A
través del decreto
2493 de 2004 GOBIERNO REGLAMENTÓ DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
HUMANOS
Bogotá, 11 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional definió los
parámetros bajo los cuales se podrá donar y trasplantar órganos
y tejidos humanos en Colombia.
Mediante el decreto 2493 del 4 de agosto
de 2004, que modifica el 1546 de 1998, se establecieron las normas
relacionadas con la
obtención, preservación, almacenamiento, mantenimiento,
transporte y disposición final de órganos humanos,
así como los procedimientos de transplante o implante de
los mismos en seres humanos.
Así mismo, la norma estableció que el envío
al exterior de tejidos o de médula solamente se podrá efectuar
en calidad de donación con fines de trasplante o implante,
y atendiendo motivos de solidaridad humana y sin ánimo de
lucro, previa autorización expedida por el Invima, y únicamente
a través de Bancos de Tejidos o de Médula Ósea.
En cuanto a los trasplantes o implantes
a extranjeros no residentes en Colombia, el Decreto contempla
que ésta podrá efectuarse
sólo cuando no existan receptores nacionales o extranjeros
residentes en Colombia en lista regional y nacional de espera,
para lo cual deberá solicitarse la correspondiente certificación
por parte de la Coordinación Regional de la Red de Donación
y Trasplantes.
El ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt,
explicó que con esta medida se pretende asegurar que se
cubran las necesidades nacionales de trasplantes, con el único
fin de que prevalezca el interés general y se asegure una
mejor calidad a quienes requieran este procedimiento en Colombia.
RED DE DONACIÓN
Y TRASPLANTE
Adicionalmente, el decreto crea una Red
de Donación y Trasplantes
que se encargará de coordinar las actividades relacionadas
con la promoción, donación, extracción, trasplante
e implante de órganos y tejidos, con el objeto de hacerlos
accesibles en condiciones de calidad, y entregarlos en forma oportuna
y suficiente a la población. Dicha Red estará estructurada
en un nivel nacional y otro regional.
En el nivel nacional la red se encargará, entre otros aspectos,
de emitir los conceptos o certificados para efectos del ingreso
y salida de tejidos y órganos, y remitir la información
pertinente al Invima; cooperar con organismos internacionales todas
las acciones que se consideren beneficiosas en el campo de los
trasplantes; y presentar semestralmente al Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, un informe sobre la situación
actual de trasplantes.
Esta red estará a cargo del Instituto Nacional de Salud
y estará integrada por el Ministro de la Protección
Social, el director del Instituto Nacional de Salud, el director
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un
representante de la Asociación Colombiana de Trasplante
de órganos, uno de los Banco y Tejidos de Médula Ósea,
uno de la Comisión Intersectorial de Bioética, uno
de las asociaciones de trasplantados, otro de las asociaciones
científicas y otro de las universidades con facultades de
medicina.
Por su parte, la red regional será coordinada por las direcciones
departamentales y distritales de salud, en las cuales exista mayor
número de programas activos de trasplantes, implantes, bancos
de tejidos y de médula ósea.
Entre otras funciones, esta red tendrá que asignar los
turnos a las Instituciones Prestadoras de Salud, habilitadas con
programas de trasplante y a los bancos de tejidos y de médula ósea,
para que realicen el rescate del órgano o tejido de las
IPS que no realicen procedimientos de trasplantes.
DONACIONES NO DEBEN REMUNERARSE
De otro lado, el decreto prohíbe el pago, la compensación
o retribución por la donación o suministro de un órgano
o tejido. Esto quiere decir que no puede haber una remuneración
por el proceso al donante vivo, a la familia del donante fallecido,
al Banco de Tejidos o de Médula Osea, a la IPS, la EPS o
a cualquier otra persona natural o jurídica.
Tampoco se cobrará al receptor por el órgano trasplantado
y no se podrá hacer publicidad sobre la necesidad de un órgano
o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún
tipo de remuneración.
Con el fin de asegurar la calidad de los órganos o tejidos
donados, se establece la obligatoriedad de que los Bancos de Tejidos
y las IPS practiquen a los donantes pruebas como la de histocompatibilidad
y la detección de anticuerpos contra la Hepatitis C, la
Hepatitis B, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Triponosoma
Cruzi que produce el Chagas.
EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS
Igualmente, la norma precisa que el rescate
de órganos
y los procedimientos de trasplante son de competencia exclusiva
de las IPS que tengan habilitados programas de trasplante.
Aclara que la obtención de tejidos y de médula ósea,
así como la práctica de actividades relacionadas
con la obtención, extracción, procesamiento y distribución
de los mismos, deberá hacerse por banco de tejidos o de
médula ósea sin ánimo de lucro, autorizadas
para tal fin por el Invima.
A su turno, las IPS, donde exista un donante
potencial, deberá notificar
inmediatamente de este hecho a la Red Regional de Donación
y Trasplantes, a través del personal médico responsable.
En ese sentido, están obligados a permitir los procedimientos
requeridos para el caso, so pena de sanciones.
DECRETO CONCERTADO
Según el ministro de la protección Social, Diego
Palacio Betancourt, el Decreto expedido es producto de un proceso
de discusión de más de 8 meses con todas las entidades
y expertos involucrados en el tema, y fue ampliamente discutido
con diferentes IPS que cuentan con programas de trasplantes y bancos
de tejidos.
"Durante este tiempo realizamos muchas reuniones en instituciones
como el hospital San Vicente de Paúl de Medellín
y el Instituto Nacional de Salud, donde recibimos el aporte de
expertos de todo el país. Este trabajo, unido al análisis
de la literatura existente sobre el tema en la Organización
Mundial de la Salud, la Asociación Americana de Bancos de
Tejidos y en países como España, Argentina, Venezuela,
Uruguay, Perú y Ecuador, concluyó en esta norma que
es el resultado de la más amplia discusión y análisis",
explicó el funcionario.
Puntualizó que el objetivo de este Decreto es garantizar
la eficiencia, la transparencia, la equidad y la calidad en el
proceso de trasplantes, lo mismo que promover la donación
voluntaria y consolidar la Red Nacional de Donación y Trasplantes
en todo el país. |