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Decreto 1294

REGLAMENTO PARA ELEGIR COMISIÓN DEL EJERCICIO DE LA COSMETOLOGÍA

Bogotá, 30 abr. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través del decreto número 1294 del Ministerio de la Protección Social, reglamentó el proceso de selección de los miembros de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, mediante un proceso que será liderado por esta cartera, de manera democrática.

Esta Comisión se conformó mediante la Ley 711, con el propósito de crear un organismo asesor y consultor del Gobierno Nacional en materia de salud estética integral de los colombianos.

Según el Decreto 1294, la Comisión será encabezada por un Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, quien será designado por el Ministro de la Protección Social.

Esta dependencia estará conformada por cinco integrantes, los cuales serán seleccionados entre ternas que deberán ser presentadas por las asociaciones de cosmetólogos del país, asociaciones de dermatología y agremiaciones de laboratorios especializados en la producción de cosméticos.

En la selección de estas ternas participarán las instituciones de educación formal y no formal que ofrezcan cursos relacionados con el área de la cosmetología, reconocidas por el Icfes.

Estas entidades presentarán las hojas de vida de la Secretaría Técnica de la Comisión, encargada de evaluarlas, de acuerdo con sus méritos y la experiencia de los candidatos, para luego ser presentadas ante el jefe de la Cartera de la Protección Social, quien será el encargado de realizar la selección final.

Para esta selección el Ministerio de la Protección Social tendrá en cuenta que los elegidos sean profesionales, que certifiquen conocimiento y experiencia en materia de cosmetología y dermatología. El período de los representantes seleccionados para integrar esta comisión será de dos años.

Las sesiones de trabajo de dicha comisión se llevarán a cabo mínimo una vez por semestre en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social en Bogotá.

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología podrá programar reuniones extraordinarias de esta comisión de acuerdo con la demanda de consultas o funciones que deban atender sus miembros.

Los miembros de esta Comisión no recibirán por parte del Gobierno Nacional ningún tipo de remuneración y en la misma también participan el Director del Invima y el Superintendente de Salud.

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