En Norte de Santander y Arauca deberán
operar puntos de recolección
REFUERZAN MEDIDAS PARA IMPORTAR GASOLINA EN
ZONAS DE FRONTERA
Bogotá, 18 dic (SNE). Con el fin de disminuir los riesgos
a los que están expuestos los habitantes de los departamentos
de Norte de Santander y Arauca por la importación de combustibles
líquidos desde Venezuela, sin el cumplimiento de los requisitos
mínimos de seguridad, el Gobierno Nacional decidió reforzar
las medidas a través de las cuales se podrá ingresar
ese tipo de derivados del petróleo al país.
El Ministerio de Minas y Energía expidió los decretos
4236 y 4237 del 16 de diciembre, a través de los cuales
decidió la creación de “Puntos de Recolección” en
sitios alejados a los municipios, pues hasta ahora se vienen
almacenando las pimpinas en sitios inadecuados sin el lleno de
los requisitos mínimos.
En el caso del Norte de Santander, el decreto 4236 señala
que se hace necesario ajustar los requisitos mínimos de
seguridad establecidos para los centros de acopio, con el fin
de modificar las distancias mínimas de seguridad de esos
centros, hasta sitios de alta densidad poblacional.
Se crean los Puntos de Recolección que permitirán
el suministro a través de carrotanques hacia los centros
de acopio, con el fin de que se garantice un precio competitivo
para la región.
En el caso de Norte de Santander deberán estar ubicados
en el municipio de Puerto Santander y en los sitios denominados
El Escobal (San José de Cúcuta) y La Prada (Villa
del Rosario).
“Con la creación de los Puntos de Recolección,
el Gobierno Nacional pretende involucrar a todas aquellas personas
que introducen al país gasolina motor y Acpm provenientes
del vecino país sin el cumplimiento de las mínimas
normas legales, técnicas y de seguridad, generando riesgo
de la comunidad, de tal forma que se mitiguen los riesgos que
existen o puedan existir con las pimpinas almacenadas en sitios
inadecuados sin el lleno de unos requisitos mínimos o
utilizadas en casas de familia sin los controles requeridos para
ello”, señala uno de los considerandos del decreto.
Los Puntos de Recolección deben estar debidamente aprobados
y registrados ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio
de Minas, y sin ello no podrán venderles a los centros
de acopio.
La Dirección de Hidrocarburos tiene 3 meses, contados
a partir del 16 de diciembre, para aprobar como Puntos de Recolección
los que presenten solicitud de radicación.
En esos Puntos no podrán habitar las personas, son única
y exclusivamente para almacenamiento de combustibles líquidos.
Deberán estar ubicados a más de 10 metros de escuelas,
colegios, universidades, bibliotecas públicas, hospitales,
coliseos, polideportivos, edificios multifamiliares y establecimientos
similares.
Estos Puntos podrán almacenar mínimo 2 mil galones
y máximo 5 mil galones de combustibles líquidos
derivados del petróleo, pero sin plomo.
Si se pretende almacenar más de 5 mil galones, deberá hacerse
en los Centros de Acopio.
En el caso de los Centros de Acopio, estarán ubicados
en San José de Cúcuta, Los Patios, Puerto Santander
y Villa del Rosario, habilitados como lugares de ingreso de combustibles
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Tampoco podrán estar ubicados cerca de lugares públicos
o privados de congestión de público y cumplir con
todos los requisitos de seguridad.
La Gobernación de Norte de Santander está en la
obligación de ejercer los controles a los puntos de recolección,
con el objeto de determinar los volúmenes adquiridos y
los despachados a los diferentes centros de acopio.
EN ARAUCA
En el caso de Arauca, el decreto 4237 señala que con
la creación de los Puntos de Recolección se pretende
involucrar a todas las personas que importan combustibles líquidos
desde Venezuela, sin el cumplimiento de las normas legales, técnicas
y de seguridad.
Este decreto se aplicará a los combustibles líquidos
que se introduzcan desde Venezuela siempre que se entreguen a
los Puntos de Recolección debidamente autorizados por
el Ministerio de Minas, para su almacenamiento y posterior venta
a los Centros de Acopio habilitados como depósitos por
la Dian.
Las plantas de abastecimiento son las encargadas de desarrollar
el proceso de marcación, nacionalizar los combustibles,
recaudar y girar los valores correspondientes a la sobretasa
y suministrar la guía de compra.
En Arauca los Puntos de Recolección podrán tener
como mínimo 2 mil galones de combustibles líquidos
y como máximo 10 mil galones, y si quieren más
de esa cantidad deberán hacerlo los Centros de Acopio.