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Gobierno reglamentó el subsidio integral

SUBSIDIOS PARA REFORMA AGRARIA HASTA POR $25 MILLONES

Bogotá, 28 abr. (SNE). - Los subsidios que entregará el Gobierno a los pequeños y medianos campesinos dentro del programa de reforma agraria para la compra de tierra, tendrán un valor máximo de 70 salarios mínimos mensuales, es decir 25 millones de pesos de hoy.

Así quedó establecido en el decreto 1250 expedido por el Ministerio de Agricultura por medio del cual el Gobierno reglamentó las leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, de reforma agraria.

El decreto establece un subsidio integral como aporte que se entregará por una sola vez al beneficiario, e incluye el valor de la tierra y las inversiones complementarias que se requieran para ejecutar proyectos productivos viables de carácter empresarial, agropecuarios o agroindustriales, bajo principios de competitividad, equidad y sostenibilidad.

En el caso de predios adquiridos o expropiados por el antiguo Incora, el monto del subsidio podrá cubrir hasta el 100 por ciento del valor de adquisición de la tierra, sin tener en cuenta el monto máximo fijado de 70 salarios mínimos mensuales, pero no tendrá recursos para inversiones complementarias.

El subsidio se concederá por una sola vez previa suscripción de un contrato de operación y funcionamiento por parte del beneficiario. Los recursos podrán utilizarse para pagar hasta el 100 por ciento del valor de la tierra.

También puede ser empleado a pagar un canon de arrendamiento con opción de compra, o en las inversiones complementarias (en este último caso se podría emplear hasta la mitad).

BENEFICIARIOS

El subsidio se entregará a los hombres y mujeres campesinas y los jefes de hogar mayores de 16 años que conformen un núcleo familiar, que no sean propietarios de tierras y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.

También para los propietarios u ocupantes que deben ser reubicados por hallarse en zonas que requieran someterse a un manejo especial, o sean de interés ecológico.

Así mismo, a los profesionales y expertos en ciencias agropecuarias. En este caso el subsidio será hasta por el 70 por ciento del que se otorgue a los campesinos.

El contrato de operación y funcionamiento que deben firmar los beneficiarios de los subsidios, es un contrato accesorio a la adjudicación o compra de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) mediante el cual se garantiza el destino y la eficiencia del subsidio.

El beneficiario se compromete a desarrollar un proyecto productivo de carácter empresarial rural, en un predio ubicado en una zona definida en el proceso de planeación de la reforma agraria, durante un período no inferior a 5 años.

Lo puede adelantar en forma individual o asociativa, tiene que pagar los impuestos, contribuciones y servicios públicos que afecten a la UAF, no puede vender o enajenar el dominio, posesión u otro derecho sobre la unidad.

Si incumple con los compromisos y responsabilidades asumidos el beneficiario está obligado a reintegrar inmediatamente todo lo recibido por el subsidio.

Los beneficiarios también pueden firmar un contrato de asignación o tenencia provisional, mediante el cual el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) entrega temporalmente la tenencia de las UAF, previa definición de un proyecto productivo de carácter empresarial.

Estos contratos no podrán ser por mas de 5 años.

OTRAS FORMAS

El decreto 1250 establece que con el fin de ampliar el acceso de los campesinos al uso y explotación de los predios rurales, el Incoder podrá entregar tierras en contratos de asignación, comodato o arrendamiento.

En el caso anterior el subsidio se entregará para que hagan las inversiones complementarias.

Cuando se trate de un subsidio para el arrendamiento con opción de compra de predios, se deben desarrollar proyectos productivos de carácter empresarial, siempre que los beneficiarios se organicen de forma asociativa y el contrato no puede ser mayor de 5 años.

Finalmente señala que aquellas tierras adquiridas con anterioridad a la ley 812 de 2003, por el procedimiento de negociación voluntaria con un subsidio del 70 por ciento del valor de la tierra, donde los beneficiarios no hubieren pagado el 30 por ciento del crédito complementario, y se encuentren abandonadas, serán recuperadas por el Incoder.

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