¿Qué papeles debe presentar y cuánto
vale?
EL RUT, PRIMER PASO PARA DECLARAR RENTA
Bogotá, 26 abr. (SNE). - La inscripción ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Registro Único
Tributario (RUT) es el primer paso que debe cumplir cualquier persona
antes de presentar la declaración de renta.
El RUT es el número de identificación tributaria
de una persona y sirve para ubicarla y clasificarla como contribuyente
o no contribuyente del impuesto de renta o de otros tributos, del
patrimonio, o si es responsable del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
En el caso de Bogotá el Registro Único Tributario
debe diligenciarlo una persona ante la Administración de
Impuestos de Personas Naturales, ubicada en la calle 75 número
15-43. En las otras ciudades en las sedes de la DIAN en cada localidad.
El RUT lo deben sacar todas las personas que están obligadas
a presentar declaración de renta, pagar impuestos, los exportadores,
los vendedores y los trabajadores independientes que celebren contratos
de prestación de servicios, dentro de los plazos que fije
la ley.
Mario Alejandro Aranguren, director de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que "el RUT es el
primer paso para adquirir identidad tributaria, similar a la que
se obtiene cuando se recibe la Cédula de Ciudadanía
que acredita la nacionalidad colombiana y con la cual se le confieren
deberes y derechos a los ciudadanos. Con el RUT y la consecuente
asignación del Número de Identificación Tributaria
NIT, se acredita la calidad de contribuyente, no contribuyente,
declarante, usuario aduanero, entre otras".
¿Cuál es la relación
entre el RUT y el NIT?
Sólo existe una relación: identificar al contribuyente.
De la inscripción en el RUT se deriva el NIT que constituye
el Número de Identificación Tributaria y/o el código
de identidad para los inscritos en el RUT.
El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único
para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades
que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio;
los responsables del Régimen Común y los pertenecientes
al régimen simplificado.
También permite la identificación de los agentes
retenedores; los importadores, exportadores, demás usuarios
aduaneros, y los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN,
respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.
¿Qué contiene el RUT?
Este registro permitirá conocer entre otros datos los nombres,
apellidos o razón social del contribuyente o usuario aduanero
o cambiario, su número de identificación tributaria
NIT, su domicilio y ubicación (administración, departamento,
municipio, dirección, teléfonos, apartado aéreo),
la descripción del tipo de contribuyente, la actividad económica,
las responsabilidades y demás información inherente
a su actividad.
¿Para qué sirve el RUT?
La inscripción en el RUT, que como ya se dijo da lugar
a la asignación del NIT, sirve para realizar actuaciones
tributarias, comerciales, financieras y administrativas, ante las
entidades públicas y privadas.
¿En dónde se puede hacer la inscripción
en el RUT?
En todas las Administraciones de Impuestos
del territorio nacional. Deben hacerlo en las ciudades en la
que tenga su domicilio fiscal.
En Bogotá puede dirigirse a la Administración de
Impuestos de Personas Naturales en la Calle 75 15-43, teléfono:
3 170707 o en la Administración de Impuestos de Personas
Jurídicas en la Carrera 6ª 15-32, teléfono:
3433000. Para mayor información consulte la página
www.dian.gov.co
¿Cuánto vale la inscripción?
La inscripción en el Registro Único
Tributario no tiene costo
¿Qué documentos debo presentar?
Sólo una fotocopia de la Cédula de Ciudadanía,
si es persona natural. Si se trata de una persona jurídica
deberá allegar certificado de Constitución y Gerencia
y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante
legal. Una vez diligenciado el formulario del RUT, debe tomar una
fotocopia de dicho formulario y entregarlo en la ventanilla de
radicación.
¿Alguna relación con el
Registro Mercantil?
Aquellas personas que desarrollen actividades
económicas
que requieran registro ante las Cámaras de Comercio, es
decir, que estén obligadas a efectuar el Registro Mercantil,
deben inscribirse en el RUT simultáneamente con la inscripción
en dicha entidad y con el fin de obtener el NIT, el cual debe estar
incluido en los certificados de existencia y representación
legal y en los de matrícula mercantil.
Actualmente, en las oficinas de las Cámaras de Comercio
pueden hacerse simultáneamente las dos inscripciones: RUT
y Registro Mercantil. No es necesario hacer doble vuelta.
Es importante señalar que la inscripción en el Registro Único
Tributario RUT debe realizarse previamente al inicio de la actividad
económica.