Diciembre de 2004

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Podrá disminuirse con pagos a vivienda, salud, educación

PAGARÁN RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS SALARIOS DESDE $1.804.001

Bogotá, 23 dic (SNE). Desde el 1° de enero de 2005 los trabajadores colombianos cuya base de retención en la fuente sea igual o superior a $1.804.001 mensuales, estarán sujetos a dicho gravamen.

Esta retención se cobra como anticipo del Impuesto de Renta para los asalariados declarantes y como el impuesto mismo para los no declarantes.

Tal y como viene ocurriendo en los últimos años, dicha base se determina luego de aplicar a todos los pagos laborales la exención del 25 por ciento, prevista en numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, y de restar los aportes obligatorios a fondos de pensiones (4,625 por ciento incluido el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional).

Lo anterior significa que en la práctica serán sujetos del pago de retención en la fuente por ingresos laborales quienes devenguen en promedio un salario igual o superior a $2.564.000 mensuales.

Cabe recordar que la Ley 788 de 2002 no sólo estableció como rentas de trabajo exentas el 25 por ciento de los ingresos laborales, sino que también fijó un límite a dicha exención que, de acuerdo con los decretos de fin de año, queda en $4.539.000 mensuales para el 2005 (Decreto 4344 del 22 de diciembre de 2004).

De acuerdo con la legislación vigente, el asalariado también podrá disminuir su base de retención si realiza aportes voluntarios a Fondos de Pensiones o constituye ahorros en cuentas AFC de Fomento a la Construcción.

También podrá disminuir su base con certificados donde conste el pago de intereses por créditos de vivienda o pagos relacionados con la educación y la salud.

Así quedó establecido en el decreto de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en una relación laboral.

De acuerdo con la nueva Tabla, un salario de $1.804.001 pagará una retención en la fuente de $5.000.

El máximo se aplicará sobre aquellos salarios cuya base de retención sea igual o superior a $7.997.000 y el asalariado deberá pagar $1.759.185 más el 35 por ciento de la cifra que supere los $7.997.001

La mencionada norma también establece los requisitos que deben tenerse en cuenta para acceder a los beneficios tributarios de Ley como son:

1. Disminución de la base de retención por intereses pagados en un crédito de vivienda.

2. Disminución de la base de retención por pagos relacionados con la salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

3. Aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, los cuales no constituyen renta, ni ganancia ocasional.

4. Ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción –AFC-, los cuales no constituyen renta, ni ganancia ocasional.

LOS REQUISITOS

El Decreto señala que sólo podrán acceder a los beneficios tributarios mencionados en los numerales 1 y 2 aquellos asalariados cuyos ingresos en el año 2004 hayan sido inferiores a $88.086.000. El año que termina y con relación a los ingresos de 2003, esta cifra era de $83.021.000.

En los casos que el trabajador iguale o supere el monto de $88.086.000 en ingresos, únicamente podrá disminuir su base de Retención en la Fuente por el concepto descrito en el numeral 1.

Según la disposición gubernamental, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención y por concepto de intereses causados en un crédito de vivienda, pasó de $1.847.000 a $1.955.000.

Cuando el trabajador sea declarante del impuesto sobre la renta, por el año gravable 2004, el monto máximo a deducir por este tipo de préstamos es de $23.462.000 , tal y como lo consagra el Decreto 4348 del 22 de Diciembre de 2004.

Cuando se trate del beneficio tributario relacionado con pagos efectuados por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos; el monto máximo para disminuir la base de retención no podrá exceder del 15% del total de los ingresos laborales gravados.

Los beneficios tributarios de los numerales 1 y 2 que sirven para disminuir la base de retención no son concurrentes, es decir, si se solicita uno no puede pedirse el otro.

Siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, los pagos por concepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que los pagos por dicho concepto no excedan mensualmente de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


CERTIFICACIONES

A más tardar el 15 de abril de 2005 deben ser presentados al empleador, los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención.

NO SON RENTA, NI GANANCIA OCASIONAL

De acuerdo con la Ley, los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia ocasional, siempre que sumados con los obligatorios no excedan el 30 por ciento de los ingresos laborales. Dichos aportes voluntarios deberán permanecer en el Fondo como mínimo 5 años, en caso contrario los retiros estarán sometidos a Retención en la Fuente.

Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las sumas destinadas por el trabajador a las denominadas cuentas Ahorro para el Fomento de la Construcción –AFC- hasta una suma que no exceda el 30 por ciento de los ingresos laborales.

El beneficio se perderá si hay retiros antes de 5 años, salvo que éstos se hagan para cancelar la cuota inicial o las cuotas relacionadas con créditos hipotecarios.

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