EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO
DE REELECCIÓN
Bogotá, abril 14 (SNE).- La
siguiente es la exposición
de motivos presentada por los miembros del Senado y la Cámara
de Representantes sobre el proyecto de reelección:
"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Senadores de la República y Representantes a la
Cámara, presentamos a consideración del Honorable Congreso
de la República, un proyecto de acto legislativo reformatorio
de los artículos 110, 127, 197 y 204 de la Carta, cuyo contenido
y motivaciones son los siguientes:
1. EL PROYECTO
1.1. El eje de la reforma es el nuevo texto del
artículo 197.
La norma vigente establece la prohibición de que se elija como
Presidente de la República al ciudadano que a cualquier título
hubiere ejercido la Presidencia; la norma que proponemos permite que
el Presidente de la República en ejercicio, o quien a cualquier
título haya ocupado dicho cargo, pueda ser elegido hasta para
un máximo de dos períodos, consecutivos o no.
1.2. Como complemento proponemos el cambio del
artículo 204 que
prohíbe la elección del Vicepresidente como Presidente
o Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente. La
norma propuesta permite que el Vicepresidente pueda ser elegido como
tal para el período consecutivo, siempre que lo sea en la misma
fórmula por la cual fue elegido. O que pueda ser elegido Presidente
de la República para el período consecutivo, cuando el
Presidente en ejercicio no sea candidato a la Presidencia.
1.3. No se propone modificación alguna a las causales de inhabilidad
consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, y a las
provenientes de haber ejercido un año antes de la elección
ciertos cargos en el Estado.
1.4. El cambio de los artículos 197 y 204, lleva aparejado el
de otras normas constitucionales, puesto que ha de mantenerse la estructura
lógica de las instituciones. En consecuencia, proponemos la reforma
del artículo 127 que prohíbe tomar parte en las actividades
de los partidos y movimientos y en las controversias políticas,
a los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan
jurisdicción, autoridad civil o política o cargos de dirección
administrativa. La reforma deja vigente una prohibición circunscrita
a los empleados que se desempeñen en los órganos judicial,
electoral y de control. Los demás podrán participar en
dichas actividades y controversias en las condiciones que señale
la ley y guardándose de utilizar el empleo para presionar a los
ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, lo
que constituye causal de mala conducta.
1.5. Sería un sinsentido que el Presidente y Vicepresidente de
la República pudieran postular su candidatura para un período
presidencial sucesivo, pero no pudieran participar en actividades de
carácter político, partidista y electoral. La norma propone
una limitación temporal para el ejercicio de ese derecho: los
ciento veinte días anteriores a la elección de Presidente
y Vicepresidente de la República; y una limitación administrativa:
no podrán utilizar para su campaña bienes del Estado o
recursos del erario público, distintos a aquellos que se adjudiquen
en igualdad de condiciones a todos los candidatos.
1.6. El artículo 4º de este proyecto de acto legislativo
dispone la aprobación y promulgación de una ley estatutaria
por parte del Congreso. Ella deberá ser el complemento normativo
para que Colombia avance en la construcción de un aparato electoral
moderno, independiente, absolutamente blindado contra la intervención
en su seno de las partes interesadas en las competencias electorales.
Un sistema electoral que sea árbitro y no competidor, que tenga
gran altura y fortaleza moral para que todos los ciudadanos confíen
en los procesos y acaten sin discusión los resultados.
Un sistema que garantice, como ocurre ya en tantas
democracias del mundo -incluidas las grandes ciudades de Colombia-,
que los temas, las propuestas,
la personalidad de los líderes, y no los halagos y dádivas
personales, sean los que induzcan a la mayoría de los ciudadanos
a otorgar libremente su voto.
Que sean los proyectos y los resultados de la
gestión del gobierno
o, al contrario, la confianza en que la oposición hará mejor
el papel de conducir a la sociedad, los que determinen la existencia
de una mayoría un día, y la posibilidad de otra distinta,
luego.
1.7. Mediante esa ley estatutaria, el Congreso
de la República
establecerá un sistema que garantice la igualdad electoral entre
los candidatos a la Presidencia de la República y reglamentará,
entre otros: el derecho al uso equitativo de los medios de comunicación
del Estado, a la financiación igualitaria de las campañas
electorales y el derecho a réplica frente a afirmaciones de los
funcionarios del Gobierno Nacional.
1.8. Proponemos que el Gobierno presente, dentro
de los 60 días
siguientes a la aprobación del acto legislativo y con mensaje
de urgencia e insistencia, el proyecto de ley estatutaria. Dada la necesidad
y urgencia de dicha ley, proponemos también que para su trámite
se reduzcan a la mitad todos los términos del obligatorio control
previo de constitucionalidad que hace la Corte Constitucional. Para evitar
un vacío legal, si la ley estatutaria no entrare en vigencia dentro
de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo,
el Gobierno Nacional debe expedir un reglamento que regule en forma transitoria
la materia.
Con la ley estatuaria creemos responder a inquietudes
expresadas por tratadistas como el doctor Jaime Castro Castro, quien
plantea que "la
reelección tiene que acompañarse de la revisión
de muchas de las normas relacionadas con el origen y el ejercicio del
poder porque es necesario preservar los principios del constitucionalismo
republicano y las formas propias de los Estados de Derecho". (El
Tiempo, Febrero 27 de 2004)
1.9. Proponemos que el acto legislativo rija
a partir de su promulgación.
2. LOS PORQUÉS DEL PROYECTO
2.1. En una democracia plena, sin restricciones,
los gobernantes han de someter sus ejecutorias a la evaluación periódica del
pueblo, para que el soberano determine si merecen o no continuar en sus
cargos. Es un cíclico y democrático examen de sus acciones,
y un derecho de los electores para elegir por un segundo período
a quienes pasen esa prueba. Es un sistema de permanente contacto con
el pueblo, de relegitimación del poder y de continuo seguimiento
de cumplimiento de las metas programáticas.
En Europa y Estados Unidos de América -paradigmas del constitucionalismo-
se admite la elección sucesiva inmediata (en la primera en forma
indefinida, en el segundo por una sola vez), combinando períodos
relativamente cortos de gobierno con la libertad de nueva elección.
En esos países, cuyos regímenes políticos hemos
adoptado como ejemplos de democracia avanzada, la opción de la
nueva elección, tanto de miembros del parlamento como del Gobierno,
es la manera de entronizar el modelo de gobierno responsable ante el
pueblo.
La figura de una nueva elección del Presidente en ejercicio -proscrita
en nuestro ordenamiento constitucional-, ha probado ser un valioso instrumento
de consolidación democrática en muchos países del
mundo. La democracia perfecta ofrece todas las opciones posibles al ciudadano.
Poder elegir para un segundo período devuelve al elector la más
valiosa de ellas: escoger entre continuidad y cambio. No poder hacerlo,
reduce a la mitad el espacio de las preferencias y traduce un temor a
la libertad plena de elegir, que es síntoma evidente de subdesarrollo
político.
Prohibir la nueva elección canoniza la impunidad política
a favor de los malos gobernantes, permite el ascenso irresponsable al
poder de personas que no tengan compromiso con la grandeza y con la historia
y que, por lo tanto, nada temen del veredicto popular, que en las democracias,
es quien decide si se renueva un mandato de gobierno o si se da paso
a la alternación. El Tiempo, en su editorial del 16.III.04 lo
dijo refiriéndose a España: "El supremo ganador ha
sido el pueblo español, que demostró para qué sirve
el sistema representativo: para sacar de un 'urnazo'al que no cumple
y dar una oportunidad al que ofrece un gobierno mejor Todos los países
del muundo deberían mirar a esta joven democracia que, con menos
de 30 años, ha exhibido enorme madurez y un poder decisorio que
desbiorda incluso al de los partidos".
No debe impedírsele a los ciudadanos que expresen su juicio ético
y político sobre una obra de gobierno que culmina: ¿Por
qué quitarles el inefable goce de infligir el castigo de la derrota
electoral a quien se la ha ganado por su mala gestión pública?
Superadas las dictaduras tropicales que se atornillaban
en el poder sin importarles la voluntad del pueblo, Latinoamérica ha empezado
a sacudirse el subdesarrollo democrático. Hoy admiten la elección
inmediata del Presidente en ejercicio: Argentina, Brasil, Perú,
República Dominicana y Venezuela. Bolivia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, El Salvador, Panamá y Uruguay la aceptan para un período
mediato. Comienza a ser claro que la elección para varios períodos
brinda estabilidad y continuidad a una buena gestión pública;
que la expectativa de un nuevo mandato es el mejor estímulo, reto
y acicate para la transparencia y la eficacia en encontrar solución
a las demandas sociales.
En el régimen presidencialista, y en ausencia de la revocatoria
del mandato, la posibilidad de una nueva elección es el mecanismo
idóneo para dotar de eficacia el principio de responsabilidad
política de los elegidos frente a los electores. Porque, sólo
cuando los ciudadanos tienen la opción de ratificar a los elegidos
o de cambiarlos, adquiere pleno sentido la magnífica definición
según la cual la democracia es el único sistema en el que
los ciudadanos pueden desembarazarse de sus gobernantes sin recurrir
a la fuerza (Karl Popper).
2.2. La sabiduría popular tiene refranes que no pueden ser tomados
como aforismos incontrovertibles, sino como consejos para aplicar en
situaciones concretas. De lo contrario, por ejemplo, sería conveniente
madrugar y no madrugar al mismo tiempo; o comer abundantemente y comer
con moderación. En el tema de la posible elección de los
presidentes para un segundo período, se pretende descartar la
figura diciendo que "nunca segundas partes fueron buenas" o
que "Colombia no ha sido tierra fértil para reelecciones".
Esas son, precisamente, falaces inferencias generalizadoras.
En Colombia, contrario a lo que muchos creen,
la posibilidad de elección
para varios períodos ha sido la regla. Sólo en 1910, ante
la crisis producida por la renuncia del general Reyes, hubo una respuesta
improvisada, poco decantada en el debate, y se prohibió la elección
para el período inmediato, aunque se permitió para uno
mediato. En 1991, los constituyentes -utilizando argumentos más
propios de una ponencia de psicoanalista, o de una predicación
religiosa, que de una tesis constitucional-, determinaron que no podría
ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier
título hubiere ejercido la Presidencia, porque, según los
ponentes, doctores Carlos Lleras de la Fuente y Antonio Navarro Wolf,
había que "impedir las tendencias personalistas y las aspiraciones
mesiánicas de ciertos gobernantes que se ven a sí mismos
como los únicos salvadores del país".
En su libro Juegos de poder, Dick Morris, una
de las primeras autoridades en el análisis político en el mundo, estudia las estrategias
y contenidos de las políticas que llevaron al éxito o al
fracaso a líderes como Lincoln, Churchill, Kennedy o de Gaulle.
Su permanencia en el gobierno por varios períodos, o su caída,
es analizada desde la perspectiva de la grandeza, de la realización
de unos propósitos políticos y de la conveniencia histórica
para los pueblos. Es decir, en la elección o no elección
de un dirigente, para uno o varios períodos, los pueblos tienen
en cuenta sus propios intereses y el proyecto histórico en juego.
En la decisión de elegir a un Presidente por un nuevo período,
lo que menos cuenta para los ciudadanos son las irrelevantes o poco trascendentales
apetencias personales de figuración o deseo de reconocimiento
de una u otra personalidad política.
La gestión de cada uno de los gobernantes en los varios períodos
para los que han sido elegidos, debe ser analizada con ese criterio histórico.
Lo contrario, sería entronizar una prohibición constitucional
en virtud de que algunos crean en agüeros, maleficios y determinismos
totalmente improbables. Es por eso que no compartimos las razones históricas
que ha aducido el profesor Eduardo Posada Carbó contra la posibilidad
de elección del Presidente en ejercicio: "(...) la escasa
experiencia con las reelecciones no ha sido afortunada -ni para el país
ni para quienes fueron reelegidos-. Ha sido además desastrosa
(con muy contadas excepciones) en Latinoamérica, sobre todo cuando
se han orquestado reformas constitucionales para permitir la reelección
inmediata de quienes ya estaban en el poder..."
(El Tiempo, Febrero 6 de 2004).
Cada elección, sea la primera o la segunda, debe responder a
unas condiciones históricas determinadas y científicamente
evaluables, y a unas capacidades concretas de liderazgo y conducción
política. En el siglo XIX, Colombia otorgó mandatos repetidos
a varios de sus mejores dirigentes, quienes, gracias a esa permanencia,
lograron históricas ejecutorias. Baste recordar a Santander, Mosquera,
Murillo Toro y Núñez.
2.3. Parece argumento serio contra la reelección el riesgo de
la utilización de los recursos del poder para perpetuarse en él.
En sociedades de escaso desarrollo educativo, predominantemente rurales
y sometidas al control ideológico o policivo despótico,
la prohibición se impone como garantía de la libertad electoral
y la igualdad en la competencia política.
Aunque, no sobra decirlo, la utilización de los recursos públicos
como fuente del poder clientelista y contratista, es común en
todos los sistemas atrasados. En los que prohíben la elección
del mandatario de turno, los controles son laxos y hay absoluta irresponsabilidad
política; en los que la permiten, el mandatario se juega su propia
honra, credibilidad y prestigio y tiene puestos sobre sí los ojos
de los organismos de control, de los medios de comunicación y
de todos los ciudadanos. En el primero caso, el interés del mandatario
se centra en interponerse o ayudar soterradamente a terceros; en el segundo
compite abiertamente y debe someterse a la crítica pública.
Pero en los últimos lustros, el componente cada vez más
dinámico de nuestro electorado, lo integran sectores ciudadanos
difícilmente manipulables, cuyo voto ha determinado el resultado
electoral en los recientes comicios. Ese electorado se ha fundado para
tomar sus decisiones en los candidatos y sus propuestas, y no en el hecho
de que sean cercanos o recomendados del alcalde, gobernador o presidente
de turno.
De todas maneras, la mejor forma de conjurar
este peligro -siempre latente en contextos tercermundistas-, es profundizar
la democracia, no restringirla;
es abrir el sistema a todas las opciones, no rodearlo de "garantías
hostiles" o falsas garantías; es imponer un sistema de controles
independientes y blindar la neutralidad de la organización electoral.
2.4. Parece inevitable asociar la propuesta de
abolir la norma prohibicionista de la elección del Presidente en ejercicio, con el horizonte y
la imagen del presidente actual. Los cambios "no deben diseñarse
sobre medidas para el gobernante de turno", ha dicho el profesor
Eduardo Posada Carbó. (El Tiempo, febrero 27 de 2004)
Ese reparo, y la afirmación de que nunca podremos avanzar si
seguimos sometidos a la incertidumbre institucional permanente (y que
los cambios en el régimen electoral lo son), hacen que siempre
que la propuesta se formule, comience por tachársela de inoportuna.
Darnos el derecho a no elegir al mandatario en
funciones; que los ciudadanos podamos optar entre renovarle la confianza
o censurarlo con la elección
de uno de sus competidores, es la mayor virtud producida por la democracia,
es la realización de un sueño histórico: que los
pueblos puedan desembarazarse de los malos gobernantes sin derramar una
sola gota de sangre.
El debate sobre el perfeccionamiento de nuestra
ingeniería constitucional
siempre es oportuno. Es tema de cada día y tiene la misma importancia,
tanto si al momento de decidirse el cambio constitucional la opinión
sobre el Presidente está en alta, o está en baja. No es
este proyecto la respuesta a un clima de simpatía por el actual
mandatario, ni consideramos que quienes se opongan lo harán por
antipatía personal. Entendemos que hay razones históricas,
políticas, filosóficas e institucionales que deberán
ser debatidas ampliamente durante la discusión del proyecto, sin
consideración de nombres propios y coyunturas específicas.
2.5. En ese orden de ideas, ¿qué mejor momento para implantar
normas que favorezcan el sistema de formación, contabilización
y reconocimiento de las mayorías, que este que vive Colombia?
El profesor Eduardo Posada Carbó, explicando porqué se
opone a lo que llama "todos esos experimentos", trae argumentos
que, respetuosamente, queremos contradecir:
a) Dice el profesor Posada que habrá un "impacto desestabilizador,
particularmente grave ante las amenazas de las organizaciones criminales" (El
Tiempo, marzo 5 de 2004). Precisamente, si se busca que las políticas
gubernamentales tengan permanencia y produzcan todos sus frutos, será necesario
que los ciudadanos puedan decidir. Recientemente, el pueblo español
dio un viraje de 180 grados, principalmente en el tema de la guerra.
Pero, el mismo día, Rusia decidió renovar el mandato a
Putin. En ninguno de los casos hubo protestas o desestabilización,
porque se trató de eventos democráticos. ¿Por qué creer
que la democracia colombiana no está madura para tomar tal tipo
de decisiones? ¿No es conveniente que el pueblo colombiano, en
lo que se refiere a temas de hoy, como la Seguridad Democrática
o el Estado Comunitario, o los temas del mañana, pueda, libremente,
dar un viraje o confirmar su apoyo al gobierno?
b) Dice el profesor: "Me parecen respuestas erradas sobre falsos
diagnósticos. Las instituciones colombianas han demostrado poseer
fortalezas que es oportuno reconocer. Hay reformas en curso -como las
electorales-, cuyos efectos deben medirse antes de volver a innovar".
(ibídem) - Precisamente, porque hay tantas fortalezas, es que
debemos tonificarlas y profundizarlas. Si Colombia realiza elecciones
nacionales y locales libres; si todos los partidos y movimientos pueden
ser opción de gobierno en los departamentos y ciudades, y normalmente
logran obtener una adecuada representación en los cuerpos colegiados;
si ha desaparecido el sectarismo político: ¿por qué no
adherir a una figura que tiende a generar estabilidad, como lo demuestra
la comparación con las demás democracias del mundo? ¿Por
qué dejar por fuera de la competencia electoral al conductor de
una política, y obligar a su partido o movimiento a buscar un
sucesor, muchas veces improvisado o sin la formación, carácter
y condiciones del Presidente en ejercicio? Dar el paso para levantar
la prohibición de elección del Presidente en ejercicio
no es una innovación sino un regreso a normas que ya rigieron
positivamente y siguen rigiendo, para bien, en casi todas las democracias.
c) "Colombia no está enfrentada a una ruptura democrática
fruto de la parálisis institucional (...) no hay peligro de Golpes
de Estado y (...) por el contrario, la reelección aparece en el
debate por los éxitos del presidente Uribe (...) Existen políticas
gubernamentales que están dando resultados". (Ibíd.)
Precisamente, las normas que proponemos en el presente acto legislativo,
provienen de esa percepción que brillante y agudamente expresa
el profesor Posada Carbó.
2.6. El derecho comparado nos muestra experiencias
positivas. La posibilidad de elección del mandatario en ejercicio rige en la mayoría
de las democracias representativas de hoy. En los Estados Unidos está implícita
desde la expedición de su Constitución. En la Enmienda
22º (1951) se limitó la elección del Presidente a
un período inmediato. En los regímenes parlamentarios europeos,
canadiense, australiano, neozelandés, japonés e israelí,
el jefe de gobierno puede recibir un nuevo mandato cada cuatro años
de manera indefinida. En estos sistemas, la renovación del mandato
a favor del Gobierno, es la consecuencia lógica de la reelección
indefinida de los miembros del poder legislativo.
2.7. Recorte a las libertades democráticas: la prohibición
de la reelección constituye una limitación a la democracia,
un recorte a su pleno vigor y, por tanto, sólo es justificable
como una excepción enderezada a conjurar de antemano las proclividades
dictatoriales de individuos o élites que buscan perpetuarse en
el poder. En nuestra Constitución Federal de Rionegro (1863),
la firme decisión de los radicales de cortar las tentaciones autoritarias
del general Mosquera los llevó a la prohibición de la reelección
inmediata del Presidente. De la misma manera que los extensos períodos
constitucionales (de seis años) y la crisis del Gobierno Reyes,
justificaron esa misma prohibición en la Reforma de 1910. Ya hemos
dicho que la Asamblea Constituyente de 1991 invocó como argumento
para la prohibición absoluta de la nueva elección, "la
necesidad de impedir las tendencias personalistas y las aspiraciones
mesiánicas de ciertos gobernantes que se ven a sí mismos
como los únicos salvadores del país" (Ponencia presentada
a la Comisión Tercera de la Asamblea Constituyente por los delegatarios
Carlos Lleras de la Fuente, Antonio Navarro Wolf y otros, publicada en
la Gaceta Constitucional N. 41, p. 21).
Los ciudadanos tienen derecho de escoger libremente
a sus gobernantes. No debe negárseles el ejercicio de su derecho de decidir quién
es buen o mal gobernante. La prohibición de elección del
Presidente en ejercicio conculca ese derecho. Deben ser los ciudadanos
quienes al fin y al cabo determinen si la gestión de sus gobernantes
resulta lo suficientemente buena para optar por su nueva elección.
Las disposiciones constitucionales actuales parecen
tener implícita
una sanción para quien ha ejercido como gobernante, independientemente
del resultado de su gestión.
El principio de la no elección del Presidente de turno es proscriptivo
y, por lo tanto, antidemocrático, al quitar al pueblo soberano
la posibilidad de escoger, si así lo deseare, al Presidente para
un nuevo mandato. En esta lógica, la no elección del Presidente
en ejercicio, resulta proscriptiva porque se viola con ella el principio
de igualdad ante la ley, impidiendo a un individuo el mismo derecho que
se reconoce a otros (o sea, el de aspirar a participar y ganar una elección
para ocupar el cargo correspondiente por un período determinado).
En los últimos decenios, la sociedad colombiana ha evidenciado
rasgos que permiten superar las limitaciones o restricciones a la plena
democracia. La relación entre el poder presidencial y la población
electoral no acusa características de subordinación y sometimiento.
Los altos niveles de escolaridad, la aparición de una clase media
y un sector obrero urbano cuya conciencia política no está condicionada
por el control ideológico o policivo, son factores que hacen difícil
un poder presidencial capaz de manipular al electorado para asegurar
su nueva elección en condiciones de impopularidad del gobernante
de turno.
No puede seguirse esgrimiendo el repetitivo y
gastado argumento de la ignorancia e incapacidad de nuestro pueblo
para negarle el total ejercicio
de sus derechos democráticos. En pleno siglo XXI nuestros ciudadanos
no pueden ser tratados como menores de edad o siervos de la gleba, tal
como se les consideraba en la estructura política decimonónica.
De la misma manera que no encontramos ninguna
objeción para autorizar
la reelección de congresistas, diputados y concejales, tampoco
se ve claro porqué impedir al pueblo someter a su presidente al
juicio ciudadano cada cuatro años. No debe negarse a un pueblo
su derecho a gozar de buenos gobernantes durante un lapso razonable de
tiempo; lo cual implica su derecho legítimo a ratificar con su
voto al mandatario cuya gestión haya redundado en mejores condiciones
de vida para la mayoría.
2.8. El valor de la experiencia adquirida por
los gobernantes que han ocupado tan altos cargos es invaluable. Dicha
experiencia debe ser aprovechada
y puesta al servicio de los ciudadanos, en caso que éstos les
confíen nuevamente responsabilidades de gobierno.
Puede suceder que una persona sea excluida del
gobierno precisamente en el momento en que acaba de probar que es capaz
de gobernar bien. El
ex presidente Alfonso López Michelsen, explicando su propuesta
de régimen parlamentario para Colombia, dijo que "(...) se
alega y yo creo que con razón, que el éxito de la transición
española de la dictadura a la democracia y al desarrollo económico
obedeció a que, tanto Felipe González como Aznar, disfrutaron
de dos, o tres, o cuatro períodos" (El Tiempo, Febrero 8
de 2004).
2.9. Insuficiencia del período constitucional de gobierno: No
compartimos la idea del profesor Posada Carbó quien afirma que "(...)
el papel de la presidencia se define en el ciclo electoral de cuatro
años y que a este arreglo institucional, que data de 1910, no
se llegó por azar, sino después de largos y dolorosos experimentos.
Y a él se debe en buena parte la extraordinaria estabilidad de
nuestra democracia, en medio de amenazas y dificultades descomunales". (El Tiempo, febrero 6 de 2004).
Al contrario: un período de cuatro años resulta muy corto
para garantizar el éxito de un programa de gobierno. Con nueva
elección se podría dar continuidad a los grandes proyectos
de largo plazo tan necesarios para mejorar las condiciones del país,
en caso de que los ciudadanos así lo consideren.
Es sabida la influencia que las dotes o el carácter de un solo
hombre ejercen sobre el destino de todo un pueblo, tanto más en
circunstancias difíciles y en épocas de crisis. Una Constitución
que prohíbe al ciudadano elegir nuevamente al buen gobernante
lo priva del mejor medio para hacer prosperar al Estado, o incluso de
salvarle.
Una de las mayores dificultades en nuestra historia
del siglo XX fue el obligado relevo de presidentes que adelantaban
una gestión
que bien habría merecido la continuidad y fortalecido la estabilidad
institucional. El caso del Presidente Olaya Herrera es ilustrativo: fue
despedido en 1934 con una manifestación multitudinaria y estaba
ad portas de una nueva elección en 1938, cuando lo sorprendió la
muerte. La interrupción obligada de una gestión de largo
aliento perjudicó los intereses nacionales y trajo más
mal que bien a Colombia.
2.10. Necesidad de superar temores infundados: Ha dicho el doctor Posada Carbó que uno de sus reparos a la norma que proponemos es de índole
filosófica: "Todo nuestro edificio constitucional ha estado
informado por el principio republicano y liberal de la limitación
del poder. Aquí se encuentra para algunos, como lo señala
John Carey, el argumento más fuerte contra la reelección:
esta puede convertirse en una invitación a "los abusos del
Ejecutivo y, en últimas, a la tiranía". Propiciar
el cambio de las reglas de juego para favorecer a quienes están
en el mando atenta aún más contra este principio, muy arraigado
en nuestra cultura democrática". (El Tiempo, febrero 6 de
2004)
Ese temor a los desbordamientos del Ejecutivo,
no puede privar a los pueblos de garantizar, si así lo desean, optar por la alternativa
de confiar por un período más prolongado su destino y sus
esperanzas en manos de quien demuestre que merece permanecer en el cargo.
No parece que las democracias que no prohíben la elección
de sus mandatarios en ejercicio, hayan caído por ello en "abusos
del ejecutivo y, en últimas, a la tiranía"; como tampoco
esa prohibición es antídoto contra dichos males.
Es el poder Legislativo el llamado a ejercer controles institucionales
efectivos sobre la actividad del poder Ejecutivo
Por ello presentamos a consideración del Congreso y del país
una propuesta general de elección del Presidente en ejercicio
y de quienes ya ejercieron tal dignidad en el pasado.
No aceptar esta posibilidad prudente y moderada
de nueva elección-por
sólo por una vez-, equivale a apegarse tozudamente a un prejuicio
político que hoy carece de sustentación racional.
La necesidad de dar estabilidad y continuidad
a la acción de
gobierno, hacen aconsejable ensayar la posibilidad de elección
del Presidente, como uno de los competidores inscritos democráticamente
para disputar frente a otros líderes el favor de los ciudadanos.
2.11. Otro de los temores infundados frente a
nuestro proyecto es que el Presidente deje de gobernar para hacerse
elegir. Pero, en sana lógica,
esa sería la forma más eficiente de desacreditarse ante
el pueblo y negarse a sí mismo la elección para un nuevo
período. La partitura del poder es compleja e interpretarla supone
estar atento a todos los instrumentos. En lugar de frenarse por estar
en disputa electoral, los gobiernos deben crecerse y tener mejores respuestas
tendientes a lograr la felicidad de los pueblos.
Algunos editorialistas piensan que el proyecto
mina la confianza en la disputa electoral e introduce nuevas incertidumbres
porque se desvía
la atención de la prioritaria agenda gubernamental, con lo que
se resta valioso tiempo al mandato presidencial para cumplir con su Manifiesto.
No parece que esa afirmación pueda demostrarse con hechos y con
ejemplos. Al contrario, la única forma de lograr su elección,
es que los presidentes dediquen todas las horas, de día y de noche,
sábados y festivos, a trabajar por la realización de las
ambiciones de largo plazo de su programa. Si tienen el derecho democrático
a inscribirse como candidatos a la Presidencia para un nuevo período,
será el pueblo quien los premie con un nuevo mandato o les demande
sus fallas, eligiendo a su legítimo competidor en una carrera
abierta, libre y honrada.
2.12. Algunos dicen: "No debería proponerse un cambio de
las reglas de juego en beneficio propio". Pero la verdadera regla
democrática es: "que el cambio de las reglas de juego se
haga dentro de las reglas del juego; dentro de las reglas establecidas". Así actúan las democracias. En ocasiones, el miedo a la
democracia se esconde detrás de apariencias ultra democráticas.
Con el pretexto de inhabilidades o incompatibilidades artificiales, se
destierra del escenario a los competidores. Las normas de elección
que proponemos suponen un salto en las costumbres, una apertura del juego,
un respeto de las reglas de la transparencia y de la participación
ciudadana. Es natural que cualquier debate constitucional esté enmarcado
en una coyuntura, lo importante es que las normas que resulten del debate
trasciendan la coyuntura y dejen huella permanente.
Señores Congresistas:
Colombia, una democracia madura, tiene la historia
electoral más
estable y larga de América Latina. Como dice el profesor Eduardo
Posada Carbó en su ensayo 'Ilegitimidad' del Estado en Colombia: "(en)
una revisión del récord electoral (...) cualquier repaso
impresiona. Desde 1836 los colombianos han acudido regularmente a las
urnas para elegir a sus gobernantes: cada cuatro años entre 1832
y 1856; cada dos entre 1863 y 1884; cada seis entre 1886 y 1903; y nuevamente
cada cuatro años entre 1910 y el presente -una regularidad sólo
interrumpida por breves períodos dictatoriales. Estos regímenes
de fuerza en casi dos siglos de vida republicana se pueden contar con
los dedos de las manos. A pesar de las repetidas guerras civiles del
siglo diecinueve, sólo en una ocasión, como bien lo ha
subrayado David Bushnell, el gobierno constitucional fue derrocado como
resultado de esos conflictos -Mariano Ospina Rodríguez, tras el
levantamiento de 1859. Y sólo en una ocasión los militares
se tomaron el poder en el siglo veinte -bajo el corto período
de 1953-57.
La norma ha sido, pues, que el poder ha estado
en manos de los civiles y los cambios se han sucedido, de manera primordial,
a través
de las elecciones -unas elecciones bajo un sufragio histórico
relativamente amplio. Un examen sistemático de este intenso calendario
electoral -que compare además la experiencia colombiana con otras
en el continente y hasta con los mismos países europeos-, podría
permitir la superación de tanto estereotipo y condena ligera.
Y permitir, de paso, la revaloración de una rica tradición
electoral, despreciada en esas lecturas históricas que apenas
saben identificar anomalías- fraudes, violencias o manipulaciones" (Editorial
Alfaomega e Ideas para la Paz, 2004, pág. 14-15)
Por esa madurez y estabilidad en la práctica democrática,
creemos que Colombia debe dar el paso hacia una democracia plena,
sin restricciones, en la que los gobernantes sometan sus ejecutorias
a la
evaluación periódica del pueblo, para que el soberano determine
si merecen o no continuar en sus cargos. Para que haya el cíclico
y democrático examen de sus acciones, y los electores tengan el
derecho de elegir para un segundo período a quienes pasen esa
prueba.
Algunos dicen que la democracia es un mal menor.
Nosotros pensamos que la democracia es el mejor de los mundos y el
mayor y mejor de los inventos
del Hombre. El miedo a la democracia es su más peligroso enemigo,
porque presume que los pueblos no están maduros para actuar, que
hay responsabilidades que no deberían delegarse a quienes no tengan
títulos y pergaminos.
El debate sobre la conveniencia o inconveniencia
de la elección
popular de los alcaldes municipales, el voto de la mujer, y tantos otros
pasos para universalizar la democracia, tuvieron en su momento enemigos
acerbos cuyos argumentos hoy nos parecen ingenuos.
Hay un círculo virtuoso: la democracia parte de la confianza
del pueblo en sí mismo, la confianza del pueblo le genera madurez,
y la madurez redunda en más y mejor democracia.
Senadores y Representantes: ¡Démosle
al pueblo una nueva oportunidad de decidir sobre su destino!
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