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Ley 920 de 2004

70% DE CRÉDITOS QUE OTORGUEN LAS CAJAS SERÁ PARA VIVIENDA

Bogotá, 24 dic (SNE). El 70 por ciento de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar deberá destinarse a financiar vivienda de interés social tipo 1 y 2.

El 30 por ciento restante será para educación y libre inversión. De esta última destinación se exceptúa la adquisición de bonos o títulos de deuda pública.

Así lo estipula le Ley 920 de 2004, que autoriza a las cajas de compensación a abrir secciones de ahorro y crédito, para llevar a cabo actividades financieras que se traduzcan en beneficios sociales para sus afiliados.

Las cajas con secciones de ahorro y crédito podrán captar recursos en depósitos a término, ahorro programado y ahorro contractual de sus trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados, para colocarlos nuevamente como crédito entre estas mismas personas.

Con miras a profundizar el principio constitucional de democratización del crédito, el 80 por ciento del valor de los préstamos que otorguen las cajas deberá beneficiar a afiliados que devenguen hasta tres salarios mínimos.

La Ley establece además que los saldos no ejecutados en cada vigencia del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), deberán destinarse al Fondo Obligatorio para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las cajas (Fovis), con el propósito de que más colombianos pobres puedan acceder a casa propia.

También estipula que las personas podrán trasladar sus cuentas de ahorro programado de establecimientos financieros a las cajas que constituyan sección de ahorro y crédito.

Ordena que las secciones de ahorro y crédito lleven cuentas separadas de las respectivas cajas, en materia de operaciones, activos, pasivos y patrimonio.

PAPEL DE LA SUPERBANCARIA

Para garantizar la mayor transparencia en este proceso que se inicia, la Ley da a la Superintendencia Bancaria la obligación de autorizar, inspeccionar y vigilar las secciones especializadas de ahorro y crédito que constituyan las cajas de compensación.

En este sentido las tareas que deberá cumplir de la Superbancaria son las siguientes:

  • Verificar permanentemente el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que dirijan y administren las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación.
  • Verificar la solvencia del patrimonio autónomo de las secciones de ahorro y crédito de las cajas.
  • Verificar, en el momento de constitución de la sección de ahorro y crédito, que el capital mínimo no sea inferior el exigido para la creación de cooperativas financieras.
  • Las cajas con capacidad de aporte de capital inferior al establecido para las cooperativas financieras, podrán solicitar a la Superbancaria para crear la sección especializada de ahorro y crédito.

Pero en ningún caso el capital exigido podrá ser inferior al 50 por ciento que se exige a las cooperativas financieras.

PROHIBICIONES

La Ley estableció una serie de prohibiciones para las cajas con secciones de ahorro y crédito, entre ellas las siguientes:

  • Obligar a los afiliados a realizar el ahorro en la respectiva caja.
  • Obligar a los afiliados a ahorrar la Cuota Monetaria del Subsidio Familiar, la cual continuará siendo de libre utilización por los mismos.
  • Delegar, subcontratar o entregar en administración con un tercero la operación de sus secciones de ahorro en crédito.
  • Realizar inversiones de capital con los recursos captados.
  • Utilizar recursos depositados en las secciones de ahorro y crédito en operaciones con la respectiva caja, con entidades controladas por la caja, con directores y administradores de la caja y con el revisor fiscal, funcionarios y empelados de la caja cuyo salario sea superior a 3 salarios mínimos mensuales. Lo mismo que con cónyuges o parientes cercanos de las personas mencionadas.
  • Realizar operaciones de seguros sobre bienes o personas, aunque pueden invertir en entidades del sector asegurador.
  • No pueden condicionar la aprobación y el desembolso del crédito de vivienda de interés social a la adquisición en sus propios proyectos.

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