Diciembre de 2004

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DECRETO DE REAJUSTE EN EL SUBSIDIO DEL TRANSPORTE

Bogotá, 23 dic (SNE). El siguiente es el texto del decreto 4361 por medio del cual se fijó el subsidio de transporte que se pagará desde el 1° de enero de 2005, únicamente a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 4361

22 de diciembre de 2004

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Vigente, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($44.500,oo) Moneda Corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005) y deroga el decreto 3771 de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Fdo: ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIEGO PALACIO BETANCOURT
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

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