NUEVO TEXTO DEL ACTO
LEGISLATIVO DE PENSIONES
Bogotá, 20 ago. (SNE). - El Ministerio de Hacienda radicó en
la Secretaría General de la Cámara de Representantes
el nuevo texto del acto legislativo por medio del cual se modifica
el régimen de pensiones.
Con la iniciativa se modifica el artículo 48 de la Constitución
Nacional.
El nuevo texto es el siguiente:
“PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Artículo 1º Se adicionan los siguientes incisos al
Artículo 48 de la Constitución Política:
Con el fin de garantizar los derechos a
las generaciones presentes y futuras deberá procurarse
la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.
Los requisitos y beneficios pensionales
para todas las personas, serán los establecidos en las leyes del Sistema General
de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna
o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo
allí establecido.
Para adquirir el derecho a la pensión será necesario
cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás
condiciones que señale la ley. Salvo lo dispuesto en el último
inciso del presente Acto, no habrá regímenes pensionales
especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a
la fuerza pública, ni pensiones obligatorias superiores
a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las personas a las que se les reconozca
pensión a partir
de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podrán
recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.
El mínimo vital para fines de pensión será equivalente
al salario mínimo legal vigente.
Las reglas especiales en materia pensional
incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos
validamente celebrados,
que estén rigiendo al entrar en vigencia el presente acto
legislativo, se mantendrán por el término inicialmente
convenido del pacto, convención o acuerdo y en todo caso
perderán vigencia el 31 de diciembre del año 2007.
La vigencia de los regímenes pensionales de transición,
los especiales, los exceptuados así como cualquier otro
distinto al establecido de manera permanente en las reglas generales
de la ley 100 de 1993 y sus reformas expirará el 31 de diciembre
del año 2007. No obstante lo anterior, el régimen
especial del Presidente de la República expirará a
partir de la vigencia del presente Acto Legislativo.
No hay derechos adquiridos a la inmutabilidad
de la ley. El legislador podrá siempre modificar el régimen pensional sin
que deba respetar expectativas, pero no podrá desconocer
derechos adquiridos, esto es aquellos que se tienen por haberse
cumplido los supuestos de hecho previstos en la norma vigente antes
de la expedición de la nueva ley, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso tercero de la presente reforma constitucional.
Artículo 2º El presente Acto Legislativo rige a partir
de la fecha de su publicación”.
|