PANORAMA DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS EN COLOMBIA

 

Medellín, 13 ago. (SNE).- Durante la Asamblea de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, el presidente Álvaro Uribe Vélez presentó el panorama de las exenciones tributarias en Colombia que reproducimos a continuación:

 

 

EXENCIONES ELIMINADAS

EN LAS LEYES 788 DE 2002 Y 863 DE 2003

 

Art. Estatuto.

Descripción

249

Descuento por donaciones a instituciones de educación superior.

(Este descuento equivalía al 60% del valor de la donación)

250

Descuento por generación de empleo

(Equivalía hasta 15% del impuesto, por salarios de nuevos empleos)

257

Descuento por CERT

(Equivalía al 35% del CERT)

36-4

Procesos de democratización de sociedades

(No gravaba la utilidad de acciones de alta bursatilidad)

37

Utilidad en venta de inmuebles

(Exoneraba la utilidad de venta de inmuebles a entidades públicas)

43

Premios en concursos nacionales e internacionales

(Desgravaba premios de carácter científico, deportivo, literario, artístico, etc.)

46

Terneros nacidos y vendidos en el año

(Exoneraba la utilidad en la venta de estos terneros)

54

Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas

(Excluía del impuesto a la renta los pagos por intereses y servicios técnicos realizados por las empresas ubicadas en las zonas francas)

55

Contribuciones de empleadores a fondos mutuos de inversión

(Exoneraba de impuestos una parte de las contribuciones hechas por los empleadores a favor de los trabajadores en uno de esos fondos)

56

Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores

(Los rendimientos de ninguno de esos fondos tributaba por los rendimientos de inversión en acciones y bonos)

209

Empresas comunitarias

(Constituían renta exenta las obtenidas por estas empresas)

211 Parag. 4

Microgeneradoras de energía eléctrica

(Constituía renta exenta)

216

Contratos de exploración petrolera

(Exención para contratos vigentes a octubre 28 de 1974)

217

Fondos ganaderos

(Exención de renta cuando fueran sociedades anónimas abiertas)

219

Intereses por cédulas hipotecarias

(Exencionaba los intereses de esos títulos)

221

Intereses por venta de inmuebles para reforma urbana

(Exoneraba de impuesto a la renta los intereses por ese tipo de ventas)

222

Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria y cédulas de reforma urbana

(Exoneraba los intereses por esos títulos)

Ley 10/91,

Arts. 14 a 16

Empresas asociativas de trabajo

(Exoneraba de renta las utilidades y rendimientos para la empresa y los asociados)

Ley 685/01

Art. 235

Acreditación de exportaciones mineras como productos verdes

(Exoneraba de impuesto a la renta las inversiones de empresas mineras en proyectos forestales)

 

 

 

 

EXENCIONES QUE SE MANTUVIERON

PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO

DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA

 

 

 

Ley Páez (Decreto 1264 de 1994 y Ley 218 de 1995)

 

El plazo para acogerse a los beneficios terminó el 31 de diciembre de 2003. Las empresas que se instalaron gozan del beneficio por 10 años a partir de su instalación.

 

 

Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)

 

El plazo para acogerse termina el 31 de diciembre de 2005. Las empresas tienen exenciones por 10 años a partir de su instalación.

 

 

 

 

EXENCIONES  CONSAGRADAS EN LAS LEYES 788 DE 2002  Y 863 DE 2003

 

 

El artículo 18 de la Ley 788 de 2002,  incorporado como artículo 207-2 en el Estatuto Tributario estableció las siguientes rentas exentas:

 

1.     Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, por un término de quince (15) años.

2.     La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años.

3.     Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

4.     Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la ley, por un término de treinta (30) años.

5.     Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente por un término de veinte (20) años.

6.     Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua y  las inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente a dicho aprovechamiento.

7.     Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años.

8.     Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por un término de diez (10) años.

9.     La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos, por un termino igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años, así como  los patrimonios autónomos indicados.

  1. La prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por un término de 5 años.

 

2. Se estableció la exención de todo impuesto, tasa o contribución, para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común amparados por acuerdos intergubernamentales.

(art.96).

 

3. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL: Igualmente en la Ley 788 de 2002, se consagraron como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los siguientes:

 

  1. Ingresos de las madres comunitarias. Los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional las madres comunitarias por la prestación de dicho servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. (art.97).
  2. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia ocasional. (art.22).

 

4. DEDUCCION ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Se establece la deducción especial para los contribuyentes  del impuesto sobre la renta, que inviertan en activos fijos reales productivos durante los años 2004 a 2007, equivalente al 30% del valor de los activos adquiridos en el respectivo año.

( art. 68 Ley 863 de 2003).

 

5. DESCUENTO TRIBUTARIO PARA EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Se establece un descuento tributario del impuesto sobre la renta equivalente al 40% del valor de las inversiones realizadas para ampliar la cobertura del servicio en empresas regionales de acueducto y alcantarillado el cual no puede exceder del 50% del impuesto de renta del respectivo año. ( art. 104).

 

6. DESCUENTO ESPECIAL EN EL IVA: La Ley 788 de 2002, estableció un descuento durante tres años ( 2003 a 2005) para los responsables del impuesto sobre las ventas que importen o adquieran maquinaria industrial así:

 

7. EXCLUSIÓN DE IVA PARA IMPORTACIONES:  Se establece que la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a transformar materias primas, por usuarios aduaneros altamente exportadores,  está excluida del IVA, con obligación de mantener dentro del patrimonio del importador la maquinaria por el término de la vida útil.

8.  Se estableció la exención del  IVA, del impuesto global a la gasolina y de la sobretasa para el alcohol carburante que se destine a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

 

9. DEVOLUCIÓN DE DOS PUNTOS DEL IVA. Se consagró la devolución de dos puntos del IVA para adquisiciones de bienes y servicios con tarifa general y del 10%, realizadas por personas naturales con tarjetas de crédito o débito.