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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REELECCIÓN

Bogotá, abril 14 (SNE).- La siguiente es la exposición de motivos presentada por los miembros del Senado y la Cámara de Representantes sobre el proyecto de reelección:

" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Senadores de la República y Representantes a la Cámara, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, un proyecto de acto legislativo reformatorio de los artículos 110, 127, 197 y 204 de la Carta, cuyo contenido y motivaciones son los siguientes:

1. EL PROYECTO

1.1. El eje de la reforma es el nuevo texto del artículo 197. La norma vigente establece la prohibición de que se elija como Presidente de la República al ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia; la norma que proponemos permite que el Presidente de la República en ejercicio, o quien a cualquier título haya ocupado dicho cargo, pueda ser elegido hasta para un máximo de dos períodos, consecutivos o no.

1.2. Como complemento proponemos el cambio del artículo 204 que prohíbe la elección del Vicepresidente como Presidente o Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente. La norma propuesta permite que el Vicepresidente pueda ser elegido como tal para el período consecutivo, siempre que lo sea en la misma fórmula por la cual fue elegido. O que pueda ser elegido Presidente de la República para el período consecutivo, cuando el Presidente en ejercicio no sea candidato a la Presidencia.

1.3. No se propone modificación alguna a las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, y a las provenientes de haber ejercido un año antes de la elección ciertos cargos en el Estado.

1.4. El cambio de los artículos 197 y 204, lleva aparejado el de otras normas constitucionales, puesto que ha de mantenerse la estructura lógica de las instituciones. En consecuencia, proponemos la reforma del artículo 127 que prohíbe tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, a los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política o cargos de dirección administrativa. La reforma deja vigente una prohibición circunscrita a los empleados que se desempeñen en los órganos judicial, electoral y de control. Los demás podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley y guardándose de utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, lo que constituye causal de mala conducta.

1.5. Sería un sinsentido que el Presidente y Vicepresidente de la República pudieran postular su candidatura para un período presidencial sucesivo, pero no pudieran participar en actividades de carácter político, partidista y electoral. La norma propone una limitación temporal para el ejercicio de ese derecho: los ciento veinte días anteriores a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; y una limitación administrativa: no podrán utilizar para su campaña bienes del Estado o recursos del erario público, distintos a aquellos que se adjudiquen en igualdad de condiciones a todos los candidatos.

1.6. El artículo 4º de este proyecto de acto legislativo dispone la aprobación y promulgación de una ley estatutaria por parte del Congreso. Ella deberá ser el complemento normativo para que Colombia avance en la construcción de un aparato electoral moderno, independiente, absolutamente blindado contra la intervención en su seno de las partes interesadas en las competencias electorales. Un sistema electoral que sea árbitro y no competidor, que tenga gran altura y fortaleza moral para que todos los ciudadanos confíen en los procesos y acaten sin discusión los resultados.

Un sistema que garantice, como ocurre ya en tantas democracias del mundo -incluidas las grandes ciudades de Colombia-, que los temas, las propuestas, la personalidad de los líderes, y no los halagos y dádivas personales, sean los que induzcan a la mayoría de los ciudadanos a otorgar libremente su voto.

Que sean los proyectos y los resultados de la gestión del gobierno o, al contrario, la confianza en que la oposición hará mejor el papel de conducir a la sociedad, los que determinen la existencia de una mayoría un día, y la posibilidad de otra distinta, luego.

1.7. Mediante esa ley estatutaria, el Congreso de la República establecerá un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y reglamentará, entre otros: el derecho al uso equitativo de los medios de comunicación del Estado, a la financiación igualitaria de las campañas electorales y el derecho a réplica frente a afirmaciones de los funcionarios del Gobierno Nacional.

1.8. Proponemos que el Gobierno presente, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del acto legislativo y con mensaje de urgencia e insistencia, el proyecto de ley estatutaria. Dada la necesidad y urgencia de dicha ley, proponemos también que para su trámite se reduzcan a la mitad todos los términos del obligatorio control previo de constitucionalidad que hace la Corte Constitucional. Para evitar un vacío legal, si la ley estatutaria no entrare en vigencia dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, el Gobierno Nacional debe expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.

Con la ley estatuaria creemos responder a inquietudes expresadas por tratadistas como el doctor Jaime Castro Castro, quien plantea que "la reelección tiene que acompañarse de la revisión de muchas de las normas relacionadas con el origen y el ejercicio del poder porque es necesario preservar los principios del constitucionalismo republicano y las formas propias de los Estados de Derecho". (El Tiempo, Febrero 27 de 2004)

1.9. Proponemos que el acto legislativo rija a partir de su promulgación.

2. LOS PORQUÉS DEL PROYECTO

2.1. En una democracia plena, sin restricciones, los gobernantes han de someter sus ejecutorias a la evaluación periódica del pueblo, para que el soberano determine si merecen o no continuar en sus cargos. Es un cíclico y democrático examen de sus acciones, y un derecho de los electores para elegir por un segundo período a quienes pasen esa prueba. Es un sistema de permanente contacto con el pueblo, de relegitimación del poder y de continuo seguimiento de cumplimiento de las metas programáticas.

En Europa y Estados Unidos de América -paradigmas del constitucionalismo- se admite la elección sucesiva inmediata (en la primera en forma indefinida, en el segundo por una sola vez), combinando períodos relativamente cortos de gobierno con la libertad de nueva elección. En esos países, cuyos regímenes políticos hemos adoptado como ejemplos de democracia avanzada, la opción de la nueva elección, tanto de miembros del parlamento como del Gobierno, es la manera de entronizar el modelo de gobierno responsable ante el pueblo.

La figura de una nueva elección del Presidente en ejercicio -proscrita en nuestro ordenamiento constitucional-, ha probado ser un valioso instrumento de consolidación democrática en muchos países del mundo. La democracia perfecta ofrece todas las opciones posibles al ciudadano. Poder elegir para un segundo período devuelve al elector la más valiosa de ellas: escoger entre continuidad y cambio. No poder hacerlo, reduce a la mitad el espacio de las preferencias y traduce un temor a la libertad plena de elegir, que es síntoma evidente de subdesarrollo político.

Prohibir la nueva elección canoniza la impunidad política a favor de los malos gobernantes, permite el ascenso irresponsable al poder de personas que no tengan compromiso con la grandeza y con la historia y que, por lo tanto, nada temen del veredicto popular, que en las democracias, es quien decide si se renueva un mandato de gobierno o si se da paso a la alternación. El Tiempo, en su editorial del 16.III.04 lo dijo refiriéndose a España: "El supremo ganador ha sido el pueblo español, que demostró para qué sirve el sistema representativo: para sacar de un 'urnazo'al que no cumple y dar una oportunidad al que ofrece un gobierno mejor Todos los países del muundo deberían mirar a esta joven democracia que, con menos de 30 años, ha exhibido enorme madurez y un poder decisorio que desbiorda incluso al de los partidos".

No debe impedírsele a los ciudadanos que expresen su juicio ético y político sobre una obra de gobierno que culmina: ¿Por qué quitarles el inefable goce de infligir el castigo de la derrota electoral a quien se la ha ganado por su mala gestión pública?

Superadas las dictaduras tropicales que se atornillaban en el poder sin importarles la voluntad del pueblo, Latinoamérica ha empezado a sacudirse el subdesarrollo democrático. Hoy admiten la elección inmediata del Presidente en ejercicio: Argentina, Brasil, Perú, República Dominicana y Venezuela. Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Panamá y Uruguay la aceptan para un período mediato. Comienza a ser claro que la elección para varios períodos brinda estabilidad y continuidad a una buena gestión pública; que la expectativa de un nuevo mandato es el mejor estímulo, reto y acicate para la transparencia y la eficacia en encontrar solución a las demandas sociales.

En el régimen presidencialista, y en ausencia de la revocatoria del mandato, la posibilidad de una nueva elección es el mecanismo idóneo para dotar de eficacia el principio de responsabilidad política de los elegidos frente a los electores. Porque, sólo cuando los ciudadanos tienen la opción de ratificar a los elegidos o de cambiarlos, adquiere pleno sentido la magnífica definición según la cual la democracia es el único sistema en el que los ciudadanos pueden desembarazarse de sus gobernantes sin recurrir a la fuerza (Karl Popper).

2.2. La sabiduría popular tiene refranes que no pueden ser tomados como aforismos incontrovertibles, sino como consejos para aplicar en situaciones concretas. De lo contrario, por ejemplo, sería conveniente madrugar y no madrugar al mismo tiempo; o comer abundantemente y comer con moderación. En el tema de la posible elección de los presidentes para un segundo período, se pretende descartar la figura diciendo que "nunca segundas partes fueron buenas" o que "Colombia no ha sido tierra fértil para reelecciones". Esas son, precisamente, falaces inferencias generalizadoras.

En Colombia, contrario a lo que muchos creen, la posibilidad de elección para varios períodos ha sido la regla. Sólo en 1910, ante la crisis producida por la renuncia del general Reyes, hubo una respuesta improvisada, poco decantada en el debate, y se prohibió la elección para el período inmediato, aunque se permitió para uno mediato. En 1991, los constituyentes -utilizando argumentos más propios de una ponencia de psicoanalista, o de una predicación religiosa, que de una tesis constitucional-, determinaron que no podría ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia, porque, según los ponentes, doctores Carlos Lleras de la Fuente y Antonio Navarro Wolf, había que "impedir las tendencias personalistas y las aspiraciones mesiánicas de ciertos gobernantes que se ven a sí mismos como los únicos salvadores del país".

En su libro Juegos de poder, Dick Morris, una de las primeras autoridades en el análisis político en el mundo, estudia las estrategias y contenidos de las políticas que llevaron al éxito o al fracaso a líderes como Lincoln, Churchill, Kennedy o de Gaulle. Su permanencia en el gobierno por varios períodos, o su caída, es analizada desde la perspectiva de la grandeza, de la realización de unos propósitos políticos y de la conveniencia histórica para los pueblos. Es decir, en la elección o no elección de un dirigente, para uno o varios períodos, los pueblos tienen en cuenta sus propios intereses y el proyecto histórico en juego. En la decisión de elegir a un Presidente por un nuevo período, lo que menos cuenta para los ciudadanos son las irrelevantes o poco trascendentales apetencias personales de figuración o deseo de reconocimiento de una u otra personalidad política.

La gestión de cada uno de los gobernantes en los varios períodos para los que han sido elegidos, debe ser analizada con ese criterio histórico. Lo contrario, sería entronizar una prohibición constitucional en virtud de que algunos crean en agüeros, maleficios y determinismos totalmente improbables. Es por eso que no compartimos las razones históricas que ha aducido el profesor Eduardo Posada Carbó contra la posibilidad de elección del Presidente en ejercicio: "(...) la escasa experiencia con las reelecciones no ha sido afortunada -ni para el país ni para quienes fueron reelegidos-. Ha sido además desastrosa (con muy contadas excepciones) en Latinoamérica, sobre todo cuando se han orquestado reformas constitucionales para permitir la reelección inmediata de quienes ya estaban en el poder..."

(El Tiempo, Febrero 6 de 2004).

Cada elección, sea la primera o la segunda, debe responder a unas condiciones históricas determinadas y científicamente evaluables, y a unas capacidades concretas de liderazgo y conducción política. En el siglo XIX, Colombia otorgó mandatos repetidos a varios de sus mejores dirigentes, quienes, gracias a esa permanencia, lograron históricas ejecutorias. Baste recordar a Santander, Mosquera, Murillo Toro y Núñez.

2.3. Parece argumento serio contra la reelección el riesgo de la utilización de los recursos del poder para perpetuarse en él. En sociedades de escaso desarrollo educativo, predominantemente rurales y sometidas al control ideológico o policivo despótico, la prohibición se impone como garantía de la libertad electoral y la igualdad en la competencia política.

Aunque, no sobra decirlo, la utilización de los recursos públicos como fuente del poder clientelista y contratista, es común en todos los sistemas atrasados. En los que prohíben la elección del mandatario de turno, los controles son laxos y hay absoluta irresponsabilidad política; en los que la permiten, el mandatario se juega su propia honra, credibilidad y prestigio y tiene puestos sobre sí los ojos de los organismos de control, de los medios de comunicación y de todos los ciudadanos. En el primero caso, el interés del mandatario se centra en interponerse o ayudar soterradamente a terceros; en el segundo compite abiertamente y debe someterse a la crítica pública.

Pero en los últimos lustros, el componente cada vez más dinámico de nuestro electorado, lo integran sectores ciudadanos difícilmente manipulables, cuyo voto ha determinado el resultado electoral en los recientes comicios. Ese electorado se ha fundado para tomar sus decisiones en los candidatos y sus propuestas, y no en el hecho de que sean cercanos o recomendados del alcalde, gobernador o presidente de turno.

De todas maneras, la mejor forma de conjurar este peligro -siempre latente en contextos tercermundistas-, es profundizar la democracia, no restringirla; es abrir el sistema a todas las opciones, no rodearlo de "garantías hostiles" o falsas garantías; es imponer un sistema de controles independientes y blindar la neutralidad de la organización electoral.

2.4. Parece inevitable asociar la propuesta de abolir la norma prohibicionista de la elección del Presidente en ejercicio, con el horizonte y la imagen del presidente actual. Los cambios "no deben diseñarse sobre medidas para el gobernante de turno", ha dicho el profesor Eduardo Posada Carbó. (El Tiempo, febrero 27 de 2004)

Ese reparo, y la afirmación de que nunca podremos avanzar si seguimos sometidos a la incertidumbre institucional permanente (y que los cambios en el régimen electoral lo son), hacen que siempre que la propuesta se formule, comience por tachársela de inoportuna.

Darnos el derecho a no elegir al mandatario en funciones; que los ciudadanos podamos optar entre renovarle la confianza o censurarlo con la elección de uno de sus competidores, es la mayor virtud producida por la democracia, es la realización de un sueño histórico: que los pueblos puedan desembarazarse de los malos gobernantes sin derramar una sola gota de sangre.

El debate sobre el perfeccionamiento de nuestra ingeniería constitucional siempre es oportuno. Es tema de cada día y tiene la misma importancia, tanto si al momento de decidirse el cambio constitucional la opinión sobre el Presidente está en alta, o está en baja. No es este proyecto la respuesta a un clima de simpatía por el actual mandatario, ni consideramos que quienes se opongan lo harán por antipatía personal. Entendemos que hay razones históricas, políticas, filosóficas e institucionales que deberán ser debatidas ampliamente durante la discusión del proyecto, sin consideración de nombres propios y coyunturas específicas.

2.5. En ese orden de ideas, ¿qué mejor momento para implantar normas que favorezcan el sistema de formación, contabilización y reconocimiento de las mayorías, que este que vive Colombia?

El profesor Eduardo Posada Carbó, explicando porqué se opone a lo que llama "todos esos experimentos", trae argumentos que, respetuosamente, queremos contradecir:

a) Dice el profesor Posada que habrá un "impacto desestabilizador, particularmente grave ante las amenazas de las organizaciones criminales" (El Tiempo, marzo 5 de 2004). Precisamente, si se busca que las políticas gubernamentales tengan permanencia y produzcan todos sus frutos, será necesario que los ciudadanos puedan decidir. Recientemente, el pueblo español dio un viraje de 180 grados, principalmente en el tema de la guerra. Pero, el mismo día, Rusia decidió renovar el mandato a Putin. En ninguno de los casos hubo protestas o desestabilización, porque se trató de eventos democráticos. ¿Por qué creer que la democracia colombiana no está madura para tomar tal tipo de decisiones? ¿No es conveniente que el pueblo colombiano, en lo que se refiere a temas de hoy, como la Seguridad Democrática o el Estado Comunitario, o los temas del mañana, pueda, libremente, dar un viraje o confirmar su apoyo al gobierno?

b) Dice el profesor: "Me parecen respuestas erradas sobre falsos diagnósticos. Las instituciones colombianas han demostrado poseer fortalezas que es oportuno reconocer. Hay reformas en curso -como las electorales-, cuyos efectos deben medirse antes de volver a innovar". (ibídem) - Precisamente, porque hay tantas fortalezas, es que debemos tonificarlas y profundizarlas. Si Colombia realiza elecciones nacionales y locales libres; si todos los partidos y movimientos pueden ser opción de gobierno en los departamentos y ciudades, y normalmente logran obtener una adecuada representación en los cuerpos colegiados; si ha desaparecido el sectarismo político: ¿por qué no adherir a una figura que tiende a generar estabilidad, como lo demuestra la comparación con las demás democracias del mundo? ¿Por qué dejar por fuera de la competencia electoral al conductor de una política, y obligar a su partido o movimiento a buscar un sucesor, muchas veces improvisado o sin la formación, carácter y condiciones del Presidente en ejercicio? Dar el paso para levantar la prohibición de elección del Presidente en ejercicio no es una innovación sino un regreso a normas que ya rigieron positivamente y siguen rigiendo, para bien, en casi todas las democracias.

c) "Colombia no está enfrentada a una ruptura democrática fruto de la parálisis institucional (...) no hay peligro de Golpes de Estado y (...) por el contrario, la reelección aparece en el debate por los éxitos del presidente Uribe (...) Existen políticas gubernamentales que están dando resultados". (Ibíd.) Precisamente, las normas que proponemos en el presente acto legislativo, provienen de esa percepción que brillante y agudamente expresa el profesor Posada Carbó.

2.6. El derecho comparado nos muestra experiencias positivas. La posibilidad de elección del mandatario en ejercicio rige en la mayoría de las democracias representativas de hoy. En los Estados Unidos está implícita desde la expedición de su Constitución. En la Enmienda 22º (1951) se limitó la elección del Presidente a un período inmediato. En los regímenes parlamentarios europeos, canadiense, australiano, neozelandés, japonés e israelí, el jefe de gobierno puede recibir un nuevo mandato cada cuatro años de manera indefinida. En estos sistemas, la renovación del mandato a favor del Gobierno, es la consecuencia lógica de la reelección indefinida de los miembros del poder legislativo.

2.7. Recorte a las libertades democráticas: la prohibición de la reelección constituye una limitación a la democracia, un recorte a su pleno vigor y, por tanto, sólo es justificable como una excepción enderezada a conjurar de antemano las proclividades dictatoriales de individuos o élites que buscan perpetuarse en el poder. En nuestra Constitución Federal de Rionegro (1863), la firme decisión de los radicales de cortar las tentaciones autoritarias del general Mosquera los llevó a la prohibición de la reelección inmediata del Presidente. De la misma manera que los extensos períodos constitucionales (de seis años) y la crisis del Gobierno Reyes, justificaron esa misma prohibición en la Reforma de 1910. Ya hemos dicho que la Asamblea Constituyente de 1991 invocó como argumento para la prohibición absoluta de la nueva elección, "la necesidad de impedir las tendencias personalistas y las aspiraciones mesiánicas de ciertos gobernantes que se ven a sí mismos como los únicos salvadores del país" (Ponencia presentada a la Comisión Tercera de la Asamblea Constituyente por los delegatarios Carlos Lleras de la Fuente, Antonio Navarro Wolf y otros, publicada en la Gaceta Constitucional N. 41, p. 21).

Los ciudadanos tienen derecho de escoger libremente a sus gobernantes. No debe negárseles el ejercicio de su derecho de decidir quién es buen o mal gobernante. La prohibición de elección del Presidente en ejercicio conculca ese derecho. Deben ser los ciudadanos quienes al fin y al cabo determinen si la gestión de sus gobernantes resulta lo suficientemente buena para optar por su nueva elección.

Las disposiciones constitucionales actuales parecen tener implícita una sanción para quien ha ejercido como gobernante, independientemente del resultado de su gestión.

El principio de la no elección del Presidente de turno es proscriptivo y, por lo tanto, antidemocrático, al quitar al pueblo soberano la posibilidad de escoger, si así lo deseare, al Presidente para un nuevo mandato. En esta lógica, la no elección del Presidente en ejercicio, resulta proscriptiva porque se viola con ella el principio de igualdad ante la ley, impidiendo a un individuo el mismo derecho que se reconoce a otros (o sea, el de aspirar a participar y ganar una elección para ocupar el cargo correspondiente por un período determinado).

En los últimos decenios, la sociedad colombiana ha evidenciado rasgos que permiten superar las limitaciones o restricciones a la plena democracia. La relación entre el poder presidencial y la población electoral no acusa características de subordinación y sometimiento. Los altos niveles de escolaridad, la aparición de una clase media y un sector obrero urbano cuya conciencia política no está condicionada por el control ideológico o policivo, son factores que hacen difícil un poder presidencial capaz de manipular al electorado para asegurar su nueva elección en condiciones de impopularidad del gobernante de turno.

No puede seguirse esgrimiendo el repetitivo y gastado argumento de la ignorancia e incapacidad de nuestro pueblo para negarle el total ejercicio de sus derechos democráticos. En pleno siglo XXI nuestros ciudadanos no pueden ser tratados como menores de edad o siervos de la gleba, tal como se les consideraba en la estructura política decimonónica.

De la misma manera que no encontramos ninguna objeción para autorizar la reelección de congresistas, diputados y concejales, tampoco se ve claro porqué impedir al pueblo someter a su presidente al juicio ciudadano cada cuatro años. No debe negarse a un pueblo su derecho a gozar de buenos gobernantes durante un lapso razonable de tiempo; lo cual implica su derecho legítimo a ratificar con su voto al mandatario cuya gestión haya redundado en mejores condiciones de vida para la mayoría.

2.8. El valor de la experiencia adquirida por los gobernantes que han ocupado tan altos cargos es invaluable. Dicha experiencia debe ser aprovechada y puesta al servicio de los ciudadanos, en caso que éstos les confíen nuevamente responsabilidades de gobierno.

Puede suceder que una persona sea excluida del gobierno precisamente en el momento en que acaba de probar que es capaz de gobernar bien. El ex presidente Alfonso López Michelsen, explicando su propuesta de régimen parlamentario para Colombia, dijo que "(...) se alega y yo creo que con razón, que el éxito de la transición española de la dictadura a la democracia y al desarrollo económico obedeció a que, tanto Felipe González como Aznar, disfrutaron de dos, o tres, o cuatro períodos" (El Tiempo, Febrero 8 de 2004).

2.9. Insuficiencia del período constitucional de gobierno: No compartimos la idea del profesor Posada Carbó quien afirma que "(...) el papel de la presidencia se define en el ciclo electoral de cuatro años y que a este arreglo institucional, que data de 1910, no se llegó por azar, sino después de largos y dolorosos experimentos. Y a él se debe en buena parte la extraordinaria estabilidad de nuestra democracia, en medio de amenazas y dificultades descomunales". (El Tiempo, febrero 6 de 2004).

Al contrario: un período de cuatro años resulta muy corto para garantizar el éxito de un programa de gobierno. Con nueva elección se podría dar continuidad a los grandes proyectos de largo plazo tan necesarios para mejorar las condiciones del país, en caso de que los ciudadanos así lo consideren.

Es sabida la influencia que las dotes o el carácter de un solo hombre ejercen sobre el destino de todo un pueblo, tanto más en circunstancias difíciles y en épocas de crisis. Una Constitución que prohíbe al ciudadano elegir nuevamente al buen gobernante lo priva del mejor medio para hacer prosperar al Estado, o incluso de salvarle.

Una de las mayores dificultades en nuestra historia del siglo XX fue el obligado relevo de presidentes que adelantaban una gestión que bien habría merecido la continuidad y fortalecido la estabilidad institucional. El caso del Presidente Olaya Herrera es ilustrativo: fue despedido en 1934 con una manifestación multitudinaria y estaba ad portas de una nueva elección en 1938, cuando lo sorprendió la muerte. La interrupción obligada de una gestión de largo aliento perjudicó los intereses nacionales y trajo más mal que bien a Colombia.

2.10. Necesidad de superar temores infundados: Ha dicho el doctor Posada Carbó que uno de sus reparos a la norma que proponemos es de índole filosófica: "Todo nuestro edificio constitucional ha estado informado por el principio republicano y liberal de la limitación del poder. Aquí se encuentra para algunos, como lo señala John Carey, el argumento más fuerte contra la reelección: esta puede convertirse en una invitación a "los abusos del Ejecutivo y, en últimas, a la tiranía". Propiciar el cambio de las reglas de juego para favorecer a quienes están en el mando atenta aún más contra este principio, muy arraigado en nuestra cultura democrática". (El Tiempo, febrero 6 de 2004)

Ese temor a los desbordamientos del Ejecutivo, no puede privar a los pueblos de garantizar, si así lo desean, optar por la alternativa de confiar por un período más prolongado su destino y sus esperanzas en manos de quien demuestre que merece permanecer en el cargo. No parece que las democracias que no prohíben la elección de sus mandatarios en ejercicio, hayan caído por ello en "abusos del ejecutivo y, en últimas, a la tiranía"; como tampoco esa prohibición es antídoto contra dichos males.

Es el poder Legislativo el llamado a ejercer controles institucionales efectivos sobre la actividad del poder Ejecutivo

Por ello presentamos a consideración del Congreso y del país una propuesta general de elección del Presidente en ejercicio y de quienes ya ejercieron tal dignidad en el pasado.

No aceptar esta posibilidad prudente y moderada de nueva elección-por sólo por una vez-, equivale a apegarse tozudamente a un prejuicio político que hoy carece de sustentación racional.

La necesidad de dar estabilidad y continuidad a la acción de gobierno, hacen aconsejable ensayar la posibilidad de elección del Presidente, como uno de los competidores inscritos democráticamente para disputar frente a otros líderes el favor de los ciudadanos.

2.11. Otro de los temores infundados frente a nuestro proyecto es que el Presidente deje de gobernar para hacerse elegir. Pero, en sana lógica, esa sería la forma más eficiente de desacreditarse ante el pueblo y negarse a sí mismo la elección para un nuevo período. La partitura del poder es compleja e interpretarla supone estar atento a todos los instrumentos. En lugar de frenarse por estar en disputa electoral, los gobiernos deben crecerse y tener mejores respuestas tendientes a lograr la felicidad de los pueblos.

Algunos editorialistas piensan que el proyecto mina la confianza en la disputa electoral e introduce nuevas incertidumbres porque se desvía la atención de la prioritaria agenda gubernamental, con lo que se resta valioso tiempo al mandato presidencial para cumplir con su Manifiesto.

No parece que esa afirmación pueda demostrarse con hechos y con ejemplos. Al contrario, la única forma de lograr su elección, es que los presidentes dediquen todas las horas, de día y de noche, sábados y festivos, a trabajar por la realización de las ambiciones de largo plazo de su programa. Si tienen el derecho democrático a inscribirse como candidatos a la Presidencia para un nuevo período, será el pueblo quien los premie con un nuevo mandato o les demande sus fallas, eligiendo a su legítimo competidor en una carrera abierta, libre y honrada.

2.12. Algunos dicen: "No debería proponerse un cambio de las reglas de juego en beneficio propio". Pero la verdadera regla democrática es: "que el cambio de las reglas de juego se haga dentro de las reglas del juego; dentro de las reglas establecidas". Así actúan las democracias. En ocasiones, el miedo a la democracia se esconde detrás de apariencias ultra democráticas. Con el pretexto de inhabilidades o incompatibilidades artificiales, se destierra del escenario a los competidores. Las normas de elección que proponemos suponen un salto en las costumbres, una apertura del juego, un respeto de las reglas de la transparencia y de la participación ciudadana. Es natural que cualquier debate constitucional esté enmarcado en una coyuntura, lo importante es que las normas que resulten del debate trasciendan la coyuntura y dejen huella permanente.

Señores Congresistas:

Colombia, una democracia madura, tiene la historia electoral más estable y larga de América Latina. Como dice el profesor Eduardo Posada Carbó en su ensayo 'Ilegitimidad' del Estado en Colombia: "(en) una revisión del récord electoral (...) cualquier repaso impresiona. Desde 1836 los colombianos han acudido regularmente a las urnas para elegir a sus gobernantes: cada cuatro años entre 1832 y 1856; cada dos entre 1863 y 1884; cada seis entre 1886 y 1903; y nuevamente cada cuatro años entre 1910 y el presente -una regularidad sólo interrumpida por breves períodos dictatoriales. Estos regímenes de fuerza en casi dos siglos de vida republicana se pueden contar con los dedos de las manos. A pesar de las repetidas guerras civiles del siglo diecinueve, sólo en una ocasión, como bien lo ha subrayado David Bushnell, el gobierno constitucional fue derrocado como resultado de esos conflictos -Mariano Ospina Rodríguez, tras el levantamiento de 1859. Y sólo en una ocasión los militares se tomaron el poder en el siglo veinte -bajo el corto período de 1953-57.

La norma ha sido, pues, que el poder ha estado en manos de los civiles y los cambios se han sucedido, de manera primordial, a través de las elecciones -unas elecciones bajo un sufragio histórico relativamente amplio. Un examen sistemático de este intenso calendario electoral -que compare además la experiencia colombiana con otras en el continente y hasta con los mismos países europeos-, podría permitir la superación de tanto estereotipo y condena ligera. Y permitir, de paso, la revaloración de una rica tradición electoral, despreciada en esas lecturas históricas que apenas saben identificar anomalías- fraudes, violencias o manipulaciones" (Editorial Alfaomega e Ideas para la Paz, 2004, pág. 14-15)

Por esa madurez y estabilidad en la práctica democrática, creemos que Colombia debe dar el paso hacia una democracia plena, sin restricciones, en la que los gobernantes sometan sus ejecutorias a la evaluación periódica del pueblo, para que el soberano determine si merecen o no continuar en sus cargos. Para que haya el cíclico y democrático examen de sus acciones, y los electores tengan el derecho de elegir para un segundo período a quienes pasen esa prueba.

Algunos dicen que la democracia es un mal menor. Nosotros pensamos que la democracia es el mejor de los mundos y el mayor y mejor de los inventos del Hombre. El miedo a la democracia es su más peligroso enemigo, porque presume que los pueblos no están maduros para actuar, que hay responsabilidades que no deberían delegarse a quienes no tengan títulos y pergaminos.

El debate sobre la conveniencia o inconveniencia de la elección popular de los alcaldes municipales, el voto de la mujer, y tantos otros pasos para universalizar la democracia, tuvieron en su momento enemigos acerbos cuyos argumentos hoy nos parecen ingenuos.

Hay un círculo virtuoso: la democracia parte de la confianza del pueblo en sí mismo, la confianza del pueblo le genera madurez, y la madurez redunda en más y mejor democracia.

Senadores y Representantes: ¡Démosle al pueblo una nueva oportunidad de decidir sobre su destino!

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