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Vencerán de acuerdo con dos últimos dígitos del NIT

GOBIERNO AMPLÍA PLAZOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL RUT

Bogotá, 20 dic (SNE). El Gobierno Nacional amplió los plazos para las personas jurídicas que deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Estos plazos vencen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o Número de Identificación Tributaria.

Los nuevos plazos estipulados en el decreto 4243 del 16 de diciembre de 2004, van desde el 11 de enero de 2005 hasta el 25 de febrero del próximo año.

Se trata de actualizar el RUT bajo los nuevos parámetros de ubicación, identificación y clasificación establecidos por el Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado (Muisca).

La inscripción en el RUT fue reglamentada a través del decreto 2788 de 2004, norma en la que se señala que el Registro Único Tributario sirve para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE

Están obligados a inscribirse en el RUT:

- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta.

- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

- Los agentes retenedores.

- Los importadores y exportadores.

- Los profesionales en compra y venta de divisas.

- Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales, los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

LOS NUEVOS PLAZOS

El decreto 4243 señala que como se han presentado inconvenientes que no han permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados, es necesario ampliarlos con el fin de prestar un mejor servicio.

Los nuevos plazos para las responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores, y demás usuarios aduaneros, y de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, son los siguientes:

- Para los dos últimos dígitos que terminan de 01 a 07 y de 50 a 56: van desde el 11 de enero y vencen el 14 de enero de 2005.

- Para los dígitos de 08 al 14 y del 57 al 63: desde el 17 de enero hasta el 21 de enero.

- Para los dígitos 15 a 21 y 64 a 70: van desde el 24 de enero al 28 del mismo mes.

- Para los dígitos 22 a 28 y 71 a 77: del 31 de enero al 4 de febrero.

- Para los dígitos 29 a 35 y 78 a 85: del 7 de febrero al 11 de febrero.

- Para los dígitos 36 a 42 y 86 a 92: del 14 de febrero al 18 del mismo mes.

- Para los dígitos 43 a 49 y 93 a 00: del 21 de febrero al 25 de febrero.

PERSONAS NATURALES

En el caso de las personas naturales cuyos plazos comienzan a vencerse desde finales de febrero de 2005, no hubo cambio de fechas ni ampliación de plazos, sino reorganización de los dos últimos dígitos del NIT.

El decreto señala que los plazos para las personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen como tal en el año gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, serán los siguientes:

- Para los dos últimos dígitos que terminan de 01 a 16: del 28 de febrero de 2005 al 4 de marzo.

- Para los dígitos 17 a 33: del 7 de marzo al 11 del mismo mes.

- Para los dígitos 34 a 50: del 14 de marzo al 18 de marzo.

- Para los dígitos 51 a 67: del 28 de marzo al 1 de abril.

- Para los dígitos 68 a 84: del 4 de abril al 8 de abril.

- Para los dígitos 85 a 00: del 11 de abril al 15 del mismo mes.

Para las personas naturales que comienzan a declarar renta en el año 2005 por superar los topes establecidos en la Ley 863, podrán inscribirse a más tardar hasta la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración, que será establecida en el calendario tributario que será divulgado en los próximos días por la Dian

En el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas en el régimen simplificado y no declarantes del impuesto sobre la renta, serán inscritos en el RUT por la misma Dian a más tardar el 30 de junio de 2005 y a partir del 1° de julio de 2005 deberán colocar en un lugar visible el certificado de inscripción correspondiente.

Los denominados Grandes Contribuyentes que además son personas jurídicas, podrán inscribirse en el RUT en las fechas que ellos mismos decidan sin que se excedan del 25 de febrero de 2005.

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