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EXTENSIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CRAVO NORTE Ecopetrol S.A. llegó a un acuerdo para extender el contrato de asociación Cravo Norte, del que hace parte el campo Caño Limón, cuyos términos ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva de la empresa y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). La firma de la extensión con la compañía Occidental está prevista para el próximo viernes. La extensión del contrato, que será hasta el límite económico de los campos, le representaría a la nación un valor presente neto (VPN) de US$846 millones, US$94 millones más que lo que obtendría si no se presenta la extensión. Los términos del acuerdo contemplan inversiones de hasta US$263 millones en los próximos seis años con la intención de aumentar las reservas recuperables en cerca de 50 millones de barriles de petróleo. La primera fase, que se desarrollará entre 2004 y 2006, incluye la perforación de 40 pozos y la adquisición de unos 100 kilómetros cuadrados de sísmica de tres dimensiones. Las inversiones serán realizadas en su mayor parte por la firma asociada, incluyendo US$94 millones de la parte que le correspondería a Ecopetrol. Además, la extensión permite que dichas inversiones comiencen en 2004, lo que cobra importancia a la luz de la caída de la producción y de las reservas que afronta el país. En caso de no extenderse, las inversiones tendrían que realizarse después de finales de 2008, fecha estimada para la finalización del contrato original. Además de las mayores inversiones y reservas, la extensión contempla una mayor participación en la producción por parte de Ecopetrol. A partir de mediados de 2006, Ecopetrol incrementará la participación del 50% al 52%, y a mediados de 2008 subirá al 55%. El contrato original, sucrito en 1980, determinaba una reparticipación de la producción por partes iguales (50%-50%), después de regalías. La extensión tampoco se limita al incremento de la producción en los campos en producción, sino que contempla un compromiso por parte de Occidental para invertir US$30 millones en nuevos trabajos de exploración en cuatro años, ya sea en la misma área o en otras diferentes del territorio colombiano. El acuerdo también contempla que los costos de abandono se compartirán entre las dos compañías. De no extenderse el contrato, dichos costos, cuya estimación supera los US$40 millones (en dólares de 2003), tendrían que ser asumidos solamente por Ecopetrol. Todos los activos de la asociación pasarán a ser propiedad de la nación a partir de 2008, incluyendo el oleoducto Caño Limón-Coveñas, como lo contempla el contrato original. Por la utilización de dichos activos, la empresa asociada pagará US$0,22 por barril producido a partir de 2008. Para calcular el VPN de la extensión se tuvieron en cuenta diferentes escenarios de precios y de tasas de descuentos. Los análisis demostraron que inclusive en escenarios de precios altos como los actuales, el VPN para la nación es superior a la situación de no realizar la extensión. Sustento jurídico Además de la validez jurídica que le otorgan las leyes colombianas y la propia Constitución, la extensión del contrato se sustenta en la recomendación del Conpes (3245 de 2003) y en el concepto 1149 del Consejo de Estado. “El Conpes recomienda a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a Ecopetrol S.A. adoptar y aplicar la estrategia de extender en el tiempo los contratos de asociación vigentes hasta su límite económico y definir los términos y condiciones para ellos sobre la base que le reporte mejores ventajas para hacerlo”, señala el documento Conpes. Por su parte el Consejo de Estado asegura que “desde luego es posible y así está contemplado en la legislación vigente, extender un contrato de asociación. En efecto, cuando la ley faculta a la Junta Directiva de Ecopetrol a celebrar cualquier clase de contrato distinto al de concesión de petróleos, para realizar actividades exploratorias y de explotación, lo está facultando también para que lo haga a través de la prórroga de los contratos celebrados, a condición naturalmente, que con buen juicio se adecue el retorno de las inversiones que sea necesario hacer, a los riesgos actuales en el desarrollo del campo en cuestión”. Y agrega el mencionado concepto que “aún más, podría encontrar conveniente y útil la celebración o extensión del contrato inicial en los mismos términos contractuales en cuanto a la participación y a las regalías, en la medida en que el asociado adopte compromisos que previamente no tenía o ceda derechos que previamente tenía, que implicaran un menor riesgo para la nación, y que compensen el menor riesgo asociado a la producción en el período de extensión”.
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