Establece Ley 919 sancionada por el presidente
Uribe
CÁRCEL PARA TRAFICANTES DE ÓRGANOS
Bogotá, 23 dic (SNE). Quien trafique, compre, venda o
comercialice componentes anatómicos humanos (órganos,
tejidos y fluidos corporales) incurrirá en pena de tres
a seis años de prisión.
Así lo establece la Ley 919, sancionada el 22 de diciembre
de 2004 por el presidente Álvaro Uribe Vélez y
que prohíbe cualquier forma de pago en dinero o en especie
a cambio de órganos humanos.
“Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares,
ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por
el mismo o recibir algún tipo de compensación”,
ordena perentoriamente la ley.
La nueva ley también dispone que quien sustraiga, sin
la correspondiente autorización, un órgano a un
cadáver o a una persona, también recibirá la
misma pena: de tres a seis años de prisión.
Igualmente quien participe en calidad de intermediario en la
compra, venta o comercialización de órganos humanos,
así como quien realice publicidad sobre su necesidad o
disponibilidad, buscando algún tipo de gratificación
o remuneración.
La ley establece multas de 20 a 100 salarios mínimos
contra las entidades autorizadas que, contraviniendo la ley,
participen en procesos indebidos de extracción o transplante
de componentes anatómicos humanos.
El texto aclara que instituciones autorizadas como IPS con programas
de transplante autorizados y bancos de tejido, podrán
cobrar los costos ocasionados dentro del proceso de donación
y transplante de órganos y tejidos humanos.
Dichos costos incluyen hospitalización del donante vivo,
cuidado médico del mismo, extracción, preservación,
pruebas y exámenes requeridos para donación de
componentes anatómicos.
Lo mismo que transporte, valor de pruebas inmunológicas
y de histocompatibilidad, valor del transplante, gastos de hospitalización,
cirugía, cuidado médico post-operatorio tanto del
paciente transplantado como del donante, suministro de medicamentos
y controles subsiguientes.