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Por no afiliar a empresas pequeñas y unipersonales

ARP PUEDEN SER SANCIONADAS CON $300 MILLONES

  • ISS urge afiliación de empleadas domésticas.

Bogotá, 20 abr. (SNE).- El Seguro Social recordó que alrededor de 300 millones de pesos tendría que pagar una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que rechace, dilate, dificulte o niegue la afiliación de un empleador que tenga a su cargo trabajadores de servicio doméstico.

Pero no sólo las Administradoras de Riesgos asumen sanciones. Los empleadores que se nieguen a afiliarlas deben asumir los costos de atención médica y hasta deben cancelar de por vida una pensión de invalidez en caso de que el trabajador demande esta clase de prestación.

La entidad indicó que por eso la ARP del ISS facilita la afiliación de las empleadas domésticas a través de las oficinas de afiliación y registro y de los Centros Verdes en todo el país.

¿CÓMO AFILIARLAS?

El empleador se debe vincular al Sistema General de Riesgos Profesionales a través del diligenciamiento de un formulario para tal fin, y por medio de otro formulario afiliar a la ARP a su empleada doméstica.

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Desde el primer día el trabajador recibe atención, tratamiento y hasta rehabilitación, en cuatro clínicas de alta especialidad y 33 clínicas intermedias. La red externa en salud es de 80 clínicas particulares.


PRESTACIONES ECONÓMICAS

La cobertura en derechos y prestaciones se inicia a partir del día siguiente de la afiliación de un trabajador a la ARP y ello da lugar a:

-- Incapacidad temporal: las empleadas domésticas que por enfermedad o accidente laboral queden inválidas, tienen derecho a recibir el 100 por ciento del ingreso base de cotización en incapacidad temporal.


-- Indemnización por una sola vez: En caso de que registre entre el cinco y menos del 50 por ciento de su capacidad laboral, recibirá indemnización por una sola vez.


-- Pensión de Invalidez: cuando el accidente deja secuelas mayores que incluya entre el 50 y el 66 por ciento de la incapacidad laboral, el trabajador tiene derecho a una pensión de invalidez correspondiente al 60 por ciento del Ingreso Base de liquidación o al 75 por ciento de este ingreso si la pérdida laboral es mayor del 66 por ciento.


Incluso si se comprueba que el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, la ARP autoriza un 15 por ciento adicional en el monto de la pensión de invalidez, es decir que liquida esta prestación con el 90 por ciento del ingreso base de liquidación.


Pensión de sobrevivencia: pensión por invalidez. En caso de muerte, su familia podrá recibir la pensión de sobrevivencia.

 

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