Es
sindicado en Estados Unidos de delitos federales por narcotráfico
GOBIERNO APRUEBA EXTRADICIÓN DE ELISEO ESTUPIÑÁN
GONZÁLEZ
Bogotá, 15 abr (SNE). El Gobierno Nacional autorizó la
extradición a Estados Unidos del ciudadano colombiano Eliseo Estupiñán
González, quien es requerido para que comparezca ante la justicia
de ese país por delitos federales relacionados con tráfico
de narcóticos.
A través de la resolución 51, el Gobierno de Colombia
advirtió que "el ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la
presente solicitud".
La medida también toma en cuenta que los delitos referidos en
la solicitud formal de extradición, no están sancionados
con la pena de muerte.
E igualmente que existe el compromiso de Estados
Unidos sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas por la Corte Constitucional, "en
especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua, la
cual está prohibida en la legislación colombiana".
El Gobierno ordenó notificar la decisión al interesado
o a su apoderado, "haciéndole saber que contra la misma procede
el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
de los cinco (5) días siguientes a su notificación".
Eliseo Estupiñán González había sido capturado
por la Policía Nacional de Colombia el 27 de marzo de 2003.
El siguiente es el texto de la resolución
51:
"REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 51 DEL 13 DE
ABRIL DE 2004
Por la cual se decide sobre una solicitud de
extradición
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el
artículo 509 del
Código de Procedimiento Penal, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal No. 423 del 26 de
marzo de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada
en Colombia, solicitó la detención provisional con fines
de extradición del ciudadano colombiano ELISEO ESTUPIÑÁN
GONZÁLEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales
de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución
del 26 de marzo de 2003 decretó la captura con fines de extradición
del ciudano ELISEO ESTUPIÑAN GONZÁLEZ, identificado con
la cédula de ciudadanía No 16.488.844 expedida en Buenaventura
(Valle), la cual se hizo efectiva el 27 de marzo de 2003, por miembros
de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro
país, mediante Nota Verbal No. 797 del 23 de mayo de 2003, formalizó la
solicitud de extradición del ciudadano ELISEO ESTUPIÑAN
GONZÁLEZ.
En la mencionada Nota informa:
"Eliseo Estupiñan-González es requerido para comparecer
a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de
la resolución de acusación sustitutiva No 8:02-CR-387-T-23EAJ,
dictada el 6 de febrero de 2003, en la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa
de:
- Cargo Uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína, en violación
del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846
del Código de los Estados Unidos;
- Cargo Dos. Concierto para distribuir 5 kilogramos
o más de
cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína
sería importada a los Estados Unidos, en violación del
título 21, Secciones 959 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código
de los Estados Unidos;
- Cargo Tres. Ayuda y facilitamiento de la distribución de cinco
kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención
de que la cocaína sería impartida a los Estados Unidos,
en violación del Título 21, Sección 959 del Código
de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código
de los Estados Unidos;
- Cargo Cuatro. Ayuda y facilitamiento de la
posesión con la
intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína o mas
de cocaína a bordo de una embarcación, en violación
del Título 46, Sección 1903 (a) y (g) del Apéndice
del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección
2 del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección
960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; y
- Cargo Cinco. Concertar con otros, incluidas
las personas a bordo de la embarcación, para poseer con la intención de distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína, en violación
del Título 46, Sección 1903 (a), (g), y (i) del Apéndice
del Código de los Estados Unidos, y del Título 21 Sección
960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos. (...)
- Un auto de detención contra el señor Estupiñán-González
por estos cargos fue dictado el 7 de febrero de 2003, por orden de la
Magistrada Juez Elizabeth A. Jenkins..."
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 514 del
Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E.
No 0447 del 26 de mayo de 2003, conceptuó:
"...que por no existir convenio aplicable al caso es procedente
obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de
Procedimiento Penal Colombiano".
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante oficio No. 07545 del 30 de mayo de 2003, remitió a la Sala de Casación
Penal de la H. Corte Suprema de Justicia la documentación traducida
y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América
en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición
del ciudadano ELISEO ESTUPIÑAN GONZALEZ para que fuera emitido
el concepto a que hace referencia el artículo 517 del Código
de Procedimiento Penal.
6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia,
mediante providencia del 17 de marzo de 2004, al encontrar cumplidos
los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente
a la extradición del ciudadano ELISEO ESTUPÍÑAN
GONZÁLEZ.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Código
de Procedimiento Penal, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia
obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo
deja en libertad de obrar según las connivencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por
la Sala de Casación
Penal de la H. Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los
presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición
por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes
para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la
extradición del ciudadano colombiano ELISEO ESTUPÍÑAN
GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía
No 16.488.844 expedida en Buenaventura (Valle), para que comparezca a
juicio por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención
de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo
Dos (Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína,
con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería
importada a los Estados Unidos), Cargo Tres (Ayuda y facilitamiento de
la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína
con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería
importada a los Estados Unidos), Cargo Cuatro (Ayuda y facilitamiento
de la posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos
o más de cocaína a bordo de una embarcación), y
Cargo Cinco (Concertar con otros, incluidas las personas a bordo de la
embarcación, para poseer con la intención de distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína), referidos en la resolución
de acusación la resolución de acusación sustitutiva
No. 8:02-CR-387-T-23EAJ, dictada el 6 de febrero de 2003, en la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
8. Que el Gobierno Colombiano podrá subordinar la concesión
d e la extradición a las condiciones que considere oportunas,
y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir
al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada
por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición,
ni sometida a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en
la condena, según lo prescribe el inciso 1º del artículo
512 del Código de Procedimiento Penal.
9. El Inciso 2º del artículo 512 del Código de Procedimiento
Penal establece que si según la legislación del Estado
requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la
pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición
de la conmutación de tal pena.
La H. Corte Constitucional, mediante sentencia
C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad
en contra
de, entre otros, el artículo 550 del anterior Código de
Procedimiento Penal (hoy reproducido en el artículo 512), resolvió:
"Tercero: Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artículo
550 del Código de Procedimiento Penal, así como el segundo
inciso de la norma citada, pero este último bajo el entendimiento
de que al entrega de una persona en extradición al Estado requirente,
cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva,
sólo se hará bajo la condición de la conmutación
de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también
a condición de que el extraditado no se le someta a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación,
conforme a los dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución
Política".
Teniendo en cuenta que los delitos referidos
en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional
ordenara la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del
país requirente sobre el cumplimiento de las demás condiciones
señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le
someta a la pena de prisión perpetua la cual esta prohibida en
la legislación colombiana.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la extradición del ciudadano
colombianos ELISEO ESTUPIÑAN GONZÁLEZ, identificado con
la cédula de ciudadanía No 16.488.844 expedida en Buenaventura
(Valle), para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para
poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más
de cocaína, Cargo Dos (Concierto para distribuir 5 kilogramos
o más de cocaína, con el conocimiento y la intención
de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos),
Cargo Tres (Ayuda y facilitamiento de la distribución de cinco
kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención
de que la cocaína sería importada a los Estados Unido),
Cargo Cuatro (Ayuda y facilitamiento de la posesión con la intención
de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo
de una embarcación y Cargo Cinco (Concertar con otros, incluidas
las personas a bordo de la embarcación, para poseer con la intención
de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), referidos
en la resolución de acusación la resolución de acusación
sustitutiva No 8:02-CR-387-T-23EAJ, dictada el 6 de febrero de 2003,
en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de
Florida.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la entrega del ciudadano ELISEO ESTUPIÑÁN
GONZÁLEZ, bajo el compromiso por parte del país requirente
sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso
2º del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal
(anterior artículo 550), previa información al mismo de
lo resuelto por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-1106 del
24 de agosto de 2000.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir al Estado requirente que el ciudadano
extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior
diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 1º del artículo 512 del Código de Procedimiento
Penal.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión al interesado
o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede
el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia autentica de la presente Resolución,
previa su ejecutoria, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal
General de la Nación para lo de su cargo.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D,C. a los 13 días
del mes de abril de 2004
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
SABAS PRETELT DE LA VEGA
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA".
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