A partir del 30 de
junio de 2005
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
Bogotá, 14 dic. (SNE). – El Gobierno
Nacional creó Ventanilla Única de Comercio Exterior
con lo cual simplificó los trámites y procedimientos
para las actividades de comercio exterior en el país y
deberá entrar en funcionamiento a más tardar el
30 de junio próximo.
La Ventanilla, creada en el decreto 4149 del
10 de diciembre de 2003, será administrada por el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo y soportada en medios electrónicos,
por medio de la cual las entidades administrativas relacionadas
con este sector compartirán la información pertinente.
Esta Ventanilla le permitirá al usuario
tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos
buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes
para la realización de las operaciones específicas
de exportación e importación.
Así mismo, cualquier persona podrá consultar
información relacionada con los procedimientos previos
de la importación o exportación de bienes y servicios.
Para ello, las entidades administrativas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior deberán
implementar los mecanismos electrónicos necesarios con
el fin de suministrar, recibir, consultar y compartir la información
pertinente a la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
La idea es que esta Ventanilla esté en
red y en línea con todas las entidades de comercio para
operar integralmente a más tardar el 30 de junio del próximo
año.
De igual forma se establece que los recaudos
que se deban efectuar por concepto de autorizaciones, permisos,
certificaciones o vistos buenos previos que se requieren en las
diferentes entidades administrativas para las operaciones de
comercio exterior, se realizarán a través del pago
electrónico con el que contará la Ventanilla.
FORMULARIO ÚNICO
Otra de las principales modificaciones que
facilitará la realización de operaciones comerciales
es el formulario único de comercio exterior que entrará en
funcionamiento desde el mismo instante en el que entre a operar
la Ventanilla Única, es decir, a más tardar el
30 de junio de 2005.
De esta forma, todas las entidades administrativas
que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio
exterior, adoptarán un único formulario de comercio
exterior.
Este formulario reemplaza los que actualmente
se exigen para la obtención de la información relacionada
con la identificación de la empresa, los bienes, servicios
y tecnología, así como la descripción de
los procesos productivos a que haya lugar y con base en la cual
otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos
buenos previos.
El Formulario Único, que será tramitado
a través de la Ventanilla Única, servirá para
registrarse como productor, comercializador, exportador e importador,
registrar el bien o servicio, describir, verificar y validar
los procesos productivos, y estandarizar la información
requerida al interior de las entidades administrativas competentes.
El contenido de este Formulario Único
se definirá a más tardar el 30 de diciembre de
este año por parte del Ministerio de Comercio, en coordinación
con las entidades administrativas relacionadas con las operaciones
de comercio exterior.
Con el fin de que los usuarios puedan adoptar
adecuadamente el Formulario Único de Comercio exterior,
habrá un período de transición entre el
1 de abril y el 30 de junio de 2005, lapso en el cual se podrá tramitar
el formulario de manera física o electrónica.
CONSULTA ELECTRÓNICA Y OTROS
Para otorgar las autorizaciones, permisos,
certificaciones o vistos buenos que requieran las operaciones
de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología,
a más tardar el 30 de junio de 2005 las entidades administrativas
deberán consultar en línea los datos correspondientes
al Certificado de Existencia y Representación Legal y
el registro Único Tributario.
El decreto es enfático en asegurar que “en
ningún caso se podrá exigir al usuario la presentación
física de estos documentos”.
Para las autorizaciones y permisos de las operaciones
de comercio exterior de especimenes, individuos y muestras de
la diversidad biológica y de productos, sustancias, desechos,
materiales y equipos que se requieran en medio ambiente y recursos
naturales renovables, deberán dar cumplimiento a los tratados
y la normatividad vigente en el país.
Así mismo, las entidades administrativas
de sanidad y control técnico en materia agropecuaria deberán
simplificar los requisitos para las exportaciones, importaciones,
manufactura, comercialización y uso de insumos del sector.
Para las esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas, se utilizará el
Formulario Único de Comercio Exterior.
La norma también establece que las entidades
que por mandato legal deban intervenir en la inspección
física de la mercancía o en la revisión
de carga que ingrese o salga del país deberán garantizar
que esta diligencia se realice de manera simultánea, sin
perjuicio de las facultades de inspección atribuidas a
la policía antinarcóticos.
De igual forma, ninguna entidad que tenga competencias
de comercio exterior podrá crear, modificar o adicionar
requisitos administrativos como formularios, autorizaciones,
permisos, certificaciones o vistos buenos, sin el concepto favorable
del Consejo superior de Comercio exterior. Se exceptúa
cuando se trate de medidas sanitarias para preservar la sanidad
humana y agropecuaria.
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