Agosto de 2004

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A través del decreto 2493 de 2004

GOBIERNO REGLAMENTÓ DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS HUMANOS

Bogotá, 11 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional definió los parámetros bajo los cuales se podrá donar y trasplantar órganos y tejidos humanos en Colombia.

Mediante el decreto 2493 del 4 de agosto de 2004, que modifica el 1546 de 1998, se establecieron las normas relacionadas con la obtención, preservación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y disposición final de órganos humanos, así como los procedimientos de transplante o implante de los mismos en seres humanos.

Así mismo, la norma estableció que el envío al exterior de tejidos o de médula solamente se podrá efectuar en calidad de donación con fines de trasplante o implante, y atendiendo motivos de solidaridad humana y sin ánimo de lucro, previa autorización expedida por el Invima, y únicamente a través de Bancos de Tejidos o de Médula Ósea.

En cuanto a los trasplantes o implantes a extranjeros no residentes en Colombia, el Decreto contempla que ésta podrá efectuarse sólo cuando no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de espera, para lo cual deberá solicitarse la correspondiente certificación por parte de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes.

El ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, explicó que con esta medida se pretende asegurar que se cubran las necesidades nacionales de trasplantes, con el único fin de que prevalezca el interés general y se asegure una mejor calidad a quienes requieran este procedimiento en Colombia.

RED DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Adicionalmente, el decreto crea una Red de Donación y Trasplantes que se encargará de coordinar las actividades relacionadas con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos, con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, y entregarlos en forma oportuna y suficiente a la población. Dicha Red estará estructurada en un nivel nacional y otro regional.

En el nivel nacional la red se encargará, entre otros aspectos, de emitir los conceptos o certificados para efectos del ingreso y salida de tejidos y órganos, y remitir la información pertinente al Invima; cooperar con organismos internacionales todas las acciones que se consideren beneficiosas en el campo de los trasplantes; y presentar semestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe sobre la situación actual de trasplantes.

Esta red estará a cargo del Instituto Nacional de Salud y estará integrada por el Ministro de la Protección Social, el director del Instituto Nacional de Salud, el director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un representante de la Asociación Colombiana de Trasplante de órganos, uno de los Banco y Tejidos de Médula Ósea, uno de la Comisión Intersectorial de Bioética, uno de las asociaciones de trasplantados, otro de las asociaciones científicas y otro de las universidades con facultades de medicina.

Por su parte, la red regional será coordinada por las direcciones departamentales y distritales de salud, en las cuales exista mayor número de programas activos de trasplantes, implantes, bancos de tejidos y de médula ósea.

Entre otras funciones, esta red tendrá que asignar los turnos a las Instituciones Prestadoras de Salud, habilitadas con programas de trasplante y a los bancos de tejidos y de médula ósea, para que realicen el rescate del órgano o tejido de las IPS que no realicen procedimientos de trasplantes.

DONACIONES NO DEBEN REMUNERARSE

De otro lado, el decreto prohíbe el pago, la compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido. Esto quiere decir que no puede haber una remuneración por el proceso al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula Osea, a la IPS, la EPS o a cualquier otra persona natural o jurídica.

Tampoco se cobrará al receptor por el órgano trasplantado y no se podrá hacer publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de remuneración.

Con el fin de asegurar la calidad de los órganos o tejidos donados, se establece la obligatoriedad de que los Bancos de Tejidos y las IPS practiquen a los donantes pruebas como la de histocompatibilidad y la detección de anticuerpos contra la Hepatitis C, la Hepatitis B, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Triponosoma Cruzi que produce el Chagas.

EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS

Igualmente, la norma precisa que el rescate de órganos y los procedimientos de trasplante son de competencia exclusiva de las IPS que tengan habilitados programas de trasplante.

Aclara que la obtención de tejidos y de médula ósea, así como la práctica de actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y distribución de los mismos, deberá hacerse por banco de tejidos o de médula ósea sin ánimo de lucro, autorizadas para tal fin por el Invima.

A su turno, las IPS, donde exista un donante potencial, deberá notificar inmediatamente de este hecho a la Red Regional de Donación y Trasplantes, a través del personal médico responsable. En ese sentido, están obligados a permitir los procedimientos requeridos para el caso, so pena de sanciones.

DECRETO CONCERTADO

Según el ministro de la protección Social, Diego Palacio Betancourt, el Decreto expedido es producto de un proceso de discusión de más de 8 meses con todas las entidades y expertos involucrados en el tema, y fue ampliamente discutido con diferentes IPS que cuentan con programas de trasplantes y bancos de tejidos.

"Durante este tiempo realizamos muchas reuniones en instituciones como el hospital San Vicente de Paúl de Medellín y el Instituto Nacional de Salud, donde recibimos el aporte de expertos de todo el país. Este trabajo, unido al análisis de la literatura existente sobre el tema en la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Americana de Bancos de Tejidos y en países como España, Argentina, Venezuela, Uruguay, Perú y Ecuador, concluyó en esta norma que es el resultado de la más amplia discusión y análisis", explicó el funcionario.

Puntualizó que el objetivo de este Decreto es garantizar la eficiencia, la transparencia, la equidad y la calidad en el proceso de trasplantes, lo mismo que promover la donación voluntaria y consolidar la Red Nacional de Donación y Trasplantes en todo el país.

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