Podrá disminuirse con pagos a vivienda,
salud, educación
PAGARÁN RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS SALARIOS DESDE
$1.804.001
Bogotá, 23 dic (SNE). Desde el 1° de enero de 2005
los trabajadores colombianos cuya base de retención en
la fuente sea igual o superior a $1.804.001 mensuales, estarán
sujetos a dicho gravamen.
Esta retención se cobra como anticipo del Impuesto de
Renta para los asalariados declarantes y como el impuesto mismo
para los no declarantes.
Tal y como viene ocurriendo en los últimos años,
dicha base se determina luego de aplicar a todos los pagos laborales
la exención del 25 por ciento, prevista en numeral 10
del artículo 206 del Estatuto Tributario, y de restar
los aportes obligatorios a fondos de pensiones (4,625 por ciento
incluido el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional).
Lo anterior significa que en la práctica serán
sujetos del pago de retención en la fuente por ingresos
laborales quienes devenguen en promedio un salario igual o superior
a $2.564.000 mensuales.
Cabe recordar que la Ley 788 de 2002 no sólo estableció como
rentas de trabajo exentas el 25 por ciento de los ingresos laborales,
sino que también fijó un límite a dicha
exención que, de acuerdo con los decretos de fin de año,
queda en $4.539.000 mensuales para el 2005 (Decreto 4344 del
22 de diciembre de 2004).
De acuerdo con la legislación vigente, el asalariado
también podrá disminuir su base de retención
si realiza aportes voluntarios a Fondos de Pensiones o constituye
ahorros en cuentas AFC de Fomento a la Construcción.
También podrá disminuir su base con certificados
donde conste el pago de intereses por créditos de vivienda
o pagos relacionados con la educación y la salud.
Así quedó establecido en el decreto de retención
en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en una
relación laboral.
De acuerdo con la nueva Tabla, un salario de $1.804.001 pagará una
retención en la fuente de $5.000.
El máximo se aplicará sobre aquellos salarios
cuya base de retención sea igual o superior a $7.997.000
y el asalariado deberá pagar $1.759.185 más el
35 por ciento de la cifra que supere los $7.997.001
La mencionada norma también establece los requisitos
que deben tenerse en cuenta para acceder a los beneficios tributarios
de Ley como son:
1. Disminución de la base de retención por intereses
pagados en un crédito de vivienda.
2. Disminución de la base de retención por pagos
relacionados con la salud y educación del trabajador,
su cónyuge y hasta dos hijos.
3. Aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, los cuales
no constituyen renta, ni ganancia ocasional.
4. Ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción –AFC-,
los cuales no constituyen renta, ni ganancia ocasional.
LOS REQUISITOS
El Decreto señala que sólo podrán acceder
a los beneficios tributarios mencionados en los numerales 1 y
2 aquellos asalariados cuyos ingresos en el año 2004 hayan
sido inferiores a $88.086.000. El año que termina y con
relación a los ingresos de 2003, esta cifra era de $83.021.000.
En los casos que el trabajador iguale o supere el monto de $88.086.000
en ingresos, únicamente podrá disminuir su base
de Retención en la Fuente por el concepto descrito en
el numeral 1.
Según la disposición gubernamental, el valor máximo
que se podrá deducir mensualmente de la base de retención
y por concepto de intereses causados en un crédito de
vivienda, pasó de $1.847.000 a $1.955.000.
Cuando el trabajador sea declarante del impuesto sobre la renta,
por el año gravable 2004, el monto máximo a deducir
por este tipo de préstamos es de $23.462.000 , tal y como
lo consagra el Decreto 4348 del 22 de Diciembre de 2004.
Cuando se trate del beneficio tributario relacionado con pagos
efectuados por concepto de salud y educación del trabajador,
su cónyuge y hasta dos hijos; el monto máximo para
disminuir la base de retención no podrá exceder
del 15% del total de los ingresos laborales gravados.
Los beneficios tributarios de los numerales 1 y 2 que sirven
para disminuir la base de retención no son concurrentes,
es decir, si se solicita uno no puede pedirse el otro.
Siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen
ingreso para el trabajador, los pagos por concepto de alimentación,
siempre que el salario del trabajador no exceda 15 salarios mínimos
mensuales legales vigentes y que los pagos por dicho concepto
no excedan mensualmente de 2 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
CERTIFICACIONES
A más tardar el 15 de abril de 2005 deben ser presentados
al empleador, los certificados que el asalariado vaya a utilizar
para disminuir su base de retención.
NO SON RENTA, NI GANANCIA OCASIONAL
De acuerdo con la Ley, los aportes voluntarios a los Fondos
de Pensiones serán considerados como un ingreso no constitutivo
de renta, ni ganancia ocasional, siempre que sumados con los
obligatorios no excedan el 30 por ciento de los ingresos laborales.
Dichos aportes voluntarios deberán permanecer en el Fondo
como mínimo 5 años, en caso contrario los retiros
estarán sometidos a Retención en la Fuente.
Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las sumas destinadas
por el trabajador a las denominadas cuentas Ahorro para el Fomento
de la Construcción –AFC- hasta una suma que no exceda
el 30 por ciento de los ingresos laborales.
El beneficio se perderá si hay retiros antes de 5 años,
salvo que éstos se hagan para cancelar la cuota inicial
o las cuotas relacionadas con créditos hipotecarios.