Estableció el
Gobierno a través del decreto 2716 60% DE AFILIADOS A ARS Y EPS INDÍGENAS
DEBE PERTENECER EFECTIVAMENTE A ESTAS COMUNIDADES
Bogotá, 30 ago (SNE). El Gobierno Nacional determinó que
las ARS y las EPS indígenas, que actualmente se encuentren
en funcionamiento o las que se conformen en el futuro, deberán
acreditar que como mínimo un 60 por ciento de sus afiliados
pertenecen a los pueblos tradicionalmente considerados como indígenas.
Según el decreto 2716 del Ministerio de la Protección
Social, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud habilitar
a las Administradores Indígenas de Salud (Arsi) y a las
Entidades Promotoras de Salud Indígenas (Epsi) que acrediten
los requisitos necesarios para operar, así como el citado
porcentaje mínimo de afiliados.
La Supersalud podrá revocar la solicitud de habilitación
de las ARS o EPS indígenas que no acrediten tales requisitos.
De acuerdo con el decreto 2716, estas entidades
de salud indígenas
no podrán celebrar con las entidades territoriales los nuevos
contratos de aseguramiento o adicionar los ya existentes, hasta
tanto no acrediten ante la Supersalud el cumplimiento del porcentaje
mínimo de afiliados.
Cabe recordar que la Ley 691 permite la
creación de las
Administradoras Indígenas de Salud, las cuales tienen algunas
condiciones favorables que las diferencian del resto de las ARS
para operar el régimen subsidiado de salud. Esto debido
a su carácter especial de indígenas, pero siempre
y cuando preserven dicho carácter.
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