Decreto
1200 sobre planificación ambiental
CORPORACIONES AUTÓNOMAS DEBEN ELABORAR PLANES DE GESTIÓN
A 10 AÑOS
Bogotá, 21 abr (SNE). A las corporaciones autónomas regionales
(CAR) les corresponderá elaborar planes de gestión, con
una vigencia mínima de 10 años, con miras a que el proceso
de desarrollo en sus regiones se adelante en términos de sostenibilidad
ambiental.
Así lo estableció el decreto 1200, del 20 de abril de
2004, a través del cual el Gobierno fijó los instrumentos
de planeación ambiental en todo el país.
La medida establece que cada plan de gestión ambiental debe contemplar
un diagnóstico de los componentes sociales, económicos,
culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos
naturales renovables y del ambiente.
Dicho diagnóstico debe ir acompañado de cartografía
relacionada con la problemática ambiental regional a una escala
adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser
suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas
al Ministerio de Ambiente y demás entidades generadoras de información
básica.
A partir de este diagnóstico, la corporación respectiva
deberá determinar las líneas estratégicas prioritarias
de gestión ambiental con sus respectivas metas y responsabilidades.
En la definición de las líneas estratégicas se
determinarán los requerimientos de financiación, las posibles
fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.
Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse
en la base para la actualización de las determinantes ambientales
para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente
socializado con los municipios de la jurisdicción de cada corporación.
De acuerdo con la medida, las Corporaciones Autónomas Regionales
que hubieran aprobado el Plan de Acción Trienal para el período
2004-2006, antes de la expedición del presente decreto, deberán
realizar los ajustes correspondientes teniendo en cuenta lo establecido
en esta reglamentación.
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