Presidente
Uribe sancionó la
Ley 905 de 2004 GOBIERNO FORTALECE POLÍTICA DE DESARROLLO
PARA LAS MIPYMES
- La iniciativa le da vida al Sistema Nacional
de Mipymes
- También crea el Consejo Regional de Pequeña
y Mediana Empresa y las Secretarías Técnicas Regionales
de Mipymes
- Recursos de las cámaras de comercio se
podrán
utilizar para financiar programas de las mipymes
- Se abren nuevos
espacios para el fortalecimiento financiero del Fomipyme
Bogotá, 5 ago. (SNE).- El Presidente de
la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó este jueves la Ley 905 del
2 de agosto de 2004, por medio de la cual se fortalece la política
de promoción y desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa en Colombia.
La norma modifica varios artículos de la Ley 590 de 2000
y dicta nuevas disposiciones para este sector, uno de los más
importantes de la economía nacional teniendo en cuenta la
creación de producción y de empleo.
Entre otros aspectos, la Ley 905 crea el
Sistema Nacional de Mipymes que estará conformado por
el Consejo Superior de Pequeña
y Mediana Empresa, el Consejo Superior de Microempresa y los consejos
regionales.
El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes
estará integrado
por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Protección
Social y Agricultura; el Departamento Nacional de Planeación;
el Sena; Conciencias; Bancoldex; el Fondo Nacional de Garantías
y Finagro.
Este Sistema estará coordinado por
el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Así mismo, se crean los consejos regionales de pequeña
y mediana empresa conformados por el gobernador del departamento,
un representante de la corporación autónoma regional,
el director de planeación departamental, el director regional
del Sena, un representante de Acopi, uno de Fenalco y otro de la
Cámara de Comercio.
A ellos se suman un representante de los
alcaldes municipales de cada departamento, un representante de
las asociaciones de pymes
de la región, dos empresarios pymes y dos representantes
de las asociaciones de microempresarios.
También se crean las secretarías técnicas
regionales de mipymes, cuya designación estará a
cargo de cada consejo regional.
La nueva ley establece que las entidades
estatales integrantes de los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa
y de microempresa, al igual que las demás entidades vinculadas
al sector, informarán semestralmente a la secretaría
técnica de los consejos sobre la índole de las acciones
y programas que adelantarán respecto de las mipymes, la
cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución
de estas acciones y los resultados de los mismos.
MÁS EMPRESAS
De la misma forma, se amplía a 30.000 salarios mínimos
el tope de activos para que una empresa sea considerada mediana.
Hasta ahora clasificaban en este rango las empresas con activos
totales entre 5.001 y 15.000 salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Con esto, se da campo para que un mayor
número de empresas
puedan ser consideradas medianas y participar de todos los beneficios
ofrecidos para este tipo de entidades.
Adicionalmente, la ley modificó las condiciones especiales
de crédito a empresas generadoras de empleo, señalando
que el Fondo Nacional de Garantías podrá otorgar
condiciones especiales de garantía a empresas especialmente
generadoras de empleo, por un 70 por ciento del valor del crédito
requerido para el emprendimiento, hasta la fecha dicha cifra era
del 80 por ciento.
Igualmente, se adiciona un artículo, según el cual
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación
con las cámaras de comercio, buscará que parte de
los recursos que reciben o administran las cámaras por concepto
de prestación de servicios públicos delegados, se
destine a cubrir parte de la financiación de los programas
de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio,
con el fin de complementar los recursos del Presupuesto General
de la Nación.
Además, la Ley establece que el Fondo Colombiano de Modernización
y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, Fomipyme, se podrá nutrir con aportes
o créditos de organismos internacionales de desarrollo,
convenios de cooperación internacional, convenios de cooperación
con entes territoriales y transferencias de otras entidades públicas
de orden nacional. |