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Decreto 1200 sobre planificación ambiental

CORPORACIONES AUTÓNOMAS DEBEN ELABORAR PLANES DE GESTIÓN A 10 AÑOS

Bogotá, 21 abr (SNE). A las corporaciones autónomas regionales (CAR) les corresponderá elaborar planes de gestión, con una vigencia mínima de 10 años, con miras a que el proceso de desarrollo en sus regiones se adelante en términos de sostenibilidad ambiental.

Así lo estableció el decreto 1200, del 20 de abril de 2004, a través del cual el Gobierno fijó los instrumentos de planeación ambiental en todo el país.

La medida establece que cada plan de gestión ambiental debe contemplar un diagnóstico de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente.

Dicho diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio de Ambiente y demás entidades generadoras de información básica.

A partir de este diagnóstico, la corporación respectiva deberá determinar las líneas estratégicas prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas y responsabilidades.

En la definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.

Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse en la base para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los municipios de la jurisdicción de cada corporación.

De acuerdo con la medida, las Corporaciones Autónomas Regionales que hubieran aprobado el Plan de Acción Trienal para el período 2004-2006, antes de la expedición del presente decreto, deberán realizar los ajustes correspondientes teniendo en cuenta lo establecido en esta reglamentación.

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