DECRETO DE REAJUSTE EN EL SUBSIDIO DEL
TRANSPORTE
Bogotá, 23 dic (SNE). El siguiente es el texto del decreto
4361 por medio del cual se fijó el subsidio de transporte
que se pagará desde el 1° de enero de 2005, únicamente
a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 4361
22 de diciembre de 2004
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas
por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Fijar, a partir del primero (1°)
de enero del año dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte
a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores
públicos y los trabajadores particulares que devenguen
hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Vigente, en
la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($44.500,oo)
Moneda Corriente, mensuales; el cual se pagará en todos
los lugares del país donde se preste el servicio público
de transporte.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto rige a partir del
primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005)
y deroga el decreto 3771 de diciembre de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fdo: ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIEGO PALACIO BETANCOURT
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.