones a los servidores públicos,
entre ellas la relativa a la participación en actividades partidistas
y políticas. El nuevo texto propuesto, incluye una disposición
que en cierta forma exceptúa del régimen general de prohibiciones
al presidente y al vicepresidente de la República al plantear
que éstos podrán participar en actividades de carácter
político, partidista y electoral cuando postulen su candidatura
para un período presidencial sucesivo, dentro de los ciento veinte
días anteriores a la respectiva elección. La modificación
de esta norma resulta necesaria para levantar, en relación con
el presidente de la República, la prohibición de participación
en ese tipo de actividades, que no puede desarrollar hoy por ejercer
cargo de dirección administrativa y autoridad civil. Frente al
caso del vicepresidente de la República, si bien éste no
es en estricto sentido un servidor público, es claro que podría
ser nombrado en cargos del Ejecutivo cuando el presidente así lo
decida. Por ello resulta también necesaria su inclusión
en este artículo para permitir su participación en elecciones,
como candidato a vicepresidente, o en el caso de aspirar él mismo
a la Presidencia de la República, tal y como lo estipula más
adelante el artículo 3º del proyecto de Acto Legislativo.
Adicionalmente se incluye un inciso que prohíbe la utilización
de los bienes del Estado o los recursos del erario en las campañas
de reelección de tales funcionarios, excepto aquellos recursos
que se adjudiquen en igualdad de condiciones a todos los candidatos.
El artículo 2º del proyecto modifica el inciso primero del
artículo 197 de la Constitución Política para autorizar
que el presidente de la República pueda ser elegido, hasta por
dos períodos, sean estos consecutivos o no. Hoy la reelección
presidencial no se permite en ningún momento. Se elimina así mismo
del actual texto constitucional la prohibición de que pueda aspirar
a la primera magistratura, el vicepresidente que haya ocupado la Presidencia
por tres meses o más durante el cuatrienio. Esta última
modificación se entiende claramente ya que al desaparecer la inhabilidad
para el presidente en ejercicio no tiene objeto mantenerla para quien
ejerció el mismo cargo temporalmente.
En el segundo inciso del artículo se propone una modificación
en el orden de enumeración de los ciudadanos inhabilitados para
la elección de presidente.
El artículo 3º propone modificar el segundo inciso del artículo
204 de la Constitución para permitir que el vicepresidente pueda
aspirar a ocupar nuevamente ese cargo en el período inmediatamente
siguiente, siempre que lo sea en la misma fórmula por la cual
fue elegido. La inclusión de esta modificación se justifica
porque en un escenario de reelección debe permitirse que el presidente
que aspire a continuar en el cargo pueda conservar como compañero
de fórmula a la persona que ha considerado con aptitud y competencia
para sucederlo en la eventualidad de una vacancia. También se
incluye la posibilidad de que el vicepresidente aspire a ser elegido
presidente de la República, en el período consecutivo,
siempre que el primer mandatario en ejercicio no se postule como candidato.
El artículo 4º incluye una norma que ordena al Congreso
establecer un sistema que garantice igualdad electoral entre los candidatos
a la presidencia de la República, mediante una ley estatutaria
que reglamente, entre otros temas, una financiación electoral
igualitaria, uso equitativo de los medios de comunicación del
Estado y el derecho de réplica frente a funcionarios del Gobierno.
Se ordena que el Gobierno presente un proyecto
de ley en este sentido en el término de 60 días contados a partir de la aprobación
del Acto Legislativo y que se reduzcan a la mitad todos los términos
del trámite de control previo en la Corte Constitucional. Si pasados
seis meses desde la promulgación del Acto Legislativo no existiera
ley vigente, se propone que el Gobierno Nacional reglamente transitoriamente
la materia. A este respecto, los ponentes plantearemos una modificación
que se explica más adelante.
2. La importancia y conveniencia de la reelección
2.1. La reelección en otros países
La reelección se ha extendido como regla electoral en distintas
democracias presidenciales y parlamentarias de países europeos,
asiáticos y de Norteamérica.
En los países de Latinoamérica, la situación fue
distinta. En varias naciones de la región, afectadas particularmente
por regímenes dictatoriales -militares o personalistas-, se impuso
con el restablecimiento de la democracia algún tipo de prohibición
a la reelección en un afán por limitar el poder personal.
Eran sistemas hegemónicos, en los que los sucesores en el gobierno
se definieron por vías de hecho o en círculos excluyentes,
y en los que la prohibición de reelección fue vista como
un medio de garantizar la rotación de grupos en el poder y de
llevar a que los mandatarios tuvieran una puerta de salida.
Con el paso de los años, se ha percibido que el entorno que motivó la
implantación de ese tipo de reglas ha cambiado, y las mismas naciones
que vivieron dictaduras prolongadas han permitido paulatinamente la reelección
por los múltiples beneficios que ella encierra. Ha sido así que
en tiempos recientes cada vez más estados latinoamericanos, independientemente
del sistema de elección existente, incorporan a su ordenamiento
interno la posibilidad de reelegir a los presidentes, ya sea para períodos
consecutivos como ocurre en Argentina, Brasil, Perú, República
Dominicana y Venezuela; o para períodos posteriores no inmediatos,
como en Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Panamá y
Uruguay[1].
En Colombia, como se recuerda en la exposición de motivos del
proyecto que nos correspondió estudiar, la reelección ha
existido durante la mayor parte de nuestra historia democrática.
En algunos períodos se permitió la reelección inmediata,
y en otros -como en la mayor parte del siglo XX- existió pero
en períodos no consecutivos. Cuando se prohibió en forma
inmediata en 1863 y en 1910, la decisión se produjo por tendencias
autoritaristas o crisis políticas de la época. En 1991
la reelección se prohibió totalmente, según mencionan
los autores del proyecto en la exposición de motivos, por argumentos
que incluían el propósito de "impedir las tendencias
personalistas y las aspiraciones mesiánicas de ciertos gobernantes
que se ven a sí mismos como los únicos salvadores del país".
Este criterio no parece racional hoy en día, y es claro que la
prohibición de la reelección no se dio en Colombia como
consecuencia de un pasado hegemónico o tiránico, ni por
circunstancias históricas, sino por unas apreciaciones y consideraciones
circunstanciales de quienes actuaron como constituyentes acerca de actitudes
individuales de los gobernantes que, según su opinión,
debían evitarse. Obviamente la tendencia personalista y las aspiraciones
mesiánicas que ellos tomaron en cuenta, no corresponden al esquema
de poder "personal" institucional que se conoció en
otros países de la región. Aquí no ha existido en
la historia reciente algún esquema institucional excluyente o
siquiera medianamente dictatorial que amerite mantener esa prohibición
tan radical. Y no resulta justificable que mientras las demás
naciones del área avanzan hacia estructuras más abiertas
y desprevenidas frente a los procesos democráticos que rigen en
las democracias más sólidas del mundo, en Colombia mantengamos
cerrada una puerta que significa apertura en el concepto de participación
política y en la misma competencia democrática.
2.2. La continuidad de políticas y planes de acción
La reelección es una posibilidad que permitiría avanzar
en Colombia hacia una transformación de las visiones cortoplacistas
en el ejercicio de la política. El restablecimiento de la reelección
presidencial en el país llevaría necesariamente a que las
políticas públicas y los planes nacionales de desarrollo
se diseñen con una proyección de más largo plazo,
y con una expectativa de continuidad de la que hoy carecen. En la práctica,
con cada cambio de Gobierno se aprueba en el Congreso un nuevo Plan de
Desarrollo que recoge la concepción de país y prioridades
de gestión del presidente elegido. Esto desde luego es legítimo
porque los electores han votado por una propuesta de campaña.
Pero no es usual que el gobernante de turno que asume el cargo decida
mantener o continuar las políticas o estrategias que han demostrado
eficacia en los gobiernos anteriores -con los ajustes del caso-, lo que
significa un costo para el proceso de desarrollo, cuya gravedad no ha
sido todavía lo suficientemente ponderada.
Los cambios bruscos y permanentes en las políticas, sus estancamientos
o retrocesos, y el inicio de nuevas acciones cada cuatro años,
no permiten consolidar o culminar en todos los casos las estrategias
de gobierno, ni garantizar la obtención de logros significativos
y sostenibles en el tiempo.
La propuesta de reelección abre las puertas a la continuidad
en los grandes ejes de acción de los gobiernos, siempre que el
pueblo soberano decida que un presidente permanezca en su cargo, seguramente
en razón a los resultados, la aceptación y legitimidad
de su Plan y gestión de gobierno. Esto no significa tampoco una
inconveniente rigidez en el tiempo frente a la planeación pública,
pues es claro que al cabo de cuatro años, en caso de darse la
reelección, se podrán realizar las evaluaciones del caso
y los replanteamientos que ameriten los planes de desarrollo.
No son pocos los ejemplos que ofrece el mundo
frente a la consolidación
de importantes administraciones públicas en países donde
existe la reelección inmediata. Dentro del rango de duración
de un período presidencial en distintos países (que oscila
en la mayor parte de naciones entre 4 y 7 años de mandato), el
nuestro tiene el menor lapso. Si se considera la situación de
un mandato débil, desacertado o impopular, el período de
4 años sería en cierta forma prudente porque permite asegurar
un cambio en el poder en un tiempo razonable. Pero también es
cierto que ese corto período impide consolidar planes de desarrollo
que resulten eficaces. Es claro que si la duración de la presidencia
fuera más prolongada, una reelección resultaría
en realidad innecesaria. Pero cuando el mandato es corto como aquí,
la reelección se convierte en una medida que permite obtener simultáneamente
dos objetivos: que el pueblo cambie de gobierno en lapsos razonables
de tiempo cuando así lo decida, pero que también permita
la continuidad de una gestión cuando convenga al país.
De todas formas, no se puede desconocer el riesgo
que conlleva una reelección
consecutiva ilimitada al ser factor de eventual monopolio de poder o
anquilosamientos en la gestión de gobierno. Por ello, valoramos
muy positivamente la previsión útil y necesaria que plantea
el proyecto de acto legislativo para restringir la reelección
a un solo período adicional, sea éste consecutivo o no.
2.3. La ampliación del espectro democrático
y del derecho a elegir
El tema de la reelección en Colombia no es nuevo. Se admite para
elecciones de concejo, asambleas y Congreso en cualquier momento, esto
es, en períodos consecutivos o no, y sin límite en el número
de veces que la persona pueda ser elegida. En elecciones de alcaldes
y gobernadores también se permite la reelección pero en
períodos no consecutivos. Así las cosas, esta propuesta
tiene que entenderse en el marco del proceso de evolución natural
de nuestra democracia, como un paso más hacia la apertura en el
derecho al voto y a la participación.
La iniciativa que nos ocupa busca extender la
posibilidad de reelección
para la Presidencia de la República, con la característica
particular de que sólo sería por un período adicional,
consecutivo o no. Se trata de un tema que ha sido planteado y debatido
en el pasado en el seno del Congreso, tanto en el Senado como en la Cámara
de Representantes. Este no es un tema de discusión insólito.
Cuando un gobierno es eficaz y ha respondido
a las expectativas populares los ciudadanos deberían tener la alternativa de mantener a ese
gobernante al frente de los asuntos públicos y continuar con un
programa que les satisface, o de optar por un cambio. La reelección
significa en esta medida mayor apertura para el derecho ciudadano a elegir
y a ser elegido.
Aprobar la reelección significa un acto de confianza en la capacidad
de decisión de un pueblo, en este caso, en la aptitud de los electores
para determinar cuándo un mandatario debe ser reelegido o no.
Resultaría contradictorio que se reconozca sin problema tal facultad
en el caso de las elecciones de corporaciones públicas o en las
de gobernadores y alcaldes, y desconfiar de su criterio cuando se trata
de la elección presidencial. Asumir que en la eventualidad de
una reelección de este nivel, los electores no son capaces de
discernir o de ejercer sus derechos electorales con buen juicio, lleva
implícitos una subvaloración de la soberanía popular
y una actitud paternalista frente a los electores. De todas formas cualquier
consideración negativa sobre la capacidad de los sufragantes para
ejercer el voto constituiría un cuestionamiento a su consagración
constitucional como un derecho universal. Confesaríamos de esa
manera que tememos a la libertad y a su expresión a través
de la voluntad popular.
Se puede cuestionar la opinión de quienes descalifican la reelección
sobre el supuesto de que un mandatario en ejercicio aseguraría
su elección por el solo hecho de estar en el poder. Aquí hay
que reiterar que la continuidad del servidor público de elección
depende de las decisiones del electorado y en Colombia varios ejemplos
así lo demuestran.
Hoy existe la posibilidad de reelección para alcaldes y gobernadores
-no consecutiva-, y se conocen numerosos ejemplos de ex mandatarios municipales
o departamentales que han participado como candidatos para ocupar nuevamente
esos cargos. En muchos casos, la gente ha reelegido a los ex gobernantes,
no como resultado exclusivo de las estrategias de campaña, sino
porque seguramente tienen un buen concepto de sus gestiones anteriores,
y no consideran que existan mejores opciones en contienda. En otros casos,
los postulados no han tenido éxito porque los ciudadanos han resuelto
que otras personas u otras propuestas de gobierno podrían responder
mejor a sus expectativas. No está de más recordar que la
reelección presidencial no consecutiva también existió en
la mayor parte del siglo XX, período en el que hubo ejemplo de
candidatos reelegidos y no reelegidos, como consecuencia de una decisión
de un pueblo soberano que tuvo la opción de elegir o no a quienes
le habían gobernado en el pasado.
También podrían considerarse los frecuentes casos de candidaturas
locales, departamentales, e incluso nacionales, en las que se ha postulado
algún candidato que asume el compromiso de continuidad de la gestión
del gobernante en ejercicio. En esas situaciones, el pueblo no siempre
ha elegido automáticamente al candidato favorable al gobierno
de turno como si fuera una consecuencia inevitable. Por el contrario,
también en esos comicios los ciudadanos han sabido elegir o no
al candidato continuista de acuerdo con los resultados de la gestión
que se propone mantener.
Aunque no tiene que ver con un tema electoral,
podría traerse
a cuento que la confianza en el ciudadano colombiano ha llegado al punto
en que se le autoriza hoy a decidir directamente sobre consultas populares
locales y reformas a la Constitución que efectivamente se han
celebrado en el país, y en las que los votantes han participado
con autonomía, apoyando o no al gobierno respectivo, con un criterio
que nadie ha cuestionado.
En el caso de una elección presidencial la situación no
tiene por qué ser distinta a las experiencias mencionadas. Aquí no
puede creerse que los electores puedan ser fácilmente sujetos
de manipulaciones de Gobierno y que serán incompetentes o incapaces
para tomar la decisión que más convenga. A criterio de
los ponentes, como ya se ha sugerido, no se puede dar cabida a prevenciones
o críticas que parten de hipótesis no confirmadas que subestiman
al elector y ven en los colombianos un rebaño sometido.
2.4. El sentido de responsabilidad frente a
la reelección
La reelección permite una ampliación en la noción
de control político sobre el presidente. Hoy el gobierno en cabeza
de un presidente puede ser objeto de control en el Congreso por el desempeño
de sus funciones. Con la reelección, se crea un mecanismo que
permitirá también a los ciudadanos evaluar una gestión
y ejercer un control político directo sobre un gobierno a través
de su voto. Al respecto, son ilustrativas las palabras de Tocqueville
quien afirmaba que con la prohibición de la reelección
en Estados Unidos "se podría llegar al extravagante resultado
de que un hombre fuera excluido precisamente del gobierno en el momento
en que acabara de probar que era capaz de gobernar bien".
Algunos críticos de la reelección han dicho que un presidente
en campaña necesariamente abandonaría las tareas y responsabilidades
a su cargo por dedicarse al proselitismo electoral. La situación,
creemos, es precisamente la contraria: no se puede negar que si un mandatario
puede ser reelegido y tiene la expectativa de serlo, pondrá aún
más empeño en el logro de los compromisos asumidos con
los electores.
2.5. La necesidad de controles y reglas de equilibrio electoral
Uno de los temores que han rodeado la adopción de la figura de
la reelección es la posible falta de controles del sistema político
e institucional frente a los posibles excesos, o a las actuaciones ilegales
o arbitrarias de un presidente en ejercicio que se presenta en una campaña
y que busca utilizar a su favor los elementos institucionales y factores
de poder con que cuenta en razón de su cargo.
A los ponentes, este tema nos amerita los siguientes cometarios:
En el contexto estructural del Estado colombiano,
a pesar de todas las dificultades de la realidad nacional, existe un
ordenamiento institucional
sustentado en la separación de ramas del poder público,
con un sistema de contrapesos entre ellas, y unas autoridades electorales
y órganos de control que funcionan con autonomía. Resulta
así difícil en extremo que un presidente o sus funcionarios
desborden sus funciones y sus facultades sin que pueda activarse la intervención
de los entes judiciales, del Congreso, o de los organismos de control.
Esto debe reconocerse, para que no hagan carrera las versiones que, por
demeritar el proyecto de ley que estudiamos, comparan el futuro escenario
de reelección colombiano con el de otras naciones en el que no
existen las mismas garantías ni una organización de los
poderes que funcionen de forma claramente independiente.
De otra parte, debe reconocerse que el proyecto
es responsable al prever que el tema de la reelección presidencial amerita una regulación
específica en la que se eviten desequilibrios y abusos de poder.
En este sentido, consideramos altamente destacable dos previsiones del
proyecto de ley que brindan esa herramienta. La primera, la prohibición
al presidente y al vicepresidente de utilizar bienes del Estado o recursos
del erario en su campaña, distintos de aquellos que se adjudiquen
en igualdad de condiciones para todos los candidatos. Y la segunda, la
norma que ordena al Congreso crear un sistema que garantice la igualdad
electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República.
Entre los temas que debe regular el Legislativo estarán el derecho
al uso equitativo de los medios de comunicación del Estado, la
financiación igualitaria de las campañas electorales y
el derecho a réplica frente a afirmaciones de los funcionarios
del Gobierno Nacional.
El hecho de que se exija que esta regulación se expida mediante
una ley estatutaria ofrece garantías adicionales. La ley estatutaria
por sus condiciones de aprobación más estrictas implica
la formación de consensos sólidos, da mayor peso a la participación
de minorías que una ley ordinaria, y asegura un control previo
de la Corte Constitucional, cuyo rigor en la protección de la
Constitución es reconocido por el país.
3. Pliego de modificaciones
Para el primer debate, nos permitimos recomendar
a los Honorables miembros de la Comisión Primera del Senado la aprobación
de los siguientes cambios al texto del proyecto original:
* En el tercer inciso del artículo 2º en el que se listan
ciertos servidores públicos inhabilitados para ejercer la Presidencia
si han ocupado su cargo durante el año anterior a la elección,
se recomienda mantener el texto constitucional vigente. El cambio en
la enumeración u ordenación propuesto en el proyecto original
no produce ninguna consecuencia por lo que se considera innecesario.
* En el artículo 4º se propone sustituir el inciso tercero
que establece la facultad al Gobierno Nacional para expedir un reglamento
transitorio en el evento en que el Congreso no expida la ley estatutaria
de igualdad electoral en comicios presidenciales. La propuesta original
no parece conveniente porque abre la posibilidad a que el Gobierno intervenga
en la regulación de un asunto que puede afectarle directamente
en caso de que el mandatario en ejercicio considere la posibilidad de
participar en una elección presidencial hacia el futuro.
Para asegurar aun más garantías en este tema, hemos explorado
varias posibilidades y entre ellas la que parece más imparcial
y equilibrada sería la de un órgano de la rama judicial
que expida la regulación previo concepto del Consejo Nacional
Electoral. Se propone que sea el Consejo de Estado el ente encargado
de elaborar la regulación transitoria, por la competencia que
hoy tiene en la preparación de proyectos de ley y códigos
(artículo 237 de la Constitución y Ley 270 de 1996), y
por su experticia en la materia electoral al conocer en última
instancia demandas administrativas en ese campo.
* Los artículos 1 y 3 del proyecto quedan
tal como fueron presentados en el texto original.
4. Proposición Final
Por todas las anteriores consideraciones, los suscritos ponentes nos
permitimos proponer:
Dese primer debate al proyecto de acto legislativo
no. 12 de 2004, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución
Política de Colombia y se dictan otras disposiciones, de acuerdo
con el pliego de modificaciones adjunto.
Mario Uribe Escobar , Claudia Blum de Barberi,
Juan de Jesús
Córdoba Suárez, Senadores de la República".
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