PAGOS CON BONOS DE ALIMENTACIÓN ESTÁN
EXENTOS HASTA 700 MIL PESOS
Bogotá, 26 abr. (SNE). - La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que sí son deducibles
los pagos que las empresas efectúan a sus empleados a través
de bonos de alimentación.
Durante la teleconferencia que realizaron la Presidencia de la
República y la DIAN, el director de la entidad, Mario Alejandro
Aranguren, señaló que esa deducción arranca
a partir de cierta cuantía.
Hoy día es muy habitual en Colombia que las empresas paguen
parte de su salario a un trabajador en efectivo y la otra en bonos
de alimentación o para hacer el mercado.
Aranguren Rincón señaló que para los trabajadores
que reciben ingresos a través de los bonos de alimentación,
es un ingreso no constitutivo de renta siempre y cuando lo que
reciba no pase de dos salarios mensuales, es decir 716 mil pesos.
Así mismo el trabajador no puede tener un salario superior
a 15 salarios mensuales, es decir 5 millones 370 mil pesos.
Adicionalmente para el empleador, la empresa o la persona que
hace el pago, los bonos son un gasto deducible del impuesto de
renta a pagar.
Durante la teleconferencia cuyo fin era despejar las dudas de
los contribuyentes sobre cómo presentar la declaración
de renta, cómo llenar el formulario, quiénes están
obligados a declarar, la DIAN explicó qué deducciones
puede hacer un contribuyente.
Los asalariados que no están obligados a declarar renta,
es decir que no reciben por salarios más de 60 millones
de pesos mensuales ni tienen un patrimonio bruto mayor a 150 millones
de pesos, pagan sus impuestos con la retención en la fuente
que les hacen en la empresa.
La ley acepta diferentes formas de disminuir esa retención
en la fuente por parte del trabajador. Por ejemplo, por los pagos
o cuotas que hace por su vivienda.
O también por los pagos que haga por la salud a través
de la Empresa Prestadora de Salud (EPS), los pagos por medicina
prepagada, o los pagos por la educación de los hijos.
El contribuyente puede escoger de esas tres posibilidades de deducción
de la retención en la fuente pero no las tres simultáneamente,
es decir que no son beneficios concurrentes.