Agosto de 2004

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ABC DEL BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS

Bogotá, 3 ago. (SNE). - A partir del 2 de agosto de 2004 las personas particulares y las sociedades jurídicas que quieran contratar, licitar o trabajar con el Estado, tienen que estar a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, créditos o aportes con entidades estatales.

De lo contrario estarán reportados en el primer Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), elaborado con base en los reportes que, por obligación, le tienen que enviar las 3.297 entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal.

Con el fin de que sean comprendidas las implicaciones de este primer boletín y los pasos que debe seguir una persona o una empresa para que sea excluida del Boletín se resuelven las siguientes inquietudes.

¿Qué es el Boletín de Deudores Morosos del Estado?

Es un reporte que tienen que entregar las 3.297 entidades estatales a la Contaduría General de la Nación sobre quién y cuánto le deben.

¿Cada cuánto será publicado?

Dos veces al año. Una en agosto y la otra en enero.

¿Qué pasa con las entidades públicas que no envíen la información a la Contaduría?

Estarán incumpliendo el artículo 66 de la Ley 863 de 2003 y el parágrafo 3° del artículo 4 de la Ley 901 de 2004, y serán investigadas y sancionadas por la Procuraduría General.

¿Quiénes serán reportados?

Las personas naturales o empresas que tengan deudas con una antigüedad mayor a 6 meses y superiores a 5 salarios mínimos mensuales (un millón 790 mil pesos de hoy).

¿Por qué tipo de deudas?

Por impuestos nacionales, departamentales o distritales (por ejemplo el predial o de vehículos); por tasas o contribuciones; por comparendos no cancelados; por créditos del Icetex no pagados; por servicios públicos atrasados.

¿Qué le pasa a una persona o empresa que esté en el Boletín de Deudores Morosos?

No podrá ser empleada del Estado, ni participar en contratos o licitaciones públicas.

¿Qué debe hacer para que lo saquen de ese Boletín?

Pagar la deuda o hacer un acuerdo donde se compromete a pagar su deuda.

¿Quién debe reportar ese pago para que lo saquen del Boletín?

La entidad oficial a la que le debía tiene que informarle a la Contaduría para que en el próximo Boletín lo excluya.

¿Si no sucede así ante quien debe quejarse?

Ante la entidad o empresa a la que le debía. No a la Contaduría.

¿Cuando vaya a contratar o licitar con el Estado tiene que solicitar un Certificado donde conste que está a paz y salvo con el Estado?

Sí.

¿Quién lo debe solicitar?

La empresa con la que va a contratar o licitar, o donde se va a emplear.

¿Cuánto vale?

Un 3 por ciento de un salario mínimo mensual. Hoy son 10.740 pesos.

¿Dónde debe consignar?

En cualquier sucursal del Banco Popular.

¿Una persona o una empresa puede consultar si está incluida en el Boletín de Deudores Morosos?

Sí. En la página www.contaduria.gov.co hace doble clic en el botón Boletín Deudores Morosos, luego doble clic en consultado de deudores, luego escribe el número de la cédula de ciudadanía o el NIT de la empresa y oprime buscar. Ahí se le informa si está o no en el BDME.

¿Ese reporte que aparece en la página de la Contaduría puede ser tomado como el "paz y salvo"?

No. La empresa estatal en la que se va a emplear o con la que va a licitar lo tiene que solicitar. Sólo sirve para orientación de la persona o la empresa.

¿Qué pasa con quienes son empleados o tienen contratos o licitaciones con el Estado y son morosos?

La ley no es retroactiva y únicamente se puede aplicar para los nuevos contratos o licitaciones.

¿Los bancos o establecimientos financieros pueden tomar este Boletín como fuente de información para aprobar o no créditos?

No. Esta no es una historia crediticia de la persona o la empresa, pues será excluido tan pronto pague.

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