GOBIERNO REGLAMENTA
DESCUENTO DEL PRECIO DE GASOLINA PARA AVIONES Bogotá, 30 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional, mediante
decreto 2765 del 26 de agosto de 2004, reglamentó la posibilidad
de que la estatal petrolera Ecopetrol S.A., otorgue un descuento
al precio del turbocombustible de aviación, con el fin de
generar condiciones de competitividad para la industria de transporte
aéreo, tanto de pasajeros como de carga.
El Decreto reglamentario da claridad con
respecto a la posibilidad de dar este descuento. Para ello define
conceptos que se tienen
en cuenta a la hora de determinar el costo del combustible interno
para aviación, como el de los aeropuertos de influencia
(tanto nacionales como internacionales), los precios de referencia
y la competitividad.
En el caso de los aeropuertos internacionales
que se tienen en cuenta, la norma define como aeropuerto del
Golfo de México,
los de Miami y Ft Lauderdale, ubicados en La Florida, Estados Unidos.
Así mismo, se consideran aeropuertos del área los
de las ciudades de Quito (Ecuador), Lima (Perú) y Panamá (Panamá).
Estos aeropuertos sirven para determinar
el precio de referencia internacional, uno de los componentes
de la fórmula con
el cual se determina el precio interno.
De hecho, el precio de referencia del Jet
A1 internacional se determina con el promedio del precio del
combustible en los aeropuertos
del área y del Golfo de México, teniendo en cuenta
la ponderación por volumen de carga que entra y sale de
Colombia.
Otro componente es el precio de referencia
de Jet A1 para Colombia, que se determinará del promedio de los precios ponderados
por volumen de venta de Turbo Jet A1 para los siete aeropuertos
del país que presentan mayor consumo de combustible.
Otros factores para determinar el precio
de venta serán
el ingreso al productor, el IVA (sólo la porción
no descontable), la tarifa de transporte por poliductos y el promedio
del margen de distribución mayorista para los mencionados
aeropuertos.
Como una de las mayores dificultades de
la Ley 681 de 2001 mediante el cual se estableció un posible descuento para este combustible,
radica en el tema de competitividad, el nuevo decreto reglamentario
determina en qué consiste este aspecto.
En tal sentido se hará una comparación cada seis
meses entre el precio internacional y el colombiano. Si el primero
está por encima del nacional, quiere decir que el colombiano
es competitivo, de lo contrario abrirá la posibilidad al
descuento.
“Con el objetivo de medir la competitividad aeroportuaria,
el Ministerio de Minas y Energía, semestralmente debe realizar
la comparación sistemática de los precios internacionales
del Turbo Jet A1 con los precios de referencia del mencionado combustible
en Colombia, entendiendo que si el precio internacional es mayor
que el precio de referencia nacional, significa que somos competitivos
y lo contrario implica que se debe generar una política
de competitividad aeroportuaria en materia de Tubo Jet A1, abriendo
la posibilidad al otorgamiento de un descuento en el precio del
mencionado combustible producido por Ecopetrol. S.A”, aclara
la norma.
Así mismo, advierte que para efectos de medir dicha competitividad
el Ministerio podrá excluir cualquier aeropuerto del área
o del Golfo de México, cuando no cuente con información
suficiente y consistente de los precios de este combustible.
Teniendo en cuenta lo anterior la cartera
energética emitirá un
concepto favorable o desfavorable para que Ecopetrol decida si
otorga o no el descuento del combustible que se produce en sus
refinerías.
“Este concepto deberá emitirse durante los primeros
25 días calendario de los meses de enero y julio, con base
en la información disponible en los doce meses anteriores”,
aclara el Decreto.
Para el caso de este año, el Ministerio tendrá máximo
hasta el 30 de septiembre de 2004 para generar el concepto correspondiente
al segundo semestre de 2004.
Con el fin de mantener un mayor control
de la comercialización
de este combustible, los distribuidores mayoristas que vendan Jet
A1, deberán enviar mensualmente al Ministerio y la Agencia
Nacional de Hidrocarburos, a más tardar el séptimo
día hábil de cada mes, un informe en el que detallen
volumen total de venta correspondiente al mes anterior, discriminado
por aeropuerto, y el margen de comercialización promedio.
De igual forma los operadores aéreos a través de
la Asociación Colombiana de Transporte Aéreo en Colombia
(Atac), deberán enviar mensualmente, dentro del mismo lapso
de tiempo, la información disponible con respecto al precio
de referencia Jet A1 internacional.
Para este año, los distribuidores mayoristas y los operadores
nacionales tendrán como plazo máximo el 15 de septiembre
para enviar la información requerida.
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