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John Freddy Isaza Parra había pertenecido al frente Che Guevara

INDULTO PARA EX GUERRILLERO DEL ELN

Bogotá, 15 abr (SNE). El Gobierno Nacional concedió el beneficio de indulto al ex guerrillero del ELN John Freddy Isaza Parra, luego de que el Comité para la Dejación de las Armas (Coda) estableció que esta persona "perteneció a una organización armada ilegal, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla".

De acuerdo con la resolución 53 del 13 de abril de 2004, el beneficio de indulto se concede a Isaza Parra con respecto a la condena proferida en su contra, por parte del juzgado segundo penal del circuito de Andes (Antioquia), como responsable del delito de rebelión.

Isaza había sido condenado a la pena principal de cinco años de prisión y multa equivalente a 83,34 salarios mínimos legales mensuales, al haber sido hallado responsable del delito de rebelión.

La resolución declara que John Freddy Isaza Parra "no podrá ser procesado o juzgado por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión del indulto".

Sin embargo, aclara que este beneficio puede quedar sin efecto si el beneficiario comete cualquier delito doloso dentro de los dos años siguientes a su concesión.

El siguiente es el texto completo de la resolución 53:

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, y

CONSIDERANDO:

1. Que el señor John Fredy Isaza Parra, identificado con la cédula de ciudadanía 3.378.829, expedida en Andes, Antioquia, solicitó directamente al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto a través de una comunicación radicada el 28 de julio de 2003.

2. Que el señor John Fredy Isaza Parra, individualmente y por decisión voluntaria abandonó su actividad como rebelde, decidiendo desertar del Frente Che Guevara del ELN.

3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio jurídico de indulto a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armado organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la victima en estado de indefensión.

4. Que para el caso en concreto del señor John Fredy Isaza Parra, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, así:

4.1. VOLUNTAD DE REINCORPORARSE A LA VIDA CIVIL, DESMOVILIZACIÓN Y DEJACIÓN DE ARMAS

De conformidad con la certificación N°0555-03, acta número 13, de mayo 21 de 2002, el Comité Operativo para la dejación de Armas "CODA", analizó los sucesos del abandono voluntario del Frente Che Guevara del Ejército de Liberación Nacional, por parte del señor John Freddy Isaza Parra y su voluntad de incorporación a la vida civil, estableciendo que perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla, por lo que el Comité consideró que se encuentran reunidos los presupuestos normativos contenidos en la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 782 de 2002 y su decreto reglamentario 128 de 2003.

Que adicionalmente el Comité para la Operativo para la Dejación de las Armas, expidió una aclaración a la certificación 0555-03 del 21 de mayo de 2003, en relación con la cédula de ciudadanía del señor John Fredy Isaza Parra, cuyo número correcto es 3.378.829 de Andes, Antioquia.

4.02. SENTENCIA EJECUTORIADA:

Con fecha 10 de diciembre de 2002, fue dictada sentencia en contra de del señor John Freddy Isaza Parra, siendo condenado a la pena principal de cinco años de prisión y multa equivalente a ochenta y tres punto treinta y cuatro (83.34) salarios mínimos legales mensuales, al haber sido hallado responsable del delito de Rebelión.

Los hechos materia de pronunciamiento judicial, fueron relacionados por el juzgador, así:

"Cuentan las sumarias que siendo las 7 y 40 de la noche del día 23 de julio de la corriente anualidad se presentó en forma voluntaria ante el Comando de la policía de esta localidad el señor John Fredy Isaza Parra, quien manifestó haber pertenecido al frente Che Guevara del grupo subversivo autodenominado Ejército de Liberación Nacional y exteriorizó su voluntad de reinsertarse a la sociedad, abandonando aquellas toldas. El arrepentido, que no hizo entrega de ningún instrumento bélico ni elemento de campaña, fue lo pue3sto a disposición de la Fiscalía Seccional acantonada en esta localidad y, después de haber sido abrazado con medida de aseguramiento de detención preventiva, exenta del beneficio liberatorio, fue acusado formalmente por el delito de Rebelión".

... "Si analizamos en forma detallada el relato que hizo el señor Isaza Parra en su primigenia intervención ante esta judicatura tenemos que concluir que se presenta hilvanado, detallado y en orden cronológico, incluyendo varias anécdotas que le sucedieron al procesado a lo largo de su reclutamiento en aquellas filas subversivas. Este ciudadano relaciona con lujos de detalles todos aquellos lugares que visitó: San Antonio, el Páramo de San Nazareno, San Antonio de Chami, aquellas partidas que conducen para Mistrató, etc,; narra la fecha de su ingreso al bando guerrillero, cuenta la forma como fue ganando la confianza de uno de sus comandantes; narra de la existencia de varias personas secuestradas; del enrolamiento e menores y niños en esas huestes, la forma como se repartieron en escuadras, el uso de celulares y de otros aparatos de comunicación por parte de los alzados en armas; la forma como veían televisión, especialmente las noticias, las actividades que desplegaban en el día y que incluía la lectura del orden del día, el rezo de la oración del guerrillero, constatación del armamento existente, el registro sobre unos 500 metros etc. Y finalmente, la forma pormenorizada como relaciona su huida de ese comando".

... "De la misma forma debemos reiterar que la retractación que ha efectuado el procesado dentro de este asunto no presenta la misma claridad y fluidez que sí le dio a sus dos primeras intervenciones, de las que podemos afirmar que reúnen las condiciones requeridas para tenerlas válidamente como confesión y que son:

1. Que sea posible y ello es perfectamente viable si consideramos que la zona en donde se encontraba John Freddy es de influencia guerrillera y además, ya lo dijimos, él tenía la facilidad o disponibilidad de enrolarse.

2. Que sea verosímil o sea, físicamente creíble y de ello ya hemos dado una frondosa explicación.

3. Que sea clara, terminante, precisa, explícita. Ya nos referimos a este aspecto.

4. Que quien la dé goce (sic) de idoneidad física y mental y sobre este tópico.; tampoco emerge la menor duda en el proceso en la medida en que John Fredy (sic) se presentó voluntariamente ante la policía en todas sus intervenciones ha demostrado una mente y un cuerpo sano.

5. Que sea voluntaria.

6. Que sea conciente libre y espontánea

7. Que sea persistente my (sic) uniforme. En este caso ya mencionamos que en sus dos primeras intervenciones el señor Isaza Parra confesó, pero en su última intervención se retractó en las condiciones ya aludidas..."

Que el Tribunal Superior de Antioquia, Sala penal de Decisión, el 27 de febrero de 2003, profirió un auto a través del cual declara desierto el recurso interpuesto contra el fallo de primer grado, por la falta de sustentación y confirma íntegramente la sentencia revisada por apelación.

Que de lo expuesto se concluye que el señor John Fredy Isaza Parra, cumple con los requisitos exigidos para hacerse acreedor al beneficio de indulto consagrado en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, dictada por el Juzgado Segundo penal del Circuito de Andes, Antioquia, como responsable del delito de Rebelión.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder el beneficio de indulto al señor John Fredy Isaza Parra, identificado con cédula de ciudadanía número 3.378.829 de Andes, Antioquia, respecto de la condena proferida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Andes, Antioquia, el 10 de diciembre de dos mil dos (2002), como responsable del delito de REBELIÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que el señor John Freddy Isaza Parra, no podrá ser procesado ni juzgado por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión del beneficio de indulto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: El indulto concedido quedará sin efecto alguno si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos (2) años siguientes a su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.

ARTÍCULO CUARTO: notificar la presente decisión en forma personal al interesado o a su apoderado informándole la procedencia del recurso de reposición, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D,C., a los 13 días del mes de abril de 2004.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

SABAS PRETELT DE LA VEGA".

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