Minhacienda acata tutela
pero está en
desacuerdo
“DINEROS PÚBLICOS NO SE
PUEDEN UTILIZAR PARA PAGAR SALARIOS PRIVADOS”
Bogotá, 14 dic. (SNE). - Pese a que el ministro de Hacienda,
Alberto Carrasquilla, dijo que acata la decisión de la
justicia, consideró que los dineros de los contribuyentes
no se pueden utilizar en el pago de salarios de 1993 a una institución
privada.
Ante la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura
de Bolívar de ordenar tres días de arresto por
el incumplimiento de una tutela, el funcionario calificó como
ilegal y abusivo con los contribuyentes el hecho de utilizar
dineros públicos para pagar salarios privados.
Dijo que respeta y acata la decisión de la justicia pero
que está en profundo desacuerdo con ella, y que esperará el
fallo del Consejo Superior de la Judicatura ante quien se pidió revisión
de la decisión.
“Creo que es incorrecto, la normativa legal vigente en
Colombia en nuestro ordenamiento de la Ley 715 y de la Ley 100
no permite hacer pagos de salarios y de ninguna manera utilizar
dineros de los contribuyentes para pagar salarios del año
93 de un instituto privado. Acceder a esa posibilidad no solamente
es ilegal completamente sino francamente abusivo con el contribuyente
colombiano”, afirmó el Ministro de Hacienda.
EL CASO
Sobre este caso el Ministerio de Hacienda
expidió el
siguiente comunicado:
“Ante el auto proferido por el Consejo Seccional de la
Judicatura de Bolívar dentro del incidente de desacato
promovido por un grupo de ex trabajadores del Instituto Oftalmológico
Clínica Club de Leones, por medio del cual se impone una
sanción de arresto y multa al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Alberto Carrasquilla Barrera, informamos lo siguiente:
-
El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público argumentó en
todas las instancias a que hubo lugar, que su obligación
debía encontrarse circunscrita a lo establecido en las
normas legales pertinentes (Ley 60 de 1993 y Ley 715 de 2001),
las cuales establecen que la Nación colaborará con
las entidades de salud públicas y privadas reconocidas
como beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional
del sector salud, en la financiación de su pasivo
pensional y de cesantías causado a 31 de diciembre de
1993.
-
La Nación no está autorizada legalmente a colaborarle
a las entidades de salud reconocidas como beneficiarias del extinto
Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud en la financiación
de salarios o de prestaciones sociales diferentes a las ya señaladas.
-
Los ex trabajadores del Instituto
Oftalmológico Clínica
Club de Leones (Institución de carácter privado)
solicitaron a través de la acción de tutela
el pago de salarios (que incluye aportes parafiscales,
primas, vacaciones,
auxilios educativos, entre otros), causados con posterioridad
a 1993, los cuales deben ser reconocidos y pagados directamente
por el empleador.
-
El Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones
fue reconocido como beneficiario del extinto Fondo del Pasivo
Prestacional del Sector Salud, razón por la cual, se le
va a colaborar en la financiación del pasivo pensional
y de cesantías causado a 31 de Diciembre de 1993.
-
El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, atendiendo
a lo ordenado en la Ley 715 de 2001, le ha solicitado al Instituto
Oftalmológico Clínica Club de Leones, información
relacionada con el pasivo pensional y de cesantías causado
a 31 de diciembre de 1993, para realizar la revisión y
actualización financiera del pasivo de que trata
la Ley 715 de 2001, la cual no ha sido recibida en
este Ministerio en
forma completa.
-
Finalmente debe señalarse que la Corte Constitucional
seleccionó para revisión la presente acción
de tutela, proceso que en la actualidad se encuentra pendiente
de fallo por parte de dicha Corporación.