DECRETO
1200 SOBRE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Bogotá, 21 abr (SNE). El siguiente es el texto del Decreto 1200
del 20 de abril de 2004, por el cual se determinan instrumentos de planificación
ambiental:
"MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 1200 DEL 20 DE ABRIL
DE 2004
"Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación
Ambiental y se adoptan otras disposiciones".
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el numeral 14 del artículo 1 y disposiciones contenidas en el
Título IX de la Ley 99 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política
de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución;
Que los numerales 12 y 14 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993,
establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental
del país, conforme a la Constitución Política, será descentralizado,
democrático y participativo y que las Instituciones Ambientales
del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo
integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos
de planificación económica, social y física;
Que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 2000, denominada Cumbre del Milenio, establece objetivos mundiales
en materia de sostenibilidad ambiental, los cuales deben ser incorporados
en los procesos de planificación ambiental regional, acorde con
las competencias de las autoridades ambientales;
Que los compromisos nacionales que se derivan
de la Declaración
y Plan de Implementación acordados en la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2001 implican la activa participación
de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes ejecutores
de la Política Nacional Ambiental, y por lo tanto es importante
que los instrumentos de planificación de éstas consideren
en el marco de sus funciones dichos compromisos;
Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 31 de la
Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental
en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas
de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas
de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia
ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo
y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente,
así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme
a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 determina que a fin de
asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano, el ejercicio
de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios
de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario;
Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
pertenecen al Sistema Nacional Ambiental y deben obedecer a una misma
Política, por lo tanto, sus mecanismos de planificación,
ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y homogéneos
entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación
integral de la Política Ambiental Nacional;
DECRETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL. Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo
sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada
el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales
renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación
de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo
plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas,
económicas, sociales y culturales.
La planificación ambiental regional incorpora la dimensión
ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de
la región donde se realice.
PARAGRAFO. Para efectos del presente Decreto,
cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que
incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS. El proceso de planificación
ambiental regional se regirá por los siguientes principios:
1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor
Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.
2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos
de Planeación del Estado. La Planificación Ambiental Regional
guardará armonía con la Política Nacional y los
objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de
las Naciones Unidas del 2000.
3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo Regional.
La Planificación Ambiental reconocerá la heterogeneidad
de los procesos de desarrollo regional y aportará elementos para
la construcción colectiva de un proyecto de región, en
torno a una visión de desarrollo sostenible.
4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los
diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la
gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar
los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación
de acciones prioritarias.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 3°. INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN
AMBIENTAL REGIONAL:
Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en
el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales
contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión
Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Trienal (PAT) y el
Presupuesto anual de rentas y gastos.
CAPÍTULO III
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
REGIONAL -PGAR-
ARTÍCULO 4°. PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL REGIONAL -PGAR
El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación
estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas
Regionales para el área de su jurisdicción, que permite
orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores
regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la
sostenibilidad de las regiones.
El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia
de mínimo 10 años.
Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad
de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades
territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes
sectores sociales y económicos de la región. El PGAR deberá ser
aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales considerarán las
líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión
Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes
de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como
en sus Planes de Desarrollo.
ARTÍCULO 5°. COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
REGIONAL. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar
como mínimo cuatro componentes: 1) Diagnóstico Ambiental.
2) Visión regional. 3) Líneas Estratégicas. 4) Instrumentos
de Seguimiento y Evaluación.
1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental
Regional. El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis
integral de los componentes sociales, económicos, culturales y
biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales
renovables y del ambiente. En su formulación se deben considerar
las relaciones urbano-rurales y regionales, así como las dinámicas
entre la oferta y la demanda de bienes y servicios ambientales. Este
deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de
impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento
y evaluación de que trata el capítulo V de este decreto.
El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía
relacionada con la problemática ambiental regional a una escala
adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser
suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas
al Ministerio y demás entidades generadoras de información
básica.
2. Visión ambiental para el Desarrollo Regional. Partiendo del
diagnóstico se identificará, con la participación
de los diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para
garantizar el proceso de desarrollo regional del área de jurisdicción
de la respectiva Corporación y se determinarán los retos
y objetivos del PGAR.
3. Líneas Estratégicas del Plan de Gestión Ambiental
Regional. Se determinarán las líneas estratégicas
prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas, para
alcanzar el escenario identificado en la visión ambiental para
el Desarrollo Regional. Estas líneas estratégicas de gestión
se constituyen en el marco de referencia para identificar las responsabilidades
y compromisos de los diferentes actores de acuerdo con sus competencias,
en torno a la solución de los problemas identificados y el desarrollo
de las potencialidades ambientales en el área de jurisdicción
de la Corporación.
En la definición de las líneas estratégicas se
determinarán los requerimientos de financiación, las posibles
fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.
Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse
en la base para la actualización de las determinantes ambientales
para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente
socializado con los municipios de la Jurisdicción de la Corporación.
4. Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión
Ambiental Regional. La Corporación Autónoma Regional deberá implementar,
en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de
Gestión Ambiental Regional y de la variación del estado
de los recursos naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad
de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional.
Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en el
capítulo V de este Decreto.
CAPÍTULO IV
PLAN DE ACCIÓN TRIENAL
-PAT-
ARTÍCULO 6°. PLAN DE ACCIÓN TRIENAl -PAT-. Es el instrumento
de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales,
en el cual se concreta el compromiso institucional de éstas para
el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión
Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones
que se adelantarán en el área de su jurisdicción
y su proyección será de 3 años.
La presentación del PAT por parte del Director General ante el
Consejo Directivo, se hará en Audiencia Pública dentro
de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión con el fin de
recibir las opiniones de la comunidad.
El Consejo Directivo deberá aprobar el PA T dentro del mes siguiente
a su presentación por parte del Director General. En el acuerdo
que adopta el PAT, se deberán expresar los motivos con base en
los cuales el Consejo Directivo adoptó o no los ajustes al mismo
propuestos por la comunidad.
PARÁGRAFO 1.- El incumplimiento del Plan de Acción Trienal
dará lugar a la remoción del Director General, en los términos
previstos en el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994 y en los
estatutos de cada Corporación.
PARÁGRAFO 2.- Para la realización de la Audiencia Pública
se considerarán las siguientes pautas:
-- Se debe realizar una convocatoria por parte
del Director de la Corporación
a través de un medio de comunicación de amplia circulación
regional, dirigido a los representantes de los diferentes sectores públicos
y privados, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, y en
general a los actores que están representados en el Consejo Directivo
de la Corporación. En dicha convocatoria se debe invitar a inscribir
con anticipación su participación y/o intervención
en la Audiencia.
La Corporación a solicitud del participante, pondrá a
su disposición el proyecto de Plan de Acción Trienal con
la debida antelación para su revisión.
-- En la Audiencia, el Director de la Corporación deberá realizar
una presentación del Plan de Acción Trienal en todos sus
componentes, en especial los programas y proyectos identificados y el
plan financiero propuesto.
-- Los participantes de la Audiencia Pública inscritos previamente,
podrán presentar comentarios y propuestas al Plan, los cuales
deberán ser considerados por el Consejo Directivo en el proceso
de aprobación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Las Corporaciones Autónomas Regionales
que hubieran aprobado el Plan de Acción Trienal para el período
2004-2006 antes de la expedición del presente decreto, deberán
realizar los ajustes correspondientes teniendo en cuenta lo establecido
en esta reglamentación.
El Plan de Acción Trienal para el periodo 2004-2006 podrá ser
presentado por el Director General en audiencia pública ante el
Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) meses siguientes a su posesión,
la cual se someterá al procedimiento señalado en el parágrafo
anterior.
ARTÌCULO 7°. COMPONENTES DEL PLAN DE ACCIÓN TRIENAL. El Plan de Acción Trienal deberá contener como mínimo
cinco componentes: 1. Marco general. 2. Síntesis Ambiental del área
de jurisdicción. 3. Acciones operativas. 4. Plan Financiero. 5.
Instrumentos de seguimiento y evaluación.
1. Marco general. Contendrá como mínimo la descripción
de las principales características ambientales y socioeconómicas
de la jurisdicción, las problemáticas y potencialidades
del territorio, los objetivos de la administración y las estrategias
de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de
Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental,
los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo municipales, los
Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios Étnicos y/o de
cuencas hidrográficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos,
los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de
Desarrollo Forestal.
2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción. Corresponde a la priorización de los problemas analizados en el
diagnóstico contenido en el Plan de Gestión Ambiental Regional,
a la localización de esos problemas para focalizar los sitios
de intervención y a la evaluación de los factores institucionales
y de gobernabilidad que los afectan.
3. Acciones operativas del Plan de Acción Trienal. Corresponde
a los programas y proyectos prioritarios para dar respuesta a la problemática
ambiental y desarrollar las potencialidades de la oferta natural de la
jurisdicción de la Corporación.
Los programas estarán conformados por un conjunto de proyectos
y deberán especificar las metas que se esperan obtener para los
tres años de gestión. Las metas deben especificarse en
términos cuantitativos y medirse por medio de indicadores que
reflejen el efecto en el estado de los recursos naturales renovables
y el medio ambiente, así como el impacto económico y social
de la gestión de la Corporación.
La Corporación deberá organizar y coordinar las acciones
requeridas para obtener la información suficiente para implementar
los indicadores asociados a las metas. Dichas acciones deberán
ser incorporadas en el Plan de Acción Trienal.
Con base en los programas y proyectos definidos
en el Plan de Acción
Trienal, las Corporaciones Autónomas Regionales conformarán
y consolidarán sus bancos de programas y proyectos de inversión.
4. Plan Financiero. Deberá contener la estrategia de financiación
que indique las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos
y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos. Así mismo
especificará para cada uno de los años del Plan de Acción
Trienal, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de
funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.
La proyección de gastos de inversión deberá contener
la asignación de recursos por programas y proyectos para cada
año, explicitando aquellos cuya financiación se realizará con
recursos de destinación específica.
5. Instrumento de seguimiento y evaluación. La Corporación
Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación
con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un
sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Acción
Trienal y de su impacto sobre los objetivos de desarrollo sostenible.
Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en el
capítulo V de este Decreto.
ARTÍCULO 8°. PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS Y GASTOS. El presupuesto
Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar
concordancia con el Plan de Acción Trienal.
CAPITULO V
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
ARTÍCULO 9°.- DEL SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN: El Sistema
de Información Ambiental para Colombia, SIAC, compuesto por el
Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad
y estado de los recursos naturales y el ambiente, SIA, y el Sistema de
Información para la Planeación y Gestión Ambiental,
SIPGA, se constituye en los sistemas para el seguimiento y evaluación
de que tratan el numeral 4 del artículo 5 y numeral 5 del artículo
7 del presente Decreto.
El diseño del Sistema de Información Ambiental para Colombia,
SIAC, será liderado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y su implementación será coordinada
por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales -IDEAM.
ARTICULO 10°.- BASES PARA EL SEGUIMIENTO: El seguimiento al Plan
de Gestión Ambiental Regional permitirá conocer el impacto
de la planificación y gestión ambiental regional en el
largo plazo, sobre la calidad de vida de la población y las condiciones
de desarrollo regional. Este sistema de seguimiento hará parte
integral del SIA, en los ámbitos nacional y regional.
El seguimiento y la evaluación del PAT tienen por objeto establecer
el nivel de cumplimiento del Plan en términos de productos, desempeño
de las Corporaciones en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento
del PGAR y de los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de
seguimiento hará parte integral del SIPGA, en el
ámbito regional.
ARTICULO 11°.- INDICADORES MINIMOS: El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial establecerá mediante resolución
los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones
Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto
generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la
política ambiental.
Anualmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial construirá un índice de desempeño de las Corporaciones
Autónomas Regionales a partir de los indicadores mínimos,
entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos Directivos de insumos
para orientar el mejoramiento continuo de la gestión.
PARÁGRAFO 1. -La evaluación de impacto está orientada
a relacionar la gestión ambiental con los siguientes objetivos
de desarrollo sostenible y los indicadores asociados:
Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio
natural: número de hectáreas protegidas con régimen
especial; tasa de deforestación e incremento de cobertura vegetal.
Disminuir el riesgo por desabastecimiento de
agua: población
en riesgo por desabastecimiento de agua.
Racionalizar y optimizar el consumo de recursos
naturales renovables: intensidad energética medido como la relación entre barriles
equivalentes de petróleo y millones de pesos de PIB departamental;
consumo de agua en los sectores productivos (industrial, comercial, agrícola
y pecuario) medido como consumo de agua sobre producción o hectáreas;
residuos sólidos aprovechados sobre generación total de
residuos y residuos sólidos dispuestos adecuadamente sobre generación
total de residuos.
Generar empleos e ingresos por el uso sostenible
de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible: volumen
de ventas de las empresas dedicadas a mercados verdes.
Reducir los efectos en la salud asociados a problemas
ambientales: tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria
Aguda -IRA-; tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda
-EDA- ; tasa de morbimortalidad
por Dengue y tasa de morbimortalidad por Malaria.
Disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos
naturales: personas afectadas a causa de fenómenos naturales en
el año y pérdidas económicas a causa de fenómenos
naturales al año.
ARTICULO 12°.- INFORMES. El Director presentará informes
periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación
que den cuenta de los avances en la ejecución física y
financiera de los programas y proyectos del PAT, así mismo podrá solicitar
debidamente soportado técnica y financieramente los ajustes al
PAT. Semestralmente deberá enviarse un informe integral de avance
de ejecución del PAT al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
ARTÍCULO 13°: RÉGIMEN TRANSITORIO. La implantación
del Sistema de Información Ambiental para Colombia -SIAC-, de
que trata el artículo 90 del presente decreto, se hará de
manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto genere
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De manera
simultánea y para armonizar los sistemas de información
nacional y regional, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán
ir alimentando sus sistemas con los indicadores mínimos y los
demás desarrollos del SIAC.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial comunicará a
las Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC.
ARTICULO 14° VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, en especial el Decreto 048 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 20 de abril de 2004
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
SANDRA SUÁREZ PÉREZ
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".
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