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Congreso tiene seis meses para expedir Ley Estatutaria

EN VIGENCIA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE REELECCIÓN PRESIDENCIAL

  • En adelante “nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”

Bogotá, 27 dic. (SNE).- El Gobierno Nacional sancionó este lunes el acto legislativo número 02 de 2004, por medio del cual se modifican varios artículos de la Constitución Política, en donde se autoriza la reelección presidencial.

De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso de la República, el artículo 197 de la Constitución rezará que “nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”

La misma norma señala que no podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente, quien un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

“Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes”.

El acto legislativo señala que cuando el Presidente y el Vicepresidente presenten sus candidaturas para la reelección, sólo podrán hacer campaña desde los cuatro meses anteriores a la primera vuelta electoral y hasta la segunda, si ésta se presenta. Los términos y condiciones en que estos dos funcionarios participarán en la contienda electoral deberán ser establecidos en una Ley Estatutaria que el Congreso de la República deberá tramitar en los próximos meses.

Dicha Ley deberá ser presentada por el Gobierno Nacional o por congresistas antes del primero de marzo de 2005 y deberá desarrollar elementos como “garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderadamente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República”

Este proyecto de Ley Estatutaria deberá tener mensaje de urgencia e insistencia, si fuese necesario y deberá estar aprobada antes del 20 de junio de 2005. Para su revisión en la Corte Constitucional, se redujeron a la mitad los términos para que esa corporación se pronuncie sobre la exequibilidad de estas normas.

“Si el Congreso no expidiera la ley en el término señalado o el Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia”.

De cualquier manera, la modificación a la Constitución dice que “durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria”.

Adicionalmente, el acto legislativo establece que el Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente, si forma parte de la fórmula del Presidente en ejercicio, o podrá aspirar a la Presidencia si el Mandatario en ejercicio no presenta su candidatura.

Así mismo, frente al caso de quienes hayan ejercido la Presidencia con anterioridad a la vigencia de este acto legislativo o del Presidente actual, se establece que sólo podrán ser reelegidos para un nuevo período.

El acto legislativo, que reforma los artículos 127, 152, 197, y 204 fue firmado por el presidente del Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo; el secretario general del Senado, Emilio Ramón Otero Dajud; la presidenta de la Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales; el secretario general de la Cámara de Representantes, Angelino Cano Rivera.

Así mismo, fue firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez y el Ministro del Interior y Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

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