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Un año a empresas en operación para que se actualicen

CONTROL A EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE POR CABLE

Bogotá, 16 Abr. (SNE). - El Gobierno Nacional decidió meter en control a las empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga a través de cable y que se ejecuta a través de teleférico, cable aéreo, cable remolcador o funicular.

La meta del Gobierno es la de garantizar que este servicio sea eficiente, seguro, oportuno y económico y que cumpla con los principios que rigen la libre competencia y la iniciativa privada.

La nueva reglamentación fija las condiciones en materia técnica, de equipos, de recursos y los seguros que en forma obligatoria, deben cumplir todas las empresas, las nuevas y las viejas, que trabajen en esta actividad.

Para poder operar las empresas tienen que poseer un certificado de habilitación expedido por el Ministerio de Transporte, y para eso deben cumplir con una serie de requisitos y exigencias.

Con respecto a las tarifas que pueden cobrar esas empresas, el decreto 1072 señala que el Ministerio de Transporte define las políticas y los criterios que se deben tener en cuenta para su definición.

REQUISITOS

El transporte público por cable se presta a través de teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular. Por medio de cabinas, cables, sillas o vehículos se transporta pasajeros o carga.

Las empresas nuevas están en la obligación de presentar una serie de requisitos ante el Ministerio de Transporte para que les expida, a más tardar en 90 días hábiles, el certificado de habilitación.

Uno de esos requisitos es un estudio en el que debe incluirse un análisis de demanda de viajeros con proyección a 15 años, el sistema técnico a emplear, un análisis de financiación de los equipos, los costos de operación, la factibilidad del proyecto, análisis de seguridad y de equipos y los equipos de protección a los usuarios, entre otros.

Las empresas que ya están en funcionamiento tienen un año, contado desde el pasado 13 de abril, para que presenten los documentos exigidos y se les entregue la habilitación.

Un hecho importante es que todas las compañías que presten este servicio quedan obligadas a contratar diferentes clases de seguros para proteger a los usuarios.

Un seguro de responsabilidad civil contractual que cubra los riesgos por muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, por mínimo 60 salarios mínimos mensuales (21,5 millones de pesos).

Otro seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos por muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros y muerte o lesiones a dos o más personas. Y otro que cubra a los bienes o cosas transportadas.

 

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