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Comisión económica del Acuerdo Político aprobó el texto final

LISTO PROYECTO DE REFORMA PENSIONAL

Bogotá, 27 Abr. (SNE). - Quedó listo para ser enviado a las comisiones primeras de Senado y Cámara, a partir del próximo 20 de julio, el texto del nuevo proyecto de reforma pensional.

Así lo definió hoy la Comisión Económica designada por el Acuerdo Político celebrado entre el Gobierno y los representantes de movimientos políticos con representación en el Congreso de la República.

La misma Comisión Económica le pidió al Ministerio de Hacienda elaborar una sólida y argumentada exposición de motivos y radicar la iniciativa en la próxima legislatura, que comienza el 20 de julio.

Como este proyecto es un acto legislativo de reforma constitucional tiene que ingresar por las comisiones primeras y surtir ocho debates, cuatro en cámara y cuatro en senado. Y de ellos, cuatro en una legislatura y los otros cuatro en la próxima.

Con el texto de esta iniciativa, acordado por consenso con los representantes de los diferentes movimientos políticos (partidos Liberal, Conservador y los diferentes movimientos uribistas), se modifica el artículo 48 de la Constitución Nacional.

La viceministra Técnica de Hacienda, Gloria Inés Cortés, indicó que una de las metas del Gobierno es ampliar la cobertura del sistema pensional colombiano que cubre a tan solo el 25 por ciento de la población, uno de los niveles más bajos de la región.

Otro de los objetivos es garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social con el fin de asegurar el pago de las pensiones a las generaciones presentes y futuras.

CAMBIOS

El proyecto determina los siguientes cambios en la legislación pensional:

- No habrá regímenes especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a la Fuerza Pública.

- En el sector público no habrá pensiones mayores a 25 salarios mínimos mensuales (es decir hoy, 8.9 millones de pesos).

- Se acaba la mesada 14 para los nuevos pensionados.

- El mínimo vital para fines de pensión será el equivalente al salario mínimo legal vigente.

- Las reglas especiales acordadas en convenciones colectivas de trabajo o en acuerdos, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.

CÓMO ESTÁ EL ARTÍCULO 48

Actualmente el texto del artículo 48 de la Constitución Nacional es el siguiente:

Art. 48 - La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

La ley determinará los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 48

Este es el nuevo texto del artículo 48 propuesto por la Comisión Económica para ser discutido en las comisiones primeras de Cámara y Senado:

"Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deberá procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás condiciones que señale la ley. Salvo lo dispuesto en el parágrafo transitorio, no habrá regímenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a la fuerza pública, ni pensiones obligatorias superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas a las que se les reconozca pensión a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.

El mínimo vital para fines de pensión será equivalente al salario mínimo legal vigente.

Parágrafo transitorio: Las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos validamente celebrados, que estén rigiendo al entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendrán por el término inicialmente convenido del pacto, convención o acuerdo y en todo caso perderán vigencia el 31 de diciembre del año 2007. La vigencia de los regímenes pensionales especiales o exceptuados expirará el 31 de diciembre del año 2007. En todo caso se respetarán los derechos legalmente adquiridos".

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