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Establece Ley 919 sancionada por el presidente Uribe

CÁRCEL PARA TRAFICANTES DE ÓRGANOS

Bogotá, 23 dic (SNE). Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos (órganos, tejidos y fluidos corporales) incurrirá en pena de tres a seis años de prisión.

Así lo establece la Ley 919, sancionada el 22 de diciembre de 2004 por el presidente Álvaro Uribe Vélez y que prohíbe cualquier forma de pago en dinero o en especie a cambio de órganos humanos.

“Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo o recibir algún tipo de compensación”, ordena perentoriamente la ley.

La nueva ley también dispone que quien sustraiga, sin la correspondiente autorización, un órgano a un cadáver o a una persona, también recibirá la misma pena: de tres a seis años de prisión.

Igualmente quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización de órganos humanos, así como quien realice publicidad sobre su necesidad o disponibilidad, buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

La ley establece multas de 20 a 100 salarios mínimos contra las entidades autorizadas que, contraviniendo la ley, participen en procesos indebidos de extracción o transplante de componentes anatómicos humanos.

El texto aclara que instituciones autorizadas como IPS con programas de transplante autorizados y bancos de tejido, podrán cobrar los costos ocasionados dentro del proceso de donación y transplante de órganos y tejidos humanos.

Dichos costos incluyen hospitalización del donante vivo, cuidado médico del mismo, extracción, preservación, pruebas y exámenes requeridos para donación de componentes anatómicos.

Lo mismo que transporte, valor de pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad, valor del transplante, gastos de hospitalización, cirugía, cuidado médico post-operatorio tanto del paciente transplantado como del donante, suministro de medicamentos y controles subsiguientes.

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