DECRETO DE REAJUSTE EN EL SALARIO MÍNIMO
Bogotá, 23 dic (SNE). El siguiente es el texto del decreto
4360 del 22 de diciembre por medio del cual se fijó el
nuevo salario mínimo que comenzará a pagarse desde
el 1° de enero de 2005.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 4360
22 de diciembre de 2004
Por el cual se fija el salario mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo
del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Constitución Política
de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales
del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución Política
de Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y
una obligación social y goza, en todas sus modalidades
de la protección especial del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que el artículo 53 de la Constitución Política
de Colombia consagra “la remuneración mínima,
vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales
de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de
1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el
artículo 56 de la Constitución Política,
tiene la función de: “fijar de manera concertada
el salario mínimo de carácter general, teniendo
en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para
el trabajador y su familia.
Que el parágrafo del artículo 8° de la referida
Ley expresa que “cuando definitivamente no se logre consenso
en la fijación del salario mínimo, para el año
inmediatamente siguiente, a más tardar el 30 de diciembre
de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo
en cuenta como parámetros la meta de la inflación
del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la
República y la productividad acordada por el Comité Tripartito
de Productividad que coordina el ingreso el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social; además la contribución de los
salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno
Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) “.
Que según consta en actas del 6, 10, 14 y 16 de diciembre
del año en curso, la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales después de
amplias deliberaciones sobre el particular no logró un
consenso para la fijación del salario mínimo, lo
cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de
fijarlo.
Que según la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional,
la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta el análisis
de la inflación y la productividad acordada por la Comisión
Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional;
el incremento del Producto Interno Bruto, la especial protección
constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración
conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución
Política, la función social de la empresa y los
objetivos constitucionales de la dirección general de
la economía a cargo del Estado.
Que el artículo 47 del Decreto Ley 205 de 2003, establece
que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios
de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas
al Ministerio de la Protección Social.
Que en mérito a lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del primero (1°) de enero
del año 2005 regirá como Salario Mínimo
Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y
rural, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS
($381.500,oo) moneda corriente.
ARTÍCULO 2°.- Este decreto rige a partir del primero
(1°) de enero de 2005 y deroga el decreto 3770 del 26 de
diciembre de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fdo: ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República.
ALBERTO CARRASQUILLA
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social.