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GOBIERNO REGLAMENTA DESCUENTO DEL PRECIO DE GASOLINA PARA AVIONES

Bogotá, 30 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional, mediante decreto 2765 del 26 de agosto de 2004, reglamentó la posibilidad de que la estatal petrolera Ecopetrol S.A., otorgue un descuento al precio del turbocombustible de aviación, con el fin de generar condiciones de competitividad para la industria de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga.

El Decreto reglamentario da claridad con respecto a la posibilidad de dar este descuento. Para ello define conceptos que se tienen en cuenta a la hora de determinar el costo del combustible interno para aviación, como el de los aeropuertos de influencia (tanto nacionales como internacionales), los precios de referencia y la competitividad.

En el caso de los aeropuertos internacionales que se tienen en cuenta, la norma define como aeropuerto del Golfo de México, los de Miami y Ft Lauderdale, ubicados en La Florida, Estados Unidos. Así mismo, se consideran aeropuertos del área los de las ciudades de Quito (Ecuador), Lima (Perú) y Panamá (Panamá).

Estos aeropuertos sirven para determinar el precio de referencia internacional, uno de los componentes de la fórmula con el cual se determina el precio interno.

De hecho, el precio de referencia del Jet A1 internacional se determina con el promedio del precio del combustible en los aeropuertos del área y del Golfo de México, teniendo en cuenta la ponderación por volumen de carga que entra y sale de Colombia.

Otro componente es el precio de referencia de Jet A1 para Colombia, que se determinará del promedio de los precios ponderados por volumen de venta de Turbo Jet A1 para los siete aeropuertos del país que presentan mayor consumo de combustible.

Otros factores para determinar el precio de venta serán el ingreso al productor, el IVA (sólo la porción no descontable), la tarifa de transporte por poliductos y el promedio del margen de distribución mayorista para los mencionados aeropuertos.

Como una de las mayores dificultades de la Ley 681 de 2001 mediante el cual se estableció un posible descuento para este combustible, radica en el tema de competitividad, el nuevo decreto reglamentario determina en qué consiste este aspecto.

En tal sentido se hará una comparación cada seis meses entre el precio internacional y el colombiano. Si el primero está por encima del nacional, quiere decir que el colombiano es competitivo, de lo contrario abrirá la posibilidad al descuento.

“Con el objetivo de medir la competitividad aeroportuaria, el Ministerio de Minas y Energía, semestralmente debe realizar la comparación sistemática de los precios internacionales del Turbo Jet A1 con los precios de referencia del mencionado combustible en Colombia, entendiendo que si el precio internacional es mayor que el precio de referencia nacional, significa que somos competitivos y lo contrario implica que se debe generar una política de competitividad aeroportuaria en materia de Tubo Jet A1, abriendo la posibilidad al otorgamiento de un descuento en el precio del mencionado combustible producido por Ecopetrol. S.A”, aclara la norma.

Así mismo, advierte que para efectos de medir dicha competitividad el Ministerio podrá excluir cualquier aeropuerto del área o del Golfo de México, cuando no cuente con información suficiente y consistente de los precios de este combustible.

Teniendo en cuenta lo anterior la cartera energética emitirá un concepto favorable o desfavorable para que Ecopetrol decida si otorga o no el descuento del combustible que se produce en sus refinerías.

“Este concepto deberá emitirse durante los primeros 25 días calendario de los meses de enero y julio, con base en la información disponible en los doce meses anteriores”, aclara el Decreto.

Para el caso de este año, el Ministerio tendrá máximo hasta el 30 de septiembre de 2004 para generar el concepto correspondiente al segundo semestre de 2004.

Con el fin de mantener un mayor control de la comercialización de este combustible, los distribuidores mayoristas que vendan Jet A1, deberán enviar mensualmente al Ministerio y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a más tardar el séptimo día hábil de cada mes, un informe en el que detallen volumen total de venta correspondiente al mes anterior, discriminado por aeropuerto, y el margen de comercialización promedio.

De igual forma los operadores aéreos a través de la Asociación Colombiana de Transporte Aéreo en Colombia (Atac), deberán enviar mensualmente, dentro del mismo lapso de tiempo, la información disponible con respecto al precio de referencia Jet A1 internacional.

Para este año, los distribuidores mayoristas y los operadores nacionales tendrán como plazo máximo el 15 de septiembre para enviar la información requerida.

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