John Freddy Isaza Parra había
pertenecido al frente Che Guevara
INDULTO PARA EX GUERRILLERO DEL ELN
Bogotá, 15 abr (SNE). El Gobierno Nacional concedió el
beneficio de indulto al ex guerrillero del ELN John Freddy Isaza Parra,
luego de que el Comité para la Dejación de las Armas (Coda)
estableció que esta persona "perteneció a una organización
armada ilegal, se desmovilizó y manifestó su voluntad de
abandonarla".
De acuerdo con la resolución 53 del 13 de abril de 2004, el beneficio
de indulto se concede a Isaza Parra con respecto a la condena proferida
en su contra, por parte del juzgado segundo penal del circuito de Andes
(Antioquia), como responsable del delito de rebelión.
Isaza había sido condenado a la pena principal de cinco años
de prisión y multa equivalente a 83,34 salarios mínimos
legales mensuales, al haber sido hallado responsable del delito de rebelión.
La resolución declara que John Freddy Isaza Parra "no podrá ser
procesado o juzgado por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión
del indulto".
Sin embargo, aclara que este beneficio puede
quedar sin efecto si el beneficiario comete cualquier delito doloso
dentro de los dos años
siguientes a su concesión.
El siguiente es el texto completo de la resolución
53:
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 50
y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de
diciembre 23 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que el señor John Fredy Isaza Parra, identificado con la cédula
de ciudadanía 3.378.829, expedida en Andes, Antioquia, solicitó directamente
al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico
de indulto a través de una comunicación radicada el 28
de julio de 2003.
2. Que el señor John Fredy Isaza Parra, individualmente y por
decisión voluntaria abandonó su actividad como rebelde,
decidiendo desertar del Frente Che Guevara del ELN.
3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada
por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, faculta al Gobierno Nacional
a conceder, en cada caso en particular, el beneficio jurídico
de indulto a los nacionales que individualmente y por decisión
voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armado
organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan demostrado
su voluntad de reincorporarse a la vida civil, siempre y cuando las conductas
realizadas no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo,
secuestro, genocidio y homicidio, cometido fuera de combate o colocando
a la victima en estado de indefensión.
4. Que para el caso en concreto del señor John Fredy Isaza Parra,
se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre
23 de 2002, así:
4.1. VOLUNTAD DE REINCORPORARSE A LA VIDA CIVIL,
DESMOVILIZACIÓN
Y DEJACIÓN DE ARMAS
De conformidad con la certificación N°0555-03, acta número
13, de mayo 21 de 2002, el Comité Operativo para la dejación
de Armas "CODA", analizó los sucesos del abandono voluntario
del Frente Che Guevara del Ejército de Liberación Nacional,
por parte del señor John Freddy Isaza Parra y su voluntad de incorporación
a la vida civil, estableciendo que perteneció a una organización
armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su
voluntad de abandonarla, por lo que el Comité consideró que
se encuentran reunidos los presupuestos normativos contenidos en la ley
418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 782 de 2002 y su decreto
reglamentario 128 de 2003.
Que adicionalmente el Comité para la Operativo para la Dejación
de las Armas, expidió una aclaración a la certificación
0555-03 del 21 de mayo de 2003, en relación con la cédula
de ciudadanía del señor John Fredy Isaza Parra, cuyo número
correcto es 3.378.829 de Andes, Antioquia.
4.02. SENTENCIA EJECUTORIADA:
Con fecha 10 de diciembre de 2002, fue dictada
sentencia en contra de del señor John Freddy Isaza Parra, siendo condenado a la pena
principal de cinco años de prisión y multa equivalente
a ochenta y tres punto treinta y cuatro (83.34) salarios mínimos
legales mensuales, al haber sido hallado responsable del delito de Rebelión.
Los hechos materia de pronunciamiento judicial,
fueron relacionados por el juzgador, así:
"Cuentan las sumarias que siendo las 7 y 40 de la noche del día
23 de julio de la corriente anualidad se presentó en forma voluntaria
ante el Comando de la policía de esta localidad el señor
John Fredy Isaza Parra, quien manifestó haber pertenecido al frente
Che Guevara del grupo subversivo autodenominado Ejército de Liberación
Nacional y exteriorizó su voluntad de reinsertarse a la sociedad,
abandonando aquellas toldas. El arrepentido, que no hizo entrega de ningún
instrumento bélico ni elemento de campaña, fue lo pue3sto
a disposición de la Fiscalía Seccional acantonada en esta
localidad y, después de haber sido abrazado con medida de aseguramiento
de detención preventiva, exenta del beneficio liberatorio, fue
acusado formalmente por el delito de Rebelión".
... "Si analizamos en forma detallada el relato que hizo el señor
Isaza Parra en su primigenia intervención ante esta judicatura
tenemos que concluir que se presenta hilvanado, detallado y en orden
cronológico, incluyendo varias anécdotas que le sucedieron
al procesado a lo largo de su reclutamiento en aquellas filas subversivas.
Este ciudadano relaciona con lujos de detalles todos aquellos lugares
que visitó: San Antonio, el Páramo de San Nazareno, San
Antonio de Chami, aquellas partidas que conducen para Mistrató,
etc,; narra la fecha de su ingreso al bando guerrillero, cuenta la forma
como fue ganando la confianza de uno de sus comandantes; narra de la
existencia de varias personas secuestradas; del enrolamiento e menores
y niños en esas huestes, la forma como se repartieron en escuadras,
el uso de celulares y de otros aparatos de comunicación por parte
de los alzados en armas; la forma como veían televisión,
especialmente las noticias, las actividades que desplegaban en el día
y que incluía la lectura del orden del día, el rezo de
la oración del guerrillero, constatación del armamento
existente, el registro sobre unos 500 metros etc. Y finalmente, la forma
pormenorizada como relaciona su huida de ese comando".
... "De la misma forma debemos reiterar que la retractación
que ha efectuado el procesado dentro de este asunto no presenta la misma
claridad y fluidez que sí le dio a sus dos primeras intervenciones,
de las que podemos afirmar que reúnen las condiciones requeridas
para tenerlas válidamente como confesión y que son:
1. Que sea posible y ello es perfectamente viable
si consideramos que la zona en donde se encontraba John Freddy es de
influencia guerrillera
y además, ya lo dijimos, él tenía la facilidad o
disponibilidad de enrolarse.
2. Que sea verosímil o sea, físicamente creíble
y de ello ya hemos dado una frondosa explicación.
3. Que sea clara, terminante, precisa, explícita.
Ya nos referimos a este aspecto.
4. Que quien la dé goce (sic) de idoneidad física y mental
y sobre este tópico.; tampoco emerge la menor duda en el proceso
en la medida en que John Fredy (sic) se presentó voluntariamente
ante la policía en todas sus intervenciones ha demostrado una
mente y un cuerpo sano.
5. Que sea voluntaria.
6. Que sea conciente libre y espontánea
7. Que sea persistente my (sic) uniforme. En
este caso ya mencionamos que en sus dos primeras intervenciones el
señor Isaza Parra confesó,
pero en su última intervención se retractó en las
condiciones ya aludidas..."
Que el Tribunal Superior de Antioquia, Sala penal
de Decisión,
el 27 de febrero de 2003, profirió un auto a través del
cual declara desierto el recurso interpuesto contra el fallo de primer
grado, por la falta de sustentación y confirma íntegramente
la sentencia revisada por apelación.
Que de lo expuesto se concluye que el señor John Fredy Isaza
Parra, cumple con los requisitos exigidos para hacerse acreedor al beneficio
de indulto consagrado en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada
por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, dictada por el Juzgado Segundo
penal del Circuito de Andes, Antioquia, como responsable del delito de
Rebelión.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Conceder el beneficio de indulto al señor
John Fredy Isaza Parra, identificado con cédula de ciudadanía
número 3.378.829 de Andes, Antioquia, respecto de la condena proferida
en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Andes, Antioquia,
el 10 de diciembre de dos mil dos (2002), como responsable del delito
de REBELIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que el señor John Freddy Isaza
Parra, no podrá ser procesado ni juzgado por los mismos hechos
que dieron lugar a la concesión del beneficio de indulto, de conformidad
con el artículo 62 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada
por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: El indulto concedido quedará sin efecto
alguno si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de
los dos (2) años siguientes a su concesión, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, prorrogada
y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002.
ARTÍCULO CUARTO: notificar la presente decisión en forma
personal al interesado o a su apoderado informándole la procedencia
del recurso de reposición, el que podrá interponerse dentro
de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: la presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D,C., a los 13 días
del mes de abril de 2004.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE LA VEGA".
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