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Estableció el Gobierno a través del decreto 2716

60% DE AFILIADOS A ARS Y EPS INDÍGENAS DEBE PERTENECER EFECTIVAMENTE A ESTAS COMUNIDADES

Bogotá, 30 ago (SNE). El Gobierno Nacional determinó que las ARS y las EPS indígenas, que actualmente se encuentren en funcionamiento o las que se conformen en el futuro, deberán acreditar que como mínimo un 60 por ciento de sus afiliados pertenecen a los pueblos tradicionalmente considerados como indígenas.

Según el decreto 2716 del Ministerio de la Protección Social, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud habilitar a las Administradores Indígenas de Salud (Arsi) y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (Epsi) que acrediten los requisitos necesarios para operar, así como el citado porcentaje mínimo de afiliados.

La Supersalud podrá revocar la solicitud de habilitación de las ARS o EPS indígenas que no acrediten tales requisitos.

De acuerdo con el decreto 2716, estas entidades de salud indígenas no podrán celebrar con las entidades territoriales los nuevos contratos de aseguramiento o adicionar los ya existentes, hasta tanto no acrediten ante la Supersalud el cumplimiento del porcentaje mínimo de afiliados.

Cabe recordar que la Ley 691 permite la creación de las Administradoras Indígenas de Salud, las cuales tienen algunas condiciones favorables que las diferencian del resto de las ARS para operar el régimen subsidiado de salud. Esto debido a su carácter especial de indígenas, pero siempre y cuando preserven dicho carácter.

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