Agosto de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
Presidente Uribe sancionó la Ley 905 de 2004

GOBIERNO FORTALECE POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LAS MIPYMES

  • La iniciativa le da vida al Sistema Nacional de Mipymes
  • También crea el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa y las Secretarías Técnicas Regionales de Mipymes
  • Recursos de las cámaras de comercio se podrán utilizar para financiar programas de las mipymes
  • Se abren nuevos espacios para el fortalecimiento financiero del Fomipyme

Bogotá, 5 ago. (SNE).- El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó este jueves la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, por medio de la cual se fortalece la política de promoción y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa en Colombia.

La norma modifica varios artículos de la Ley 590 de 2000 y dicta nuevas disposiciones para este sector, uno de los más importantes de la economía nacional teniendo en cuenta la creación de producción y de empleo.

Entre otros aspectos, la Ley 905 crea el Sistema Nacional de Mipymes que estará conformado por el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, el Consejo Superior de Microempresa y los consejos regionales.

El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Protección Social y Agricultura; el Departamento Nacional de Planeación; el Sena; Conciencias; Bancoldex; el Fondo Nacional de Garantías y Finagro.

Este Sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así mismo, se crean los consejos regionales de pequeña y mediana empresa conformados por el gobernador del departamento, un representante de la corporación autónoma regional, el director de planeación departamental, el director regional del Sena, un representante de Acopi, uno de Fenalco y otro de la Cámara de Comercio.

A ellos se suman un representante de los alcaldes municipales de cada departamento, un representante de las asociaciones de pymes de la región, dos empresarios pymes y dos representantes de las asociaciones de microempresarios.

También se crean las secretarías técnicas regionales de mipymes, cuya designación estará a cargo de cada consejo regional.

La nueva ley establece que las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa y de microempresa, al igual que las demás entidades vinculadas al sector, informarán semestralmente a la secretaría técnica de los consejos sobre la índole de las acciones y programas que adelantarán respecto de las mipymes, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de estas acciones y los resultados de los mismos.

MÁS EMPRESAS

De la misma forma, se amplía a 30.000 salarios mínimos el tope de activos para que una empresa sea considerada mediana. Hasta ahora clasificaban en este rango las empresas con activos totales entre 5.001 y 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con esto, se da campo para que un mayor número de empresas puedan ser consideradas medianas y participar de todos los beneficios ofrecidos para este tipo de entidades.

Adicionalmente, la ley modificó las condiciones especiales de crédito a empresas generadoras de empleo, señalando que el Fondo Nacional de Garantías podrá otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un 70 por ciento del valor del crédito requerido para el emprendimiento, hasta la fecha dicha cifra era del 80 por ciento.

Igualmente, se adiciona un artículo, según el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las cámaras de comercio, buscará que parte de los recursos que reciben o administran las cámaras por concepto de prestación de servicios públicos delegados, se destine a cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Además, la Ley establece que el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, se podrá nutrir con aportes o créditos de organismos internacionales de desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios de cooperación con entes territoriales y transferencias de otras entidades públicas de orden nacional.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA