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En Norte de Santander y Arauca deberán operar puntos de recolección

REFUERZAN MEDIDAS PARA IMPORTAR GASOLINA EN ZONAS DE FRONTERA

Bogotá, 18 dic (SNE). Con el fin de disminuir los riesgos a los que están expuestos los habitantes de los departamentos de Norte de Santander y Arauca por la importación de combustibles líquidos desde Venezuela, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad, el Gobierno Nacional decidió reforzar las medidas a través de las cuales se podrá ingresar ese tipo de derivados del petróleo al país.

El Ministerio de Minas y Energía expidió los decretos 4236 y 4237 del 16 de diciembre, a través de los cuales decidió la creación de “Puntos de Recolección” en sitios alejados a los municipios, pues hasta ahora se vienen almacenando las pimpinas en sitios inadecuados sin el lleno de los requisitos mínimos.

En el caso del Norte de Santander, el decreto 4236 señala que se hace necesario ajustar los requisitos mínimos de seguridad establecidos para los centros de acopio, con el fin de modificar las distancias mínimas de seguridad de esos centros, hasta sitios de alta densidad poblacional.

Se crean los Puntos de Recolección que permitirán el suministro a través de carrotanques hacia los centros de acopio, con el fin de que se garantice un precio competitivo para la región.

En el caso de Norte de Santander deberán estar ubicados en el municipio de Puerto Santander y en los sitios denominados El Escobal (San José de Cúcuta) y La Prada (Villa del Rosario).

“Con la creación de los Puntos de Recolección, el Gobierno Nacional pretende involucrar a todas aquellas personas que introducen al país gasolina motor y Acpm provenientes del vecino país sin el cumplimiento de las mínimas normas legales, técnicas y de seguridad, generando riesgo de la comunidad, de tal forma que se mitiguen los riesgos que existen o puedan existir con las pimpinas almacenadas en sitios inadecuados sin el lleno de unos requisitos mínimos o utilizadas en casas de familia sin los controles requeridos para ello”, señala uno de los considerandos del decreto.

Los Puntos de Recolección deben estar debidamente aprobados y registrados ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas, y sin ello no podrán venderles a los centros de acopio.

La Dirección de Hidrocarburos tiene 3 meses, contados a partir del 16 de diciembre, para aprobar como Puntos de Recolección los que presenten solicitud de radicación.

En esos Puntos no podrán habitar las personas, son única y exclusivamente para almacenamiento de combustibles líquidos.

Deberán estar ubicados a más de 10 metros de escuelas, colegios, universidades, bibliotecas públicas, hospitales, coliseos, polideportivos, edificios multifamiliares y establecimientos similares.

Estos Puntos podrán almacenar mínimo 2 mil galones y máximo 5 mil galones de combustibles líquidos derivados del petróleo, pero sin plomo.

Si se pretende almacenar más de 5 mil galones, deberá hacerse en los Centros de Acopio.

En el caso de los Centros de Acopio, estarán ubicados en San José de Cúcuta, Los Patios, Puerto Santander y Villa del Rosario, habilitados como lugares de ingreso de combustibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Tampoco podrán estar ubicados cerca de lugares públicos o privados de congestión de público y cumplir con todos los requisitos de seguridad.

La Gobernación de Norte de Santander está en la obligación de ejercer los controles a los puntos de recolección, con el objeto de determinar los volúmenes adquiridos y los despachados a los diferentes centros de acopio.

EN ARAUCA

En el caso de Arauca, el decreto 4237 señala que con la creación de los Puntos de Recolección se pretende involucrar a todas las personas que importan combustibles líquidos desde Venezuela, sin el cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad.

Este decreto se aplicará a los combustibles líquidos que se introduzcan desde Venezuela siempre que se entreguen a los Puntos de Recolección debidamente autorizados por el Ministerio de Minas, para su almacenamiento y posterior venta a los Centros de Acopio habilitados como depósitos por la Dian.

Las plantas de abastecimiento son las encargadas de desarrollar el proceso de marcación, nacionalizar los combustibles, recaudar y girar los valores correspondientes a la sobretasa y suministrar la guía de compra.

En Arauca los Puntos de Recolección podrán tener como mínimo 2 mil galones de combustibles líquidos y como máximo 10 mil galones, y si quieren más de esa cantidad deberán hacerlo los Centros de Acopio.


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