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Será administrado por el Banco de la República

GOBIERNO CREA FONDO DE ESTABILIZACIÓN PARA CARTERA HIPOTECARIA

Bogotá, 23 ago. (SNE). - El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda creó el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH) con el fin de ofrecer cobertura de riesgos por la diferencia entre las tasas de interés a la que captan o recogen recursos y a la que los prestan.

Por medio del decreto 2587, del pasado 13 de agosto, la cartera de Hacienda señala que ese Fondo será administrado por el Banco de la República como un fondo cuenta de la Nación.

El propósito del FRECH es ofrecer cobertura contra el riesgo referido por la diferencia entre la tasa de interés DTF efectivo anual y la tasa anual a la cual está creciendo la Unidad de Valor Real (UVR), en la que se reajustan los créditos de vivienda.

Esta cobertura se realizará únicamente para los saldos de la cartera de vivienda individual vigente al 31 de diciembre del año 2000 en los balances de los establecimientos de crédito y hasta el agotamiento de los recursos que se hayan asignado para este fin.

Como fuentes de recursos del FRECH, el Gobierno aclaró que estarán los resultantes de un encaje establecido en 1999 y que fueron recaudados por el Banco de la República y enviados al Tesoro Nacional. Ahora tendrán que ser solicitados por el representante legal del Emisor a la Dirección de Crédito Público.

Para la administración de estos recursos, el Banco de la República deberá separar en dos cuentas los recursos del FRECH.

El decreto 2587 señala que los establecimientos de crédito que quieran contratar la cobertura dispuesta por el FRECH deberán celebrar un contrato con el Emisor para cubrir la diferencia entre la tasa de interés DTF a la cual captan o recogen recursos y la tasa UVR a la cual prestan para vivienda.

El plazo de esos contratos será de dos, tres y cuatro años, serán por montos equivalentes a un múltiplo de mil millones de pesos.

El Banco de la República invertirá los recursos que reciba por el Fondo con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en los términos que establezca el Comité de Inversiones del mismo Fondo.

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