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Es sindicado en Estados Unidos de delitos federales por narcotráfico GOBIERNO APRUEBA EXTRADICIÓN DE ELISEO ESTUPIÑÁN GONZÁLEZ Bogotá, 15 abr (SNE). El Gobierno Nacional autorizó la extradición a Estados Unidos del ciudadano colombiano Eliseo Estupiñán González, quien es requerido para que comparezca ante la justicia de ese país por delitos federales relacionados con tráfico de narcóticos.
A través de la resolución 51, el Gobierno de Colombia advirtió que "el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud".
La medida también toma en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal de extradición, no están sancionados con la pena de muerte.
E igualmente que existe el compromiso de Estados Unidos sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas por la Corte Constitucional, "en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua, la cual está prohibida en la legislación colombiana".
El Gobierno ordenó notificar la decisión al interesado o a su apoderado, "haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación".
Eliseo Estupiñán González había sido capturado por la Policía Nacional de Colombia el 27 de marzo de 2003.
El siguiente es el texto de la resolución 51:
"REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 51 DEL 13 DE ABRIL DE 2004
Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal No. 423 del 26 de marzo de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ELISEO ESTUPIÑÁN GONZÁLEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 26 de marzo de 2003 decretó la captura con fines de extradición del ciudano ELISEO ESTUPIÑAN GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.488.844 expedida en Buenaventura (Valle), la cual se hizo efectiva el 27 de marzo de 2003, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 797 del 23 de mayo de 2003, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ELISEO ESTUPIÑAN GONZÁLEZ.
En la mencionada Nota informa:
"Eliseo Estupiñan-González es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No 8:02-CR-387-T-23EAJ, dictada el 6 de febrero de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:
- Cargo Uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del Código de los Estados Unidos; - Cargo Dos. Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos, en violación del título 21, Secciones 959 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; - Cargo Tres. Ayuda y facilitamiento de la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería impartida a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; - Cargo Cuatro. Ayuda y facilitamiento de la posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína o mas de cocaína a bordo de una embarcación, en violación del Título 46, Sección 1903 (a) y (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; y - Cargo Cinco. Concertar con otros, incluidas las personas a bordo de la embarcación, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 46, Sección 1903 (a), (g), y (i) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21 Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos. (...) - Un auto de detención contra el señor Estupiñán-González por estos cargos fue dictado el 7 de febrero de 2003, por orden de la Magistrada Juez Elizabeth A. Jenkins..."
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. No 0447 del 26 de mayo de 2003, conceptuó:
"...que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano".
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. 07545 del 30 de mayo de 2003, remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ELISEO ESTUPIÑAN GONZALEZ para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal.
6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 17 de marzo de 2004, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ELISEO ESTUPÍÑAN GONZÁLEZ.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las connivencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano ELISEO ESTUPÍÑAN GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 16.488.844 expedida en Buenaventura (Valle), para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo Dos (Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos), Cargo Tres (Ayuda y facilitamiento de la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos), Cargo Cuatro (Ayuda y facilitamiento de la posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación), y Cargo Cinco (Concertar con otros, incluidas las personas a bordo de la embarcación, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), referidos en la resolución de acusación la resolución de acusación sustitutiva No. 8:02-CR-387-T-23EAJ, dictada el 6 de febrero de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
8. Que el Gobierno Colombiano podrá subordinar la concesión d e la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1º del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.
9. El Inciso 2º del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.
La H. Corte Constitucional, mediante sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550 del anterior Código de Procedimiento Penal (hoy reproducido en el artículo 512), resolvió:
"Tercero: Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo el entendimiento de que al entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que el extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a los dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política".
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenara la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual esta prohibida en la legislación colombiana.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la extradición del ciudadano colombianos ELISEO ESTUPIÑAN GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.488.844 expedida en Buenaventura (Valle), para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, Cargo Dos (Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos), Cargo Tres (Ayuda y facilitamiento de la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada a los Estados Unido), Cargo Cuatro (Ayuda y facilitamiento de la posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación y Cargo Cinco (Concertar con otros, incluidas las personas a bordo de la embarcación, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), referidos en la resolución de acusación la resolución de acusación sustitutiva No 8:02-CR-387-T-23EAJ, dictada el 6 de febrero de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la entrega del ciudadano ELISEO ESTUPIÑÁN GONZÁLEZ, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2º del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal (anterior artículo 550), previa información al mismo de lo resuelto por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia autentica de la presente Resolución, previa su ejecutoria, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D,C. a los 13 días del mes de abril de 2004
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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