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¿Qué papeles debe presentar y cuánto vale?

EL RUT, PRIMER PASO PARA DECLARAR RENTA


Bogotá, 26 abr. (SNE). - La inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Registro Único Tributario (RUT) es el primer paso que debe cumplir cualquier persona antes de presentar la declaración de renta.


El RUT es el número de identificación tributaria de una persona y sirve para ubicarla y clasificarla como contribuyente o no contribuyente del impuesto de renta o de otros tributos, del patrimonio, o si es responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


En el caso de Bogotá el Registro Único Tributario debe diligenciarlo una persona ante la Administración de Impuestos de Personas Naturales, ubicada en la calle 75 número 15-43. En las otras ciudades en las sedes de la DIAN en cada localidad.


El RUT lo deben sacar todas las personas que están obligadas a presentar declaración de renta, pagar impuestos, los exportadores, los vendedores y los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios, dentro de los plazos que fije la ley.


Mario Alejandro Aranguren, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que "el RUT es el primer paso para adquirir identidad tributaria, similar a la que se obtiene cuando se recibe la Cédula de Ciudadanía que acredita la nacionalidad colombiana y con la cual se le confieren deberes y derechos a los ciudadanos. Con el RUT y la consecuente asignación del Número de Identificación Tributaria NIT, se acredita la calidad de contribuyente, no contribuyente, declarante, usuario aduanero, entre otras".

¿Cuál es la relación entre el RUT y el NIT?

Sólo existe una relación: identificar al contribuyente. De la inscripción en el RUT se deriva el NIT que constituye el Número de Identificación Tributaria y/o el código de identidad para los inscritos en el RUT.

El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado.

También permite la identificación de los agentes retenedores; los importadores, exportadores, demás usuarios aduaneros, y los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

¿Qué contiene el RUT?

Este registro permitirá conocer entre otros datos los nombres, apellidos o razón social del contribuyente o usuario aduanero o cambiario, su número de identificación tributaria NIT, su domicilio y ubicación (administración, departamento, municipio, dirección, teléfonos, apartado aéreo), la descripción del tipo de contribuyente, la actividad económica, las responsabilidades y demás información inherente a su actividad.

¿Para qué sirve el RUT?

La inscripción en el RUT, que como ya se dijo da lugar a la asignación del NIT, sirve para realizar actuaciones tributarias, comerciales, financieras y administrativas, ante las entidades públicas y privadas.

¿En dónde se puede hacer la inscripción en el RUT?

En todas las Administraciones de Impuestos del territorio nacional. Deben hacerlo en las ciudades en la que tenga su domicilio fiscal. En Bogotá puede dirigirse a la Administración de Impuestos de Personas Naturales en la Calle 75 15-43, teléfono: 3 170707 o en la Administración de Impuestos de Personas Jurídicas en la Carrera 6ª 15-32, teléfono: 3433000. Para mayor información consulte la página www.dian.gov.co

¿Cuánto vale la inscripción?

La inscripción en el Registro Único Tributario no tiene costo

¿Qué documentos debo presentar?

Sólo una fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, si es persona natural. Si se trata de una persona jurídica deberá allegar certificado de Constitución y Gerencia y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Una vez diligenciado el formulario del RUT, debe tomar una fotocopia de dicho formulario y entregarlo en la ventanilla de radicación.

¿Alguna relación con el Registro Mercantil?

Aquellas personas que desarrollen actividades económicas que requieran registro ante las Cámaras de Comercio, es decir, que estén obligadas a efectuar el Registro Mercantil, deben inscribirse en el RUT simultáneamente con la inscripción en dicha entidad y con el fin de obtener el NIT, el cual debe estar incluido en los certificados de existencia y representación legal y en los de matrícula mercantil.

Actualmente, en las oficinas de las Cámaras de Comercio pueden hacerse simultáneamente las dos inscripciones: RUT y Registro Mercantil. No es necesario hacer doble vuelta.

Es importante señalar que la inscripción en el Registro Único Tributario RUT debe realizarse previamente al inicio de la actividad económica.

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