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Por primera vez el Estado cede su participación accionaria a una etnia reconociéndole su derecho ancestral

GOBIERNO ENTREGA EXPLOTACIÓN DE LA SAL DE MANAURE A LOS WAYUÚ

  • Se crea Empresa Salinas Marítimas de Manaure.
  • Se convierte a las comunidades indígenas en accionistas mayoritarios de la sociedad.
  • Se otorga concesión de la explotación de sal a la nueva sociedad.
  • Se constituirá un fideicomiso para el manejo de los ingresos de la nueva empresa.

Manaure, 21 dic (SNE). Por primera vez en la historia del país el Estado le cede su participación accionaria a la comunidad indígena, reconociéndole su derecho ancestral y de territorialidad.

Hoy, el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, entregará a los representantes de las comunidades Sumain Ichi, Waya Wayuú y Asocharma, los títulos de la participación accionaria que los hace dueños del 76 por ciento de la empresa Salinas Marítimas de Manaure (Sama).

Para ello, primero se procederá a la constitución de la sociedad de economía mixta, para la explotación y procesamiento de la sal, conformada en un 51 por ciento por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un 24 por ciento por la Alcaldía de Manaure y un 25 por ciento por la comunidad Wayuú de Manaure.

Posteriormente se procederá a hacer la cesión de la participación accionaria del Estado a las tres comunidades indígenas, con lo cual Sumain Ichi quedará con el 36 por ciento, Waya Wayuú con el 30 por ciento y Asocharma con el 10 por ciento.

Y finalmente, el Ministerio de Minas y Energía, entregará la concesión de explotación de sal a la nueva empresa.

De esta forma, el Gobierno hace propietarias a las comunidades indígenas, las incorpora dentro de un proceso de autogestión y cumple con un acuerdo que llevaba más de 13 años en espera. Este acto es, igualmente, un reconocimiento a la vinculación ancestral y centenaria de las comunidades indígenas en este territorio, así como de la importancia social y económica de la explotación salífera para la población de Manaure y de toda la Guajira.

Siguiendo los lineamientos de su política social, el reconocimiento a las comunidades indígenas, el apoyo regional y el impulso a proyectos de autogestión, el Gobierno Nacional decidió cumplir con un compromiso que se había adquirido desde 1991 cuando se firmó un acuerdo entre el IFI Concesión Salinas y la comunidad Wayuú de Manaure, mediante el cual se contemplaba la participación de la comunidad indígena en la explotación de sal.

Cuatro hechos fueron fundamentaron la firma del acuerdo: El reconocimiento por parte del Estado de que la comunidad Wayuú tiene un derecho histórico, ha tenido una vinculación centenaria a la explotación de la sal, el reconocimiento de que la solución de los conflictos relacionados con la explotación de la sal traerá mejoría en las condiciones de convivencia mejorando la calidad de vida y trabajo, y trayendo paz social para la región y el fortalecimiento del desarrollo etno-social de la comunidad Wayuú, y el reconocimiento de la Comunidad Wayuú, de que es importante la optimización de la producción de sal como un bien esencial para todos los colombianos.

EL PROCESO

Históricamente la Concesión de Salinas ha venido subsidiando una actividad de producción de sal de forma artesanal (Cosecha Indígena) por parte de la comunidad indígena Waya Wayuú, actividad que le generaba pérdidas a la concesión.

Por eso se debía reorganizar el sistema y eso fue lo primero que hizo este Gobierno para poderle dar viabilidad a la sociedad, lo cual redujo las pérdidas sustancialmente en más de un 200 por ciento.

De esta manera la sociedad comenzaba a ser viable, sin embargo todavía faltaba lograr reducir algunos aspectos de ineficiencia dentro de la misma producción industrial, trabajo que viene realizando hasta el día de hoy la nueva administración de la concesión.

Con la reorganización de la “cosecha indígena” (Producción artesanal de sal), la reestructuración de algunos procesos por parte de concesión y el incremento en ventas que se ha logrado, hoy esta es una sociedad viable.

Ya con la viabilidad de la empresa, faltaba encontrar la forma de integrar a todas la comunidades indígenas de la zona de influencia de las salinas, ya que la Ley 773 solo integró a una los “Sumain Ichi”, faltaban las familias que producen sal por su propia cuenta asociados en Asocharma y todos los que participan de la cosecha artesanal asociados en Waya Wayuú.

Una vez se demostró que la sociedad si podía ser viable, el Gobierno tomó la decisión de constituirla pero con unas características especiales: integrar a todas las comunidades indígenas asentadas en la zona de explotación de Manaure, contratar a un operador privado para la explotación, hacer responsable a Sama de la ejecución de la cosecha indígena y de la integración de la producción de sal familiar al complejo productivo.

Así mismo, se deberá constituir un Comité Transitorio de Vigilancia y un fideicomiso para el manejo de los ingresos de Sama con el fin de garantizar los pagos operativos y el desarrollo de los proyectos productivos para las comunidades.

CONDICIONES

Con el fin de garantizar el verdadero beneficio para las comunidades, el acuerdo contempla varias condiciones que deberán cumplir los nuevos accionistas de la empresa creada.

Una de ellas es contratar a un operador privado experto en el desarrollo de la explotación de sal para hacer más productivo y eficiente el proyecto. Mientras se contrata, la operación la seguirá realizando la Concesión de Salinas con el fin de garantizar la rentabilidad de la explotación.

De hecho, con la gestión de la presente administración las ventas de sal en Manaure crecieron un 38 por ciento durante el primer semestre del 2004 frente al primer semestre del 2003 y se proyecta un crecimiento total del 41 por ciento para fin del año.

De igual forma se estipula que no se podrá vender la participación cedida por el estado sin autorización escrita de los ministerios de Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo.

También habrá un comité de vigilancia para el desarrollo de la operación del cual forma parte el Gobierno y el Estado conserva la facultad de vigilancia que le dan los contratos de concesión de tal forma que se podrá reversar el contrato si llegara a funcionar mal.

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