TEXTO DEL DECRETO 4210 DE 2004
Bogotá, 14 dic. (SNE).- El siguiente
es el texto del decreto 4210 de 2004, expedido este martes por
el Gobierno Nacional.
DECRETO 4210 DE 2004
Decreto por el cual se modifica
el régimen general de inversiones de capital del exterior
en Colombia y de capital colombiano en el exterior,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de las que le confieren el artículo
189 numeral 11 de la Constitución Política, el
artículo 15 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 59
de la Ley 31 de 1992 y oído el concepto del Consejo Nacional
de Política Económica y Social, CONPES,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
El literal d) del artículo 10 del decreto 2080 de 2000
quedará así:
“ d) Remitir al exterior, en moneda libremente
convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación
de la inversión dentro del país, o de la liquidación
de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
36 respecto a las inversiones de portafolio.”
ARTICULO SEGUNDO.-.
El artículo 36 del decreto 2080 de 2000 quedará así:
“Los reembolsos de capitales y las transferencias
de utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio
se harán con arreglo al régimen general de inversiones
de capital del exterior.
La inversión de portafolio deberá permanecer
por un periodo mínimo de un año, contado a partir
de la fecha de la canalización del mercado cambiario.
En consecuencia, la transferencia al exterior de los capitales
una vez liquidada la inversión solo podrá hacerse
una vez haya transcurrido el plazo antes indicado.
No obstante lo anterior, la transferencia al
exterior de las utilidades netas correspondientes a las inversiones
de portafolio podrá hacerse por períodos inferiores
a un año.
Las utilidades netas generadas por la inversión
se determinarán con base en el estado de cuentas que debidamente
certificado por su revisor fiscal presente el administrador local
con la constancia del pago de los impuestos correspondientes.”
ARTÍCULO
TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. 14 de diciembre
2004.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO