Ley 920 de 2004
70% DE CRÉDITOS QUE OTORGUEN LAS CAJAS SERÁ PARA
VIVIENDA
Bogotá, 24 dic (SNE). El 70 por ciento de los créditos
que otorguen las cajas de compensación familiar deberá destinarse
a financiar vivienda de interés social tipo 1 y 2.
El 30 por ciento restante será para educación
y libre inversión. De esta última destinación
se exceptúa la adquisición de bonos o títulos
de deuda pública.
Así lo estipula le Ley 920 de 2004, que autoriza a las
cajas de compensación a abrir secciones de ahorro
y crédito, para llevar a cabo actividades financieras
que se traduzcan en beneficios sociales para sus afiliados.
Las cajas con secciones de ahorro y crédito podrán
captar recursos en depósitos a término, ahorro
programado y ahorro contractual de sus trabajadores, pensionados,
independientes y desempleados afiliados, para colocarlos nuevamente
como crédito entre estas mismas personas.
Con miras a profundizar el principio constitucional de democratización
del crédito, el 80 por ciento del valor de los préstamos
que otorguen las cajas deberá beneficiar a afiliados que
devenguen hasta tres salarios mínimos.
La Ley establece además que los saldos no ejecutados
en cada vigencia del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección
al Desempleo (Fonede), deberán destinarse al Fondo Obligatorio
para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
de las cajas (Fovis), con el propósito de que más
colombianos pobres puedan acceder a casa propia.
También estipula que las personas podrán trasladar
sus cuentas de ahorro programado de establecimientos financieros
a las cajas que constituyan sección de ahorro y crédito.
Ordena que las secciones de ahorro y crédito lleven cuentas
separadas de las respectivas cajas, en materia de operaciones,
activos, pasivos y patrimonio.
PAPEL DE LA SUPERBANCARIA
Para garantizar la mayor transparencia en este proceso que se
inicia, la Ley da a la Superintendencia Bancaria la obligación
de autorizar, inspeccionar y vigilar las secciones especializadas
de ahorro y crédito que constituyan las cajas de compensación.
En este sentido las tareas que deberá cumplir de la Superbancaria
son las siguientes: