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Nuevo texto del acto legislativo de pensiones a la Cámara

CONGRESO PUEDE MODIFICAR RÉGIMEN PENSIONAL SIN RESPETAR EXPECTATIVAS

Bogotá, 20 ago. (SNE). - El Gobierno considera que el legislador, es decir el Congreso de la República, siempre podrá modificar el régimen pensional sin que deba respetar expectativas, pero no podrá desconocer derechos adquiridos.

Así lo dejó consignado en el nuevo texto del acto legislativo reformatorio del sistema de pensiones que el Ministerio de Hacienda radicó ayer jueves en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Con respecto al anterior texto, la diferencia radica en que el Gobierno recoge el fallo de la Corte Constitucional cuando declaró inconstitucional, por vicios de trámite, el régimen de transición de pensiones que había sido modificado en el artículo 4° de la Ley 860 de 2003.

En la iniciativa, de un solo artículo que modifica el artículo 48 de la Constitución, el Gobierno ratifica su decisión de eliminar los regímenes privilegiados de pensiones y exceptuados de jubilación, excluyendo el aplicado a los miembros de la Fuerza Pública.

El régimen especial de jubilación del Presidente de la República se acabará en forma inmediata.

Adicionalmente, el tope máximo para las pensiones públicas será de 25 salarios mínimos.

La mesada 14, establecida por la Ley 100 de 1993 únicamente para quienes se hubieren jubilado antes de 1988 pero extendida en 1994 a todos los pensionados por la Corte Constitucional, será eliminada para los nuevos jubilados.

El costo de esta mesada es de 1,1 billones de pesos y su eliminación ayudará a reducir el déficit operacional acumulado en 12,9 por ciento del Producto Interno bruto (PIB) entre los años 2004 y 2050.

El proyecto señala que las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos válidamente celebrados y que estén rigiendo, vencerán el 31 de diciembre de 2007.

EXPECTATIVAS Y DERECHOS

En la exposición de motivos el Ministerio de Hacienda señala que el proyecto “busca evitar que el régimen de pensiones se vuelva rígido e inmodificable lo cual pone en peligro la sostenibilidad del régimen de pensiones e incluso las finanzas públicas”.

Con esta iniciativa el Gobierno reconoce la competencia del Congreso de la República para modificar el régimen de pensión sin que puedan oponérsele expectativas o invocarse derechos adquiridos a un régimen pensional cuando no se han cumplido los requisitos establecidos por la ley para adquirir el derecho a la jubilación.

Para el Gobierno el régimen de transición que vence en el año 2014, de acuerdo con lo establecido por la Ley 100 de 1993, genera un enorme costo a las finanzas públicas y por eso su intención de anticiparlo al año 2008, en la pasada ley que fue declarada inexequible.

“Se propone en el presente acto legislativo establecer claramente la competencia del Congreso de la República en esta materia, sin que se deba respetar expectativas, ni pueda oponérsele un derecho a un régimen de transición, cuando no se han cumplido las condiciones para adquirir el derecho a una pensión”, dice la exposición de motivos.

El régimen de transición otorga pensiones con una tasa de reemplazo del 45 por ciento (es decir una mesada) del Ingreso Base de Liquidación si el afiliado había cotizado 500 semanas y si había cumplido 55 años en el caso de las mujeres y 60 años en el de los hombres. Además, por cada 50 semanas adicionales se aumentaba en 3 por ciento el monto de la pensión de manera que si el afiliado cotizaba 1.250 semanas se le pagaría el 90 por ciento del ingreso.

Esto significa un gran subsidio a cargo del sistema general de pensiones.

Este proyecto de acto legislativo comienza a ser tramitado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, pero por tratarse de una reforma al artículo 48 de la Constitución, necesita ser aprobado en 8 debates, cuatro de ellos en la presente legislatura y los otros 4 en la próxima.

 

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