Listado censal puede reemplazar Sisbén
en casos específicos
AGILIZAN ENTREGA DE SUBSIDIOS A ANCIANOS
Bogotá, 14 dic (SNE). Para agilizar
la entrega de subsidios al adulto mayor, el Gobierno determinó que
cuando no se pueda aplicarles a los ancianos la encuesta del
Sisbén, por estar ellos en centros de bienestar, en la
calle o en resguardos indígenas, dicha información
puede ser remplazada por un listado censal, que debe elaborar
la entidad territorial o la autoridad competente.
Así quedó establecido en el decreto
4112 de 2004, a través del cual el Gobierno Nacional introdujo
ajustes al programa de subsidios económicos para el adulto
mayor.
La medida estableció que los siguientes
son los requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario
de las ayudas.
1) Ser colombiano.
2) Como mínimo tener tres años
menos de la edad que rija para adquirir el derecho a pensión
de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
3) Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del
Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para
subsistir. Es decir personas que vivan solas y su ingreso mensual
no supere medio salario mínimo mensual vigente, personas
que vivan en la calle o de la caridad pública, personas
que vivan con la familia y el ingreso familiar sea inferior o
igual a un salario mínimo mensual vigente y personas que
residan en un centro de bienestar o asistan como usuarios a un
centro diurno.
4) Residir durante los últimos 10 años
en el territorio nacional.
La medida ordena que para el caso de los ancianos
a los que no se les pueda aplicar la encuesta del Sisbén,
podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado
por la entidad territorial o autoridad competente.
Esto se refiere a los ancianos que vivan en
centros de bienestar, en calle, de la caridad pública
o los ancianos indígenas que residen en los resguardos.
MODALIDADES DE BENEFICIOS
El decreto establece dos modalidades de beneficio
económico para los ancianos: el directo y el indirecto.
El beneficio económico directo corresponde
a un 50 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente
y va para ancianos que no residan en centros de bienestar, ni
en resguardos indígenas, ni en centros diurnos.
El beneficio económico indirecto también
corresponde a un 50 por ciento del salario mínimo legal
mensual vigente y va para ancianos que residan en centros de
bienestar, en resguardos indígenas o en centros diurnos.
El valor del subsidio económico será definido
por el Conpes y la modalidad se establecerá en el proyecto
que presente la entidad territorial o el resguardo indígena.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SUBSIDIO
ECONÓMICO?
Según el decreto, el subsidio económico
puede comprender dinero, servicios básicos y servicios
sociales complementarios.
Son servicios sociales básicos los relacionados
con alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas
técnicas que sirvan para atender una discapacidad o favorezcan
la autonomía personal y calidad de vida de la persona.
Por servicios sociales complementarios se entienden
los enfocados al desarrollo de actividades como educación,
cultura, recreación, deporte, turismo y proyectos productivos.
COFINANCIACIÓN
La medida establece igualmente los pasos que
se deben seguir para la presentación de proyectos y reitera
que para la financiación del programa se utilizará la
modalidad de cofinanciación entre la Nación y las
entidades territoriales o los resguardos indígenas.
Indica que en todo caso, “los recursos
que aporte la entidad territorial o el resguardo para el desarrollo
del programa, serán manejados directamente por éstos”.
Los recursos serán entregados por el
administrador fiduciario, de acuerdo con las modalidades del
subsidio.