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GOBIERNO CONCEDE INDULTO A EX GUERRILLERO DE LAS FARC

Bogotá, 15 abr (SNE).- El presidente Álvaro Uribe Vélez concedió el beneficio de indulto a Omar Antonio Tuberquia Tuberquia, ex guerrillero de las FARC, quien hizo esa petición después de reincorporarse a la vida civil.

Tuberquia se entregó a una patrulla de la Policía Nacional el 19 de julio de 2003, en el municipio de Dabeiba, Antioquia, y después de ser indagado por la Fiscalía, fue condenado a una pena de 43 meses, 23 días y una multa de 20 millones 800 mil pesos, por el delito de rebelión.

De acuerdo con la resolución 52 del Ministerio del Interior y Justicia, después del proceso de juzgamiento las autoridades determinaron que Tuberquia podía acogerse al indulto consagrado en la Ley 418 de 1997.

Según la resolución, Tuberquia, quien había confesado pertenecer al frente 5 de las FARC, no podrá "ser procesado ni juzgado por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión del beneficio del indulto" y adicionalmente el indultado se compromete a no cometer ningún delito doloso durante los próximos dos años, de lo contrario perderá el beneficio.

El siguiente es el texto de la resolución;

RESOLUCIÓN NÚMERO 0052 DE 13 ABRIL DE 2004

Por la cual se decide sobre una petición de indulto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, y

CONSIDERANDO

1.Que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.103.991 Dabeiba, Antioquia, solicitó directamente al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto a través de una comunicación radicada el 15 de julio de 2003, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 418 de 1997, prorroga por la Ley 782 de 2002.

2. Que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, individualmente y por decisión voluntaria abandonó su actividad como rebelde, decidiendo desertar del Quinto Frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP.

3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.

4. Que para el caso en concreto del señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, así:

4.1 VOLUNTAD DE REINCORPORARSE A LA VIDA CIVIL - DESMOVILIZACIÓN Y DEJACIÓN DE ARMAS:

De conformidad con la certificación No. 779 del 29 de octubre de 2001, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas "CODA", analizó los sucesos del abandono voluntario del frente Quinto de las FARC EP, por parte del señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA y su voluntad de incorporarse a la vida civil, basados en los siguientes documentos: "1) Constancia de presentación voluntaria contenida en el oficio número 7074/BR4-B2-INT-252, fechado en Medellín, el 20 de julio de 2001, suscrito por el Mayor HECTOR JULIO PARRA GUALTEROS, Oficial B2 Cuarta Brigada (E), mediante el cual coloca a disposición del (sic) Unidad de Reacción Inmediata de Medellín, al señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, y se informa de las circunstancias que rodearon la entrega voluntaria. 2) Diligencia de indagatoria rendida por OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, ante la Fiscalía 61 de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, el 6 de Agosto de 2001. 3) Resolución de fecha 6 de Agosto de 2001, mediante la cual la Fiscalía 61 de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, profirió Medida de Aseguramiento consistente (sic) detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, contra OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA. En consonancia con los hechos descritos y los documentos aportados, el Comité consideró que se encuentran reunidos los presupuestos normativos contenidos en el artículo 1º del Decreto 1385 de 1994, para acceder a los beneficios jurídicos previstos en los artículos 50 y 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999.

4.2 SENTENCIA EJECUTORIADA:

Con la fecha 28 de enero de dos mil dos (2002), fue dictada sentencia anticipada en contra del señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, indocumentado, siendo condenado a la pena principal de cuarente y tres meses y veintitrés (23) días de prisión y a la multa de $20.845.417.oo, como autor responsable del delito de Rebelión y a ña accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Los hechos materia de pronunciamiento judicial, son resumidos por el juzgador, así:

"El día 19 de julio del año recién finalizado, se presentó en forma voluntaria ante una patrulla de la Policía Nacional, en el Municipio de Dabeiba, Antioquia, el joven que dijo llamarse Omar Antonio Tuberquia Tuberquia, con el fin de entregarse, manifestando pertenecer al Quinto Frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, y su deseo era reincorporarse a la vida civil. La entrega se realizó en un sitio conocido como Puente Blanco perteneciente al municipio de Dabeiba, además hizo entrega de un Fúsil (sic) Galil Sar, Calibre 7.62, cien cartuchos 7.62, cinco proveedores, cuatro porta proveedores hechizos y un uniforme camuflado completo"

(...) En Noviembre 22/2001, le correspondió el proceso a éste juzgado por reparto y dispuso que las diligencias permanecieran por quince días a disposición de las partes para realizar la audiencia preparatoria; en enero 23 del presente año, el sindicado se presentó ante esta oficina judicial y manifestó que se acogía a la figura de la sentencia anticipada...".

(...) "Del estudio de las pesquisas, advertimos que es incuestionable la tipicidad de la conducta que se le imputa a Omar Antonio" (...) "en lo concerniente al compromiso del implicado, frente al delito de Rebelión enrostrado en la Resolución de Acusación" ... "ha de decirse que la prueba congregada en el proceso conduce a la certeza de la demostración de la comisión del citado hecho punible, también de la autoría y la responsabilidad en cabeza del indagado Tuberquia Tuberquia".

(...) "En el proceso se resaltan las siguientes pruebas fundamentales para la decisión a tomar: (...) 1. Acta de entrega ante la Fiscal 206 Local (...) donde Omar Antonio Tuberquia Tuberquia, manifiesta que pertenecer al Quinto Frente de las FARC, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, con asiento en los municipio de Dabeiba, Cañasgordas y Pequé" (...) "2) Como prueba del gran realce procesal, tenemos al (sic) diligencia de indagatoria rendida por el joven Omar Antonio Tuberquia, allí el sindicado relato (sic) que fue obligado por el Comandante Elirson, para que ingresará (sic) al cuerpo armado (FARC), pues constantemente en el corregimiento donde vivía, Camparusia del municipio de Dabeiba, llegaban comisiones reclutando jóvenes para la guerrilla, que una vez incorporado le asignaron trabajar en el rancho preparando alimentos y cuando participa en combates, era obligado a auxiliar a los heridos y a recoger los muertos para enterrarlos" (..) y "3) La Confesión".

Que teniendo en cuenta que en la sentencia que profirió el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, aparece el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, como indocumentado, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el oficio número 4801 del 1 de diciembre de 2003, solicitó al Juzgado en mención, adelantar ante el DAS un peritaje de la huella digital que reposa en el expediente contra la de la cédula de ciudadanía, para obtener la certeza de que la número 8.103.991 de Dabeiba, Antioquia, corresponde al señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA.

Que con el oficio 14636 del 15 de enero de 2004, el detective Edison Jovanny Ospina, portador del carné número 3426 del DAS, certificó que de acuerdo con el estudio realizado y con los parámetros establecidos para dictaminar positivo un cotejo, los cuales determinan que debe coincidir como mínimo en diez de sus puntos característicos para llegar a la certeza, concluyó que ha sido establecida la uniprocedencia entre sí, es decir, que fueron plasmadas por una misma persona, en este caso por el señor OMAR TUBERQUIA TUBERQUIA, ya que coinciden topográficamente y morfológicamente en su fisonomía.

Dado que ha sido establecido que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, es portador de la cédula de ciudadanía número 8.103.991 de Dabeiba, Antioquia y que cumple los requisitos exigidos para hacerse acreedor al beneficio de indulto consagrado en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, respecto de la sentencia condenatoria del 28 de enero de 2002, dictada en su contra por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, como autor responsable del delito de Rebelión.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el beneficio de indulto al señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.103. 991 de Dabeiba, Antioquia, respecto de la condena impuesta por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, mediante sentencia del 28 de enero de 2002, como autor responsable del delito de Rebelión.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que el señor OMAR ANTONIO TUBERQUIA TUBERQUIA, no podrá ser procesado o juzgado por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión del beneficio de indulto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: El indulto concedido quedará sin efecto alguno si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos (2) años siguientes a su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.

ARTICULO CUARTO: Notificar la presente decisión en forma personal al interesado o a su apoderado, informándole la procedencia del recursos de reposición, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá. D.C., a 13 de Abril de 2004-04-15

ALVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SABAS PRETELT DE LA VEGA

MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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