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GOBIERNO CONCEDE INDULTO A EX GUERRILLERO DE LAS FARC
Bogotá, 15 abr (SNE).- El presidente Álvaro Uribe Vélez
concedió el beneficio de indulto a Omar Antonio Tuberquia Tuberquia,
ex guerrillero de las FARC, quien hizo esa petición después
de reincorporarse a la vida civil.
Tuberquia se entregó a una patrulla de la Policía Nacional
el 19 de julio de 2003, en el municipio de Dabeiba, Antioquia, y después
de ser indagado por la Fiscalía, fue condenado a una pena de 43
meses, 23 días y una multa de 20 millones 800 mil pesos, por el
delito de rebelión.
De acuerdo con la resolución 52 del Ministerio del Interior y
Justicia, después del proceso de juzgamiento las autoridades determinaron
que Tuberquia podía acogerse al indulto consagrado en la Ley 418
de 1997.
Según la resolución, Tuberquia, quien había confesado
pertenecer al frente 5 de las FARC, no podrá "ser procesado
ni juzgado por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión
del beneficio del indulto" y adicionalmente el indultado se compromete
a no cometer ningún delito doloso durante los próximos
dos años, de lo contrario perderá el beneficio.
El siguiente es el texto de la resolución;
RESOLUCIÓN NÚMERO
0052 DE 13 ABRIL DE 2004
Por la cual se decide sobre
una petición
de indulto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos
50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782
de diciembre 23 de 2002, y
CONSIDERANDO
1.Que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, identificado
con la cédula de ciudadanía número 8.103.991 Dabeiba,
Antioquia, solicitó directamente al Gobierno Nacional la concesión
del beneficio jurídico de indulto a través de una comunicación
radicada el 15 de julio de 2003, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 57 de la ley 418 de 1997, prorroga por la Ley 782
de 2002.
2. Que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, individualmente
y por decisión voluntaria abandonó su actividad como rebelde,
decidiendo desertar del Quinto Frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia FARC EP.
3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada
por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, faculta al Gobierno Nacional
a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los
nacionales que individualmente y por decisión voluntaria, abandonen
sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen
de la ley y así lo soliciten, y hayan demostrado su voluntad de
reincorporarse a la vida civil, siempre y cuando las conductas realizadas
no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro,
genocidio y homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la víctima
en estado de indefensión.
4. Que para el caso en concreto del señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA
TUBERQUIA, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley
782 de diciembre 23 de 2002, así:
4.1 VOLUNTAD DE REINCORPORARSE A LA VIDA CIVIL
- DESMOVILIZACIÓN
Y DEJACIÓN DE ARMAS:
De conformidad con la certificación No. 779 del 29 de octubre
de 2001, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas "CODA",
analizó los sucesos del abandono voluntario del frente Quinto
de las FARC EP, por parte del señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA
y su voluntad de incorporarse a la vida civil, basados en los siguientes
documentos: "1) Constancia de presentación voluntaria contenida
en el oficio número 7074/BR4-B2-INT-252, fechado en Medellín,
el 20 de julio de 2001, suscrito por el Mayor HECTOR JULIO PARRA GUALTEROS,
Oficial B2 Cuarta Brigada (E), mediante el cual coloca a disposición
del (sic) Unidad de Reacción Inmediata de Medellín, al
señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, y se informa de las circunstancias
que rodearon la entrega voluntaria. 2) Diligencia de indagatoria rendida
por OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, ante la Fiscalía 61 de la
Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros
de Medellín, el 6 de Agosto de 2001. 3) Resolución de fecha
6 de Agosto de 2001, mediante la cual la Fiscalía 61 de la Unidad
de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín,
profirió Medida de Aseguramiento consistente (sic) detención
preventiva, sin beneficio de excarcelación, contra OMAR ANTONIO
TUBERQUIA TUBERQUIA. En consonancia con los hechos descritos y los documentos
aportados, el Comité consideró que se encuentran reunidos
los presupuestos normativos contenidos en el artículo 1º del
Decreto 1385 de 1994, para acceder a los beneficios jurídicos
previstos en los artículos 50 y 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogada
y modificada por la ley 548 de 1999.
4.2 SENTENCIA EJECUTORIADA:
Con la fecha 28 de enero de dos mil dos (2002),
fue dictada sentencia anticipada en contra del señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA,
indocumentado, siendo condenado a la pena principal de cuarente y tres
meses y veintitrés (23) días de prisión y a la multa
de $20.845.417.oo, como autor responsable del delito de Rebelión
y a ña accesoria de interdicción de derechos y funciones
públicas por el mismo término de la pena principal.
Los hechos materia de pronunciamiento judicial,
son resumidos por el juzgador, así:
"El día 19 de julio del año recién finalizado,
se presentó en forma voluntaria ante una patrulla de la Policía
Nacional, en el Municipio de Dabeiba, Antioquia, el joven que dijo llamarse
Omar Antonio Tuberquia Tuberquia, con el fin de entregarse, manifestando
pertenecer al Quinto Frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia, FARC, y su deseo era reincorporarse a la vida civil. La entrega
se realizó en un sitio conocido como Puente Blanco perteneciente
al municipio de Dabeiba, además hizo entrega de un Fúsil
(sic) Galil Sar, Calibre 7.62, cien cartuchos 7.62, cinco proveedores,
cuatro porta proveedores hechizos y un uniforme camuflado completo"
(...) En Noviembre 22/2001, le
correspondió el proceso a éste
juzgado por reparto y dispuso que las diligencias permanecieran por quince
días a disposición de las partes para realizar la audiencia
preparatoria; en enero 23 del presente año, el sindicado se presentó ante
esta oficina judicial y manifestó que se acogía a la figura
de la sentencia anticipada...".
(...) "Del estudio de las pesquisas, advertimos que es incuestionable
la tipicidad de la conducta que se le imputa a Omar Antonio" (...) "en
lo concerniente al compromiso del implicado, frente al delito de Rebelión
enrostrado en la Resolución de Acusación" ... "ha
de decirse que la prueba congregada en el proceso conduce a la certeza
de la demostración de la comisión del citado hecho punible,
también de la autoría y la responsabilidad en cabeza del
indagado Tuberquia Tuberquia".
(...) "En el proceso se resaltan las siguientes pruebas fundamentales
para la decisión a tomar: (...) 1. Acta de entrega ante la Fiscal
206 Local (...) donde Omar Antonio Tuberquia Tuberquia, manifiesta que
pertenecer al Quinto Frente de las FARC, Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia, con asiento en los municipio de Dabeiba, Cañasgordas
y Pequé" (...) "2) Como prueba del gran realce procesal,
tenemos al (sic) diligencia de indagatoria rendida por el joven Omar
Antonio Tuberquia, allí el sindicado relato (sic) que fue obligado
por el Comandante Elirson, para que ingresará (sic) al cuerpo
armado (FARC), pues constantemente en el corregimiento donde vivía,
Camparusia del municipio de Dabeiba, llegaban comisiones reclutando jóvenes
para la guerrilla, que una vez incorporado le asignaron trabajar en el
rancho preparando alimentos y cuando participa en combates, era obligado
a auxiliar a los heridos y a recoger los muertos para enterrarlos" (..)
y "3) La Confesión".
Que teniendo en cuenta que en la sentencia que
profirió el Juzgado
Veintidós Penal del Circuito de Medellín, aparece el señor
OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, como indocumentado, el Ministerio del
Interior y de Justicia, mediante el oficio número 4801 del 1 de
diciembre de 2003, solicitó al Juzgado en mención, adelantar
ante el DAS un peritaje de la huella digital que reposa en el expediente
contra la de la cédula de ciudadanía, para obtener la certeza
de que la número 8.103.991 de Dabeiba, Antioquia, corresponde
al señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA.
Que con el oficio 14636 del 15 de enero de 2004,
el detective Edison Jovanny Ospina, portador del carné número 3426 del DAS,
certificó que de acuerdo con el estudio realizado y con los parámetros
establecidos para dictaminar positivo un cotejo, los cuales determinan
que debe coincidir como mínimo en diez de sus puntos característicos
para llegar a la certeza, concluyó que ha sido establecida la
uniprocedencia entre sí, es decir, que fueron plasmadas por una
misma persona, en este caso por el señor OMAR TUBERQUIA TUBERQUIA,
ya que coinciden topográficamente y morfológicamente en
su fisonomía.
Dado que ha sido establecido que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA
TUBERQUIA, es portador de la cédula de ciudadanía número
8.103.991 de Dabeiba, Antioquia y que cumple los requisitos exigidos
para hacerse acreedor al beneficio de indulto consagrado en la Ley 418
de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002,
respecto de la sentencia condenatoria del 28 de enero de 2002, dictada
en su contra por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, como
autor responsable del delito de Rebelión.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el beneficio de indulto al señor
OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, identificado con la cédula de
ciudadanía número 8.103. 991 de Dabeiba, Antioquia, respecto
de la condena impuesta por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito,
mediante sentencia del 28 de enero de 2002, como autor responsable del
delito de Rebelión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA
TUBERQUIA, no podrá ser procesado o juzgado por los mismos hechos
que dieron lugar a la concesión del beneficio de indulto, de conformidad
con el artículo 62 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada
por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: El indulto concedido quedará sin efecto
alguno si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de
los dos (2) años siguientes a su concesión, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, prorrogada
y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente decisión en forma personal
al interesado o a su apoderado, informándole la procedencia del
recursos de reposición, el que podrá interponerse dentro
de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá. D.C., a 13 de Abril de
2004-04-15
ALVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SABAS PRETELT DE LA VEGA
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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