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PAGOS CON BONOS DE ALIMENTACIÓN ESTÁN EXENTOS HASTA 700 MIL PESOS

Bogotá, 26 abr. (SNE). - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que sí son deducibles los pagos que las empresas efectúan a sus empleados a través de bonos de alimentación.

Durante la teleconferencia que realizaron la Presidencia de la República y la DIAN, el director de la entidad, Mario Alejandro Aranguren, señaló que esa deducción arranca a partir de cierta cuantía.

Hoy día es muy habitual en Colombia que las empresas paguen parte de su salario a un trabajador en efectivo y la otra en bonos de alimentación o para hacer el mercado.

Aranguren Rincón señaló que para los trabajadores que reciben ingresos a través de los bonos de alimentación, es un ingreso no constitutivo de renta siempre y cuando lo que reciba no pase de dos salarios mensuales, es decir 716 mil pesos.

Así mismo el trabajador no puede tener un salario superior a 15 salarios mensuales, es decir 5 millones 370 mil pesos.

Adicionalmente para el empleador, la empresa o la persona que hace el pago, los bonos son un gasto deducible del impuesto de renta a pagar.

Durante la teleconferencia cuyo fin era despejar las dudas de los contribuyentes sobre cómo presentar la declaración de renta, cómo llenar el formulario, quiénes están obligados a declarar, la DIAN explicó qué deducciones puede hacer un contribuyente.

Los asalariados que no están obligados a declarar renta, es decir que no reciben por salarios más de 60 millones de pesos mensuales ni tienen un patrimonio bruto mayor a 150 millones de pesos, pagan sus impuestos con la retención en la fuente que les hacen en la empresa.

La ley acepta diferentes formas de disminuir esa retención en la fuente por parte del trabajador. Por ejemplo, por los pagos o cuotas que hace por su vivienda.

O también por los pagos que haga por la salud a través de la Empresa Prestadora de Salud (EPS), los pagos por medicina prepagada, o los pagos por la educación de los hijos.

El contribuyente puede escoger de esas tres posibilidades de deducción de la retención en la fuente pero no las tres simultáneamente, es decir que no son beneficios concurrentes.

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