Vencerán de acuerdo con dos últimos
dígitos del NIT
GOBIERNO AMPLÍA PLAZOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL
RUT
Bogotá, 20 dic (SNE). El Gobierno Nacional amplió los
plazos para las personas jurídicas que deben inscribirse
en el Registro Único Tributario (RUT). Estos plazos vencen
de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT
o Número de Identificación Tributaria.
Los nuevos plazos estipulados en el decreto 4243 del 16 de diciembre
de 2004, van desde el 11 de enero de 2005 hasta el 25 de febrero
del próximo año.
Se trata de actualizar el RUT bajo los nuevos parámetros
de ubicación, identificación y clasificación
establecidos por el Modelo Único de Ingresos, Servicio
y Control Automatizado (Muisca).
La inscripción en el RUT fue reglamentada a través
del decreto 2788 de 2004, norma en la que se señala que
el Registro Único Tributario sirve para identificar, ubicar
y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE
Están obligados a inscribirse en el RUT:
- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
declarantes del impuesto de renta.
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de
ingresos y patrimonio.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes
a los regímenes común o simplificado.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores y exportadores.
- Los profesionales en compra y venta de divisas.
- Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos,
los depósitos habilitados públicos y privados,
las comercializadoras internacionales, los comerciantes de las
zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del
puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes,
los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación
aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público
o privado, los transportadores en el régimen de importación
o exportación, los transportistas nacionales para operaciones
del régimen de tránsito aduanero, los usuarios
operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales
de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los
usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas
especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
LOS NUEVOS PLAZOS
El decreto 4243 señala que como se han presentado inconvenientes
que no han permitido el cumplimiento de la obligación
dentro de los plazos señalados, es necesario ampliarlos
con el fin de prestar un mejor servicio.
Los nuevos plazos para las responsables del impuesto sobre las
ventas del régimen común, personas jurídicas
declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores,
importadores, exportadores, y demás usuarios aduaneros,
y de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT,
son los siguientes:
- Para los dos últimos dígitos que terminan de
01 a 07 y de 50 a 56: van desde el 11 de enero y vencen el 14
de enero de 2005.
- Para los dígitos de 08 al 14 y del 57 al 63: desde
el 17 de enero hasta el 21 de enero.
- Para los dígitos 15 a 21 y 64 a 70: van desde el 24
de enero al 28 del mismo mes.
- Para los dígitos 22 a 28 y 71 a 77: del 31 de enero
al 4 de febrero.
- Para los dígitos 29 a 35 y 78 a 85: del 7 de febrero
al 11 de febrero.
- Para los dígitos 36 a 42 y 86 a 92: del 14 de febrero
al 18 del mismo mes.
- Para los dígitos 43 a 49 y 93 a 00: del 21 de febrero
al 25 de febrero.
PERSONAS NATURALES
En el caso de las personas naturales cuyos plazos comienzan
a vencerse desde finales de febrero de 2005, no hubo cambio de
fechas ni ampliación de plazos, sino reorganización
de los dos últimos dígitos del NIT.
El decreto señala que los plazos para las personas naturales
que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente
del impuesto sobre la renta y continúen como tal en el
año gravable 2004, así como los no contribuyentes
declarantes de ingresos y patrimonio, serán los siguientes:
- Para los dos últimos dígitos que terminan de
01 a 16: del 28 de febrero de 2005 al 4 de marzo.
- Para los dígitos 17 a 33: del 7 de marzo al 11 del
mismo mes.
- Para los dígitos 34 a 50: del 14 de marzo al 18 de
marzo.
- Para los dígitos 51 a 67: del 28 de marzo al 1 de abril.
- Para los dígitos 68 a 84: del 4 de abril al 8 de abril.
- Para los dígitos 85 a 00: del 11 de abril al 15 del
mismo mes.
Para las personas naturales que comienzan a declarar renta en
el año 2005 por superar los topes establecidos en la Ley
863, podrán inscribirse a más tardar hasta la fecha
de vencimiento para presentar la respectiva declaración,
que será establecida en el calendario tributario que será divulgado
en los próximos días por la Dian
En el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas
en el régimen simplificado y no declarantes del impuesto
sobre la renta, serán inscritos en el RUT por la misma
Dian a más tardar el 30 de junio de 2005 y a partir del
1° de julio de 2005 deberán colocar en un lugar visible
el certificado de inscripción correspondiente.
Los denominados Grandes Contribuyentes que además son
personas jurídicas, podrán inscribirse en el RUT
en las fechas que ellos mismos decidan sin que se excedan del
25 de febrero de 2005.