Por no afiliar
a empresas pequeñas
y unipersonales
ARP PUEDEN SER SANCIONADAS CON $300 MILLONES
- ISS urge afiliación de empleadas domésticas.
Bogotá, 20 abr. (SNE).- El Seguro Social recordó que alrededor
de 300 millones de pesos tendría que pagar una Administradora
de Riesgos Profesionales (ARP) que rechace, dilate, dificulte o niegue
la afiliación de un empleador que tenga a su cargo trabajadores
de servicio doméstico.
Pero no sólo las Administradoras de Riesgos asumen sanciones.
Los empleadores que se nieguen a afiliarlas deben asumir los costos de
atención médica y hasta deben cancelar de por vida una
pensión de invalidez en caso de que el trabajador demande esta
clase de prestación.
La entidad indicó que por eso la ARP del ISS facilita la afiliación
de las empleadas domésticas a través de las oficinas de
afiliación y registro y de los Centros Verdes en todo el país.
¿CÓMO AFILIARLAS?
El empleador se debe vincular al Sistema General
de Riesgos Profesionales a través del diligenciamiento de un formulario para tal fin, y
por medio de otro formulario afiliar a la ARP a su empleada doméstica.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Desde el primer día el trabajador recibe atención, tratamiento
y hasta rehabilitación, en cuatro clínicas de alta especialidad
y 33 clínicas intermedias. La red externa en salud es de 80 clínicas
particulares.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
La cobertura en derechos y prestaciones se inicia
a partir del día
siguiente de la afiliación de un trabajador a la ARP y ello da
lugar a:
-- Incapacidad temporal: las empleadas domésticas que por enfermedad
o accidente laboral queden inválidas, tienen derecho a recibir
el 100 por ciento del ingreso base de cotización en incapacidad
temporal.
-- Indemnización por una sola vez: En caso de que registre entre
el cinco y menos del 50 por ciento de su capacidad laboral, recibirá indemnización
por una sola vez.
-- Pensión de Invalidez: cuando el accidente deja secuelas mayores
que incluya entre el 50 y el 66 por ciento de la incapacidad laboral,
el trabajador tiene derecho a una pensión de invalidez correspondiente
al 60 por ciento del Ingreso Base de liquidación o al 75 por ciento
de este ingreso si la pérdida laboral es mayor del 66 por ciento.
Incluso si se comprueba que el pensionado por invalidez requiere el auxilio
de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de
su vida, la ARP autoriza un 15 por ciento adicional en el monto de
la pensión de invalidez, es decir que liquida esta prestación
con el 90 por ciento del ingreso base de liquidación.
Pensión de sobrevivencia: pensión por invalidez. En caso
de muerte, su familia podrá recibir la pensión de sobrevivencia.
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