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Listado censal puede reemplazar Sisbén en casos específicos

AGILIZAN ENTREGA DE SUBSIDIOS A ANCIANOS

Bogotá, 14 dic (SNE). Para agilizar la entrega de subsidios al adulto mayor, el Gobierno determinó que cuando no se pueda aplicarles a los ancianos la encuesta del Sisbén, por estar ellos en centros de bienestar, en la calle o en resguardos indígenas, dicha información puede ser remplazada por un listado censal, que debe elaborar la entidad territorial o la autoridad competente.

Así quedó establecido en el decreto 4112 de 2004, a través del cual el Gobierno Nacional introdujo ajustes al programa de subsidios económicos para el adulto mayor.

La medida estableció que los siguientes son los requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario de las ayudas.

1) Ser colombiano.

2) Como mínimo tener tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

3) Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Es decir personas que vivan solas y su ingreso mensual no supere medio salario mínimo mensual vigente, personas que vivan en la calle o de la caridad pública, personas que vivan con la familia y el ingreso familiar sea inferior o igual a un salario mínimo mensual vigente y personas que residan en un centro de bienestar o asistan como usuarios a un centro diurno.

4) Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

La medida ordena que para el caso de los ancianos a los que no se les pueda aplicar la encuesta del Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o autoridad competente.

Esto se refiere a los ancianos que vivan en centros de bienestar, en calle, de la caridad pública o los ancianos indígenas que residen en los resguardos.

MODALIDADES DE BENEFICIOS

El decreto establece dos modalidades de beneficio económico para los ancianos: el directo y el indirecto.

El beneficio económico directo corresponde a un 50 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente y va para ancianos que no residan en centros de bienestar, ni en resguardos indígenas, ni en centros diurnos.

El beneficio económico indirecto también corresponde a un 50 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente y va para ancianos que residan en centros de bienestar, en resguardos indígenas o en centros diurnos.

El valor del subsidio económico será definido por el Conpes y la modalidad se establecerá en el proyecto que presente la entidad territorial o el resguardo indígena.

¿EN QUÉ CONSISTE EL SUBSIDIO ECONÓMICO?

Según el decreto, el subsidio económico puede comprender dinero, servicios básicos y servicios sociales complementarios.

Son servicios sociales básicos los relacionados con alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas que sirvan para atender una discapacidad o favorezcan la autonomía personal y calidad de vida de la persona.

Por servicios sociales complementarios se entienden los enfocados al desarrollo de actividades como educación, cultura, recreación, deporte, turismo y proyectos productivos.

COFINANCIACIÓN

La medida establece igualmente los pasos que se deben seguir para la presentación de proyectos y reitera que para la financiación del programa se utilizará la modalidad de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales o los resguardos indígenas.

Indica que en todo caso, “los recursos que aporte la entidad territorial o el resguardo para el desarrollo del programa, serán manejados directamente por éstos”.

Los recursos serán entregados por el administrador fiduciario, de acuerdo con las modalidades del subsidio.

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