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Llamado del Ministerio de la Protección Social

NO AL USO DE LA PÓLVORA EN ESTA NAVIDAD

Bogotá, 8 dic. (SNE). Al iniciarse la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo, el Ministerio de la Protección Social hizo un llamado a las autoridades seccionales y locales de todo el país, lo mismo que a la comunidad en general, para que establezcan las acciones pertinentes a fin de evitar el uso de la pólvora y de esta manera prevenir las lesiones ocasionadas por su manipulación.

En circular enviada a los gobernadores, alcaldes, directores departamentales, distritales y municipales de salud, el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, solicitó fortalecer las actividades para la prevención de los accidentes causados por este elemento, entre las cuales se destacan:

-- Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, tal como lo establece la Ley 670 de 2001, mediante la cual se establecen medidas para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

-- Prohibir de manera absoluta el expendio de pólvora a menores de edad y a personas en estado de embriaguez.

-- Fomentar cambios culturales y de comportamiento para el uso de otras opciones de celebración y diversión como los alumbrados navideños, y hacer recomendaciones sobre el uso de bebidas sin alcohol y las fiestas en familia.

El Ministro insistió en que es necesario adoptar estas medidas debido a que las instituciones hospitalarias del país reportan en esta época un incremento significativo de los accidentes generados por la manipulación o uso de la pólvora, los cuales, además de atentar contra la integridad física y mental de las personas, producen importantes pérdidas económicas, sociales y ambientales.

“En Colombia, a pesar de las medidas implementadas en diferentes zonas del país, en el período diciembre 2003 a enero 2004 se presentó un número significativo de víctimas donde los principales afectados resultaron ser los menores de edad”, sostuvo el Ministro Palacio Betancourt.

Recordó a los directores de todas las IPS que “el Artículo 14 de la Ley 670 de 2001 determina que en caso de que un menor resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, los centros de salud y hospitales públicos y privados, están obligados a prestar de inmediato la atención medico-hospitalaria de urgencia que requiera”.

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