Llamado del Ministerio
de la Protección Social
NO AL USO DE LA PÓLVORA EN ESTA NAVIDAD
Bogotá, 8 dic. (SNE). Al iniciarse la
celebración de las festividades de Navidad y Año
Nuevo, el Ministerio de la Protección Social hizo un llamado
a las autoridades seccionales y locales de todo el país,
lo mismo que a la comunidad en general, para que establezcan
las acciones pertinentes a fin de evitar el uso de la pólvora
y de esta manera prevenir las lesiones ocasionadas por su manipulación.
En circular enviada a los gobernadores, alcaldes,
directores departamentales, distritales y municipales de salud,
el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt,
solicitó fortalecer las actividades para la prevención
de los accidentes causados por este elemento, entre las cuales
se destacan:
-- Regular y controlar la fabricación,
expendio y uso de la pólvora, tal como lo establece la
Ley 670 de 2001, mediante la cual se establecen medidas para
garantizar la vida, la integridad física y la recreación
del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos
pirotécnicos o explosivos.
-- Prohibir de manera absoluta el expendio
de pólvora a menores de edad y a personas en estado de
embriaguez.
-- Fomentar cambios culturales y de comportamiento
para el uso de otras opciones de celebración y diversión
como los alumbrados navideños, y hacer recomendaciones
sobre el uso de bebidas sin alcohol y las fiestas en familia.
El Ministro insistió en que es necesario
adoptar estas medidas debido a que las instituciones hospitalarias
del país reportan en esta época un incremento significativo
de los accidentes generados por la manipulación o uso
de la pólvora, los cuales, además de atentar contra
la integridad física y mental de las personas, producen
importantes pérdidas económicas, sociales y ambientales.
“En Colombia, a pesar de las medidas
implementadas en diferentes zonas del país, en el período
diciembre 2003 a enero 2004 se presentó un número
significativo de víctimas donde los principales afectados
resultaron ser los menores de edad”, sostuvo el Ministro
Palacio Betancourt.
Recordó a los directores de todas las
IPS que “el Artículo 14 de la Ley 670 de 2001 determina
que en caso de que un menor resultare con quemaduras y daños
corporales por el uso de artículos pirotécnicos,
los centros de salud y hospitales públicos y privados,
están obligados a prestar de inmediato la atención
medico-hospitalaria de urgencia que requiera”.
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