Decreto
1212
REGLAMENTAN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES CON FINES HUMANITARIOS
Bogotá, 30 abr. (SNE).- A través del Decreto 1212
del Ministerio de Comunicaciones, el Gobierno reglamentó los
llamados "servicios auxiliares de ayuda", es decir
los servicios de telecomunicaciones de interés humanitario,
cuyo objetivo es preservar la seguridad de la vida humana y la
seguridad del Estado.
Entre ellos figuran los servicios radioeléctricos de
socorro y seguridad de la vida humana, y de ayuda a la meteorología
y a la navegación aérea o marítima.
El Decreto 1212 establece que las entidades públicas
autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente
reconocidos, habilitados mediante licencia otorgada por el Ministerio
de Comunicaciones, podrán prestar los servicios auxiliares
de ayuda, siempre y cuando cumplan con todas las normas al respecto.
Las licencias para la prestación del permiso se otorgarán
hasta por un término de 10 años, el cual podrá ser
prorrogado por períodos que sumados al inicial no superen
los 20 años.
En cuanto al permiso para el uso del espectro electromagnético,
tendrá una vigencia igual al término de la licencia
otorgada para la prestación de los servicios auxiliares
de ayuda.
Las entidades que deseen solicitar la licencia para la operación
de los servicios auxiliares, lo podrán hacer ante el Ministerio
de Comunicaciones por medio de un proyecto técnico, el
cual tendrá que especificar la región en donde
será operado, qué espectro necesita y la finalidad.
La cartera de Comunicaciones, previo cumplimiento de todos los
requisitos, asignará la frecuencia y le otorgará a
cada entidad la red apropiada que necesite para su operación,
ya sea a nivel nacional o regional.
Por el fin humanitario que brindan a la comunidad, las entidades
que presten estos servicios tendrán que pagar sólo
el cinco por ciento del costo normal fijado por el Ministerio
de Comunicaciones por la utilización del espectro.