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Minhacienda acata tutela pero está en desacuerdo

“DINEROS PÚBLICOS NO SE PUEDEN UTILIZAR PARA PAGAR SALARIOS PRIVADOS”

Bogotá, 14 dic. (SNE). - Pese a que el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que acata la decisión de la justicia, consideró que los dineros de los contribuyentes no se pueden utilizar en el pago de salarios de 1993 a una institución privada.

Ante la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de ordenar tres días de arresto por el incumplimiento de una tutela, el funcionario calificó como ilegal y abusivo con los contribuyentes el hecho de utilizar dineros públicos para pagar salarios privados.

Dijo que respeta y acata la decisión de la justicia pero que está en profundo desacuerdo con ella, y que esperará el fallo del Consejo Superior de la Judicatura ante quien se pidió revisión de la decisión.

“Creo que es incorrecto, la normativa legal vigente en Colombia en nuestro ordenamiento de la Ley 715 y de la Ley 100 no permite hacer pagos de salarios y de ninguna manera utilizar dineros de los contribuyentes para pagar salarios del año 93 de un instituto privado. Acceder a esa posibilidad no solamente es ilegal completamente sino francamente abusivo con el contribuyente colombiano”, afirmó el Ministro de Hacienda.

EL CASO

Sobre este caso el Ministerio de Hacienda expidió el siguiente comunicado:

“Ante el auto proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar dentro del incidente de desacato promovido por un grupo de ex trabajadores del Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones, por medio del cual se impone una sanción de arresto y multa al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, informamos lo siguiente:

  1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumentó en todas las instancias a que hubo lugar, que su obligación debía encontrarse circunscrita a lo establecido en las normas legales pertinentes (Ley 60 de 1993 y Ley 715 de 2001), las cuales establecen que la Nación colaborará con las entidades de salud públicas y privadas reconocidas como beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud, en la financiación de su pasivo pensional y de cesantías causado a 31 de diciembre de 1993.
  2. La Nación no está autorizada legalmente a colaborarle a las entidades de salud reconocidas como beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud en la financiación de salarios o de prestaciones sociales diferentes a las ya señaladas.
  3. Los ex trabajadores del Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones (Institución de carácter privado) solicitaron a través de la acción de tutela el pago de salarios (que incluye aportes parafiscales, primas, vacaciones, auxilios educativos, entre otros), causados con posterioridad a 1993, los cuales deben ser reconocidos y pagados directamente por el empleador.
  4. El Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones fue reconocido como beneficiario del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, razón por la cual, se le va a colaborar en la financiación del pasivo pensional y de cesantías causado a 31 de Diciembre de 1993.
  5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a lo ordenado en la Ley 715 de 2001, le ha solicitado al Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones, información relacionada con el pasivo pensional y de cesantías causado a 31 de diciembre de 1993, para realizar la revisión y actualización financiera del pasivo de que trata la Ley 715 de 2001, la cual no ha sido recibida en este Ministerio en forma completa.
  6. Finalmente debe señalarse que la Corte Constitucional seleccionó para revisión la presente acción de tutela, proceso que en la actualidad se encuentra pendiente de fallo por parte de dicha Corporación.

Cabe destacar que la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar sube en grado de consulta al Consejo Superior de la Judicatura y hasta tanto no se pronuncie no podrá ser ejecutada la orden de arresto ni la multa”.

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