Gobierno reglamentó el subsidio
integral
SUBSIDIOS PARA REFORMA AGRARIA HASTA POR $25 MILLONES
Bogotá, 28 abr. (SNE). - Los subsidios que entregará el
Gobierno a los pequeños y medianos campesinos dentro del programa
de reforma agraria para la compra de tierra, tendrán un valor
máximo de 70 salarios mínimos mensuales, es decir 25 millones
de pesos de hoy.
Así quedó establecido en el decreto 1250 expedido por
el Ministerio de Agricultura por medio del cual el Gobierno reglamentó las
leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, de reforma agraria.
El decreto establece un subsidio integral como
aporte que se entregará por
una sola vez al beneficiario, e incluye el valor de la tierra y las inversiones
complementarias que se requieran para ejecutar proyectos productivos
viables de carácter empresarial, agropecuarios o agroindustriales,
bajo principios de competitividad, equidad y sostenibilidad.
En el caso de predios adquiridos o expropiados
por el antiguo Incora, el monto del subsidio podrá cubrir hasta el 100 por ciento del
valor de adquisición de la tierra, sin tener en cuenta el monto
máximo fijado de 70 salarios mínimos mensuales, pero no
tendrá recursos para inversiones complementarias.
El subsidio se concederá por una sola vez previa suscripción
de un contrato de operación y funcionamiento por parte del beneficiario.
Los recursos podrán utilizarse para pagar hasta el 100 por ciento
del valor de la tierra.
También puede ser empleado a pagar un canon de arrendamiento
con opción de compra, o en las inversiones complementarias (en
este último caso se podría emplear hasta la mitad).
BENEFICIARIOS
El subsidio se entregará a los hombres y mujeres campesinas y
los jefes de hogar mayores de 16 años que conformen un núcleo
familiar, que no sean propietarios de tierras y deriven de la actividad
agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.
También para los propietarios u ocupantes que deben ser reubicados
por hallarse en zonas que requieran someterse a un manejo especial, o
sean de interés ecológico.
Así mismo, a los profesionales y expertos en ciencias agropecuarias.
En este caso el subsidio será hasta por el 70 por ciento del que
se otorgue a los campesinos.
El contrato de operación y funcionamiento que deben firmar los
beneficiarios de los subsidios, es un contrato accesorio a la adjudicación
o compra de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) mediante el cual
se garantiza el destino y la eficiencia del subsidio.
El beneficiario se compromete a desarrollar un
proyecto productivo de carácter empresarial rural, en un predio ubicado en una zona definida
en el proceso de planeación de la reforma agraria, durante un
período no inferior a 5 años.
Lo puede adelantar en forma individual o asociativa,
tiene que pagar los impuestos, contribuciones y servicios públicos que afecten
a la UAF, no puede vender o enajenar el dominio, posesión u otro
derecho sobre la unidad.
Si incumple con los compromisos y responsabilidades
asumidos el beneficiario está obligado a reintegrar inmediatamente
todo lo recibido por el subsidio.
Los beneficiarios también pueden firmar un contrato de asignación
o tenencia provisional, mediante el cual el Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural (Incoder) entrega temporalmente la tenencia de las UAF, previa
definición de un proyecto productivo de carácter empresarial.
Estos contratos no podrán ser por mas de 5 años.
OTRAS FORMAS
El decreto 1250 establece que con el fin de ampliar
el acceso de los campesinos al uso y explotación de los predios rurales, el Incoder
podrá entregar tierras en contratos de asignación, comodato
o arrendamiento.
En el caso anterior el subsidio se entregará para
que hagan las inversiones complementarias.
Cuando se trate de un subsidio para el arrendamiento
con opción
de compra de predios, se deben desarrollar proyectos productivos de carácter
empresarial, siempre que los beneficiarios se organicen de forma asociativa
y el contrato no puede ser mayor de 5 años.
Finalmente señala que aquellas tierras adquiridas con anterioridad
a la ley 812 de 2003, por el procedimiento de negociación voluntaria
con un subsidio del 70 por ciento del valor de la tierra, donde los beneficiarios
no hubieren pagado el 30 por ciento del crédito complementario,
y se encuentren abandonadas, serán recuperadas por el Incoder.
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