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Decreto 1212

REGLAMENTAN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES CON FINES HUMANITARIOS

Bogotá, 30 abr. (SNE).- A través del Decreto 1212 del Ministerio de Comunicaciones, el Gobierno reglamentó los llamados "servicios auxiliares de ayuda", es decir los servicios de telecomunicaciones de interés humanitario, cuyo objetivo es preservar la seguridad de la vida humana y la seguridad del Estado.

Entre ellos figuran los servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, y de ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima.

El Decreto 1212 establece que las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, habilitados mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda, siempre y cuando cumplan con todas las normas al respecto.

Las licencias para la prestación del permiso se otorgarán hasta por un término de 10 años, el cual podrá ser prorrogado por períodos que sumados al inicial no superen los 20 años.

En cuanto al permiso para el uso del espectro electromagnético, tendrá una vigencia igual al término de la licencia otorgada para la prestación de los servicios auxiliares de ayuda.

Las entidades que deseen solicitar la licencia para la operación de los servicios auxiliares, lo podrán hacer ante el Ministerio de Comunicaciones por medio de un proyecto técnico, el cual tendrá que especificar la región en donde será operado, qué espectro necesita y la finalidad.

La cartera de Comunicaciones, previo cumplimiento de todos los requisitos, asignará la frecuencia y le otorgará a cada entidad la red apropiada que necesite para su operación, ya sea a nivel nacional o regional.

Por el fin humanitario que brindan a la comunidad, las entidades que presten estos servicios tendrán que pagar sólo el cinco por ciento del costo normal fijado por el Ministerio de Comunicaciones por la utilización del espectro.

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