Se
reglamentará para
qué bienes aplicará la medida
DIAN PODRÁ EXIGIR DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
ANTICIPADA
Bogotá, 2 ago. (SNE). - La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) quedó facultada para exigir
en forma anticipada la declaración de importación
de ciertos productos con el fin de controlar su ingreso al país.
Así quedó consagrado en el decreto 2372 del pasado
27 de julio en el que se señala que el objetivo es garantizar
el pago adecuado de los tributos aduaneros.
Así mismo quedó establecida la figura del observador
en las operaciones de importación de productos que por su
complejidad técnica necesita el concepto de un experto que
verificará la clasificación en la posición
arancelaria y el tributo a pagar de acuerdo con las especificaciones
técnicas.
Con respecto a la declaración anticipada, la DIAN indicó que
la meta es agilizar los trámites de importación de
algunos productos y evitar los problemas de tránsito aduanero
que se registran.
Con esa facultad la DIAN puede solicitar
que, por ejemplo, el empresario 15 días antes del arribo de una determinada mercancía
presente la declaración de importación.
Próximamente la DIAN reglamentará a que mercancías
y a que bienes y sectores de la economía se les podrá exigir
la declaración anticipada.
Esa selección dependerá del tipo de mercancías,
del sector productivo y del puerto por el que ingrese el producto.
Sobre la figura de los observadores la
DIAN explicó que
serán designados por los mismos gremios de la producción
para analizar las importaciones de productos que por las especificaciones
técnicas necesitan un experto.
La tarea de esos observadores es rendir
un concepto sobre si el producto está bien clasificado en la posición arancelaria
de acuerdo con sus especificaciones técnicas y si el arancel
a pagar está bien liquidado.
Los observadores serán personas calificadas y presentadas
por los gremios a través de la Comisión Mixta de
Gestión Tributaria y Aduanera.
Esta figura no solo será garantía para los mismos
empresarios en los procesos de importación sino para los
propios funcionarios de la DIAN que necesitan de opiniones especializadas
en determinadas importaciones.
Los conceptos de esos observadores no necesariamente
tendrán
que ser acogidos por los funcionarios de la DIAN. |