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Mincomunicaciones aumentará espectro a empresas

GOBIERNO MEJORARÁ COMUNICACIONES DE CELULAR

Bogotá, 20 dic (SNE). Con el fin de mejorar las comunicaciones a través de la Telefonía Móvil Celular (TMC), aumentar la calidad y tener servicios óptimos para los usuarios, el Ministerio de Comunicaciones ampliará el espectro electromagnético a través del cual operan las empresas.

A través del decreto 4234, el Ministerio señaló que ese aumento de espectro es necesario ya que de acuerdo con firmas consultoras internacionales, Colombia contará en el año 2008 con 15 millones de usuarios móviles, de los cuales el 30 por ciento permanecerá con la tecnología AMPS, que obliga a una mayor utilización del espectro.

Así mismo y de acuerdo con las empresas operadoras de celular, los servicios de mensaje de texto y los de banda ancha comienzan a tener más aceptación entre los usuarios y por eso es mayor el tráfico sobre la red.

Para la entrega adicional de espectro radioeléctrico los operadores de Telefonía Móvil Celular deberán acreditar tres requisitos ante el Ministerio:

- Acreditación del título habilitante prestador del servicio por parte del solicitante.

- Solicitud del representante legal donde especifique el ancho de la banda de megahertz requerido como espectro adicional.

- Presentación de los estudios técnicos, avalados por el representante legal, donde se demuestre la necesidad del espectro adicional para seguir prestando y expandiendo el servicio en las condiciones técnicas, de calidad y de cobertura establecidas y para introducir nuevas aplicaciones derivadas de los desarrollos tecnológicos.

Una vez el Ministerio tenga los documentos, cuenta con 15 días hábiles para responder y expedir la resolución para la asignación, explotación y uso del espectro.

De lo contrario informará a cada operador los motivos por los cuales rechazó la solicitud y otorgará dos meses para que completen la información y tras otros 15 días el Ministerio se pronunciará.

El espectro adicional que se entregará será de 40 megahertz en total. Su valor será fijado por el Ministerio teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Ley 555 de 2000 y el documento Conpes 3202.

Los operadores deberán cancelar trimestralmente como contraprestación periódica por acceso, uso y explotación del espectro, el 5 por ciento de los ingresos brutos.

El permiso para el uso del espectro estará vigente hasta la fecha de terminación de los contratos de concesión.

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