DECRETO
1171 QUE ESTABLECE ESTÍMULOS A DOCENTES DE ZONAS RURALES
Bogotá, 21 abr (SNE). El siguiente es el texto del Decreto 1171
del Ministerio de Educación, por medio del cual se establece una
bonificación del 15 por ciento a los maestros que laboran en zonas
rurales de difícil acceso.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL
DECRETO NÚMERO 1171
19 DE ABRIL DE 2004
Por el cual se reglamenta el inciso 6 del artículo 24 de la Ley
715 de 2001 en lo relacionado con los estímulos para los docentes
y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados
en áreas rurales de difícil acceso.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 24 de la Ley 715 de 2001.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto
se aplica a los docentes y directivos docentes que se financian con cargo
al Sistema General de Participaciones y que laboran en establecimientos
educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil
acceso.
ARTICULO 2. Áreas rurales de difícil
acceso. Área
rural de difícil acceso es aquella que cumple con los criterios
establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal.
Para los efectos previstos en el artículo 24 de la ley 715 de
2001 y en este decreto, el gobernador o alcalde de la entidad territorial
certificada determinará anualmente cuáles son las áreas
rurales de difícil acceso de su jurisdicción. Para este
fin tendrá en cuenta la definición sobre áreas rurales
adoptada, en virtud del artículo 8 numeral 1 de la Ley 388 de
1997, por el concejo distrital o municipal, y al menos dos de los siguientes
criterios:
a) Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más
medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro
urbano.
b) Que no existan vías de comunicación que permitan el
tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
c) Que la prestación del servicio público de transporte
terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia (ida
o vuelta) diaria.
ARTICULO 3. Determinación de los establecimientos educativos
Ubicados en áreas rurales de difícil acceso. Determinadas
las áreas rurales de difícil acceso, la secretaría
de educación de la entidad territorial certificada definirá anualmente,
mediante acto administrativo, las sedes de los establecimientos educativos
estatales de la respectiva entidad territorial ubicadas en áreas
rurales de difícil acceso.
ARTICULO 4. Estímulos. Los docentes y directivos docentes que
laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas
en áreas rurales de difícil acceso podrán acceder
a los estímulos establecidos en el presente decreto
ARTICULO 5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes
que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén
ubicadas en áreas rurales de difícil acceso, tendrán
derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%)
del salario que devenguen. Esta bonificación no constituye factor
salarial ni prestacional para ningún efecto y para su reconocimiento
por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad
presupuestal.
Esta bonificación se pagará proporcionalmente al tiempo
laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos
educativos estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil
acceso. Se dejará de causar si el docente es reubicado temporal
o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para
el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento
pierda el carácter señalado en este decreto. No tendrá derecho
a esta bonificación el docente que se encuentre suspendido en
el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia
o comisión no remuneradas.
ARTÍCULO 6. Capacitación. Las entidades territoriales
certificadas, previa disponibilidad presupuestal, podrán financiar
programas especiales de actualización para los docentes y directivos
docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos
estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso.
Estos programas formarán parte de los planes de mejoramiento institucional.
PARÁGRAFO. Los docentes y directivos docentes que laboran en
las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en áreas
rurales de difícil acceso tendrán prioridad para la asignación
de créditos para estudios formales de educación superior
otorgados por el Icetex.
ARTÍCULO 7. Tiempo. La entidad territorial certificada podrá conceder,
por una sola vez al año, permisos especiales a los docentes y
directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos
educativos estatales ubicadas en áreas rurales de difícil
acceso, para que participen en encuentros o reuniones de carácter
pedagógico y correspondan a los propósitos del Proyecto
Educativo Institucional. Así mismo, podrá conceder tiempo
para realizar pasantías en otros establecimientos educativos de
la misma entidad territorial.
Estos permisos no pueden superar una duración de cinco (5) días
hábiles, ni generarán gastos de viaje, alojamiento o alimentación
con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones. Durante
estos períodos, la entidad territorial dispondrá todo lo
que sea pertinente para garantizar la prestación del servicio
educativo a los estudiantes.
ARTICULO 8. Otros estimulas. Previa disponibilidad
presupuestal, la entidad territorial certificada podrá conceder un pasaje aéreo
de ida y regreso entre la capital del departamento en que laboran y la
capital de la República, o su equivalente en dinero, a los docentes
y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos
educativos estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil
acceso, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá,
Casanare, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés, Putumayo.
ARTICULO 9. Vigencia. El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 19 días
del mes de abril de 2004
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
FERNANDO GRILLO RUBIANO
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA".
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