Mincomunicaciones aumentará espectro a
empresas
GOBIERNO MEJORARÁ COMUNICACIONES
DE CELULAR
Bogotá, 20 dic (SNE). Con el fin de mejorar las comunicaciones
a través de la Telefonía Móvil Celular (TMC),
aumentar la calidad y tener servicios óptimos para los
usuarios, el Ministerio de Comunicaciones ampliará el
espectro electromagnético a través del cual operan
las empresas.
A través del decreto 4234, el Ministerio señaló que
ese aumento de espectro es necesario ya que de acuerdo con firmas
consultoras internacionales, Colombia contará en el año
2008 con 15 millones de usuarios móviles, de los cuales
el 30 por ciento permanecerá con la tecnología
AMPS, que obliga a una mayor utilización del espectro.
Así mismo y de acuerdo con las empresas operadoras de
celular, los servicios de mensaje de texto y los de banda ancha
comienzan a tener más aceptación entre los usuarios
y por eso es mayor el tráfico sobre la red.
Para la entrega adicional de espectro radioeléctrico
los operadores de Telefonía Móvil Celular deberán
acreditar tres requisitos ante el Ministerio:
- Acreditación del título habilitante prestador
del servicio por parte del solicitante.
- Solicitud del representante legal donde especifique el ancho
de la banda de megahertz requerido como espectro adicional.
- Presentación de los estudios técnicos, avalados
por el representante legal, donde se demuestre la necesidad del
espectro adicional para seguir prestando y expandiendo el servicio
en las condiciones técnicas, de calidad y de cobertura
establecidas y para introducir nuevas aplicaciones derivadas
de los desarrollos tecnológicos.
Una vez el Ministerio tenga los documentos, cuenta con 15 días
hábiles para responder y expedir la resolución
para la asignación, explotación y uso del espectro.
De lo contrario informará a cada operador los motivos
por los cuales rechazó la solicitud y otorgará dos
meses para que completen la información y tras otros 15
días el Ministerio se pronunciará.
El espectro adicional que se entregará será de
40 megahertz en total. Su valor será fijado por el Ministerio
teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la
Ley 555 de 2000 y el documento Conpes 3202.
Los operadores deberán cancelar trimestralmente como
contraprestación periódica por acceso, uso y explotación
del espectro, el 5 por ciento de los ingresos brutos.
El permiso para el uso del espectro estará vigente hasta
la fecha de terminación de los contratos de concesión.