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A partir del 30 de junio de 2005

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

Bogotá, 14 dic. (SNE). – El Gobierno Nacional creó Ventanilla Única de Comercio Exterior con lo cual simplificó los trámites y procedimientos para las actividades de comercio exterior en el país y deberá entrar en funcionamiento a más tardar el 30 de junio próximo.

La Ventanilla, creada en el decreto 4149 del 10 de diciembre de 2003, será administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportada en medios electrónicos, por medio de la cual las entidades administrativas relacionadas con este sector compartirán la información pertinente.

Esta Ventanilla le permitirá al usuario tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación.

Así mismo, cualquier persona podrá consultar información relacionada con los procedimientos previos de la importación o exportación de bienes y servicios.

Para ello, las entidades administrativas que intervienen en las operaciones de comercio exterior deberán implementar los mecanismos electrónicos necesarios con el fin de suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente a la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

La idea es que esta Ventanilla esté en red y en línea con todas las entidades de comercio para operar integralmente a más tardar el 30 de junio del próximo año.

De igual forma se establece que los recaudos que se deban efectuar por concepto de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que se requieren en las diferentes entidades administrativas para las operaciones de comercio exterior, se realizarán a través del pago electrónico con el que contará la Ventanilla.

FORMULARIO ÚNICO

Otra de las principales modificaciones que facilitará la realización de operaciones comerciales es el formulario único de comercio exterior que entrará en funcionamiento desde el mismo instante en el que entre a operar la Ventanilla Única, es decir, a más tardar el 30 de junio de 2005.

De esta forma, todas las entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, adoptarán un único formulario de comercio exterior.

Este formulario reemplaza los que actualmente se exigen para la obtención de la información relacionada con la identificación de la empresa, los bienes, servicios y tecnología, así como la descripción de los procesos productivos a que haya lugar y con base en la cual otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos buenos previos.

El Formulario Único, que será tramitado a través de la Ventanilla Única, servirá para registrarse como productor, comercializador, exportador e importador, registrar el bien o servicio, describir, verificar y validar los procesos productivos, y estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas competentes.

El contenido de este Formulario Único se definirá a más tardar el 30 de diciembre de este año por parte del Ministerio de Comercio, en coordinación con las entidades administrativas relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

Con el fin de que los usuarios puedan adoptar adecuadamente el Formulario Único de Comercio exterior, habrá un período de transición entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2005, lapso en el cual se podrá tramitar el formulario de manera física o electrónica.

CONSULTA ELECTRÓNICA Y OTROS

Para otorgar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos que requieran las operaciones de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, a más tardar el 30 de junio de 2005 las entidades administrativas deberán consultar en línea los datos correspondientes al Certificado de Existencia y Representación Legal y el registro Único Tributario.

El decreto es enfático en asegurar que “en ningún caso se podrá exigir al usuario la presentación física de estos documentos”.

Para las autorizaciones y permisos de las operaciones de comercio exterior de especimenes, individuos y muestras de la diversidad biológica y de productos, sustancias, desechos, materiales y equipos que se requieran en medio ambiente y recursos naturales renovables, deberán dar cumplimiento a los tratados y la normatividad vigente en el país.

Así mismo, las entidades administrativas de sanidad y control técnico en materia agropecuaria deberán simplificar los requisitos para las exportaciones, importaciones, manufactura, comercialización y uso de insumos del sector. Para las esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas, se utilizará el Formulario Único de Comercio Exterior.

La norma también establece que las entidades que por mandato legal deban intervenir en la inspección física de la mercancía o en la revisión de carga que ingrese o salga del país deberán garantizar que esta diligencia se realice de manera simultánea, sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas a la policía antinarcóticos.

De igual forma, ninguna entidad que tenga competencias de comercio exterior podrá crear, modificar o adicionar requisitos administrativos como formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos, sin el concepto favorable del Consejo superior de Comercio exterior. Se exceptúa cuando se trate de medidas sanitarias para preservar la sanidad humana y agropecuaria.

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