Bogotá, 27 dic. (SNE).- El Gobierno
Nacional sancionó este lunes el acto legislativo número
02 de 2004, por medio del cual se modifican varios artículos
de la Constitución Política, en donde se autoriza
la reelección presidencial.
De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso
de la República, el artículo 197 de la Constitución
rezará que “nadie podrá ser elegido para
ocupar la Presidencia de la República por más
de dos períodos”
La misma norma señala que no podrá ser
elegido Presidente o Vicepresidente, quien un año antes
de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes
cargos:
“Ministro, Director de Departamento
Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo
Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral,
Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo,
Contralor General de la República, Fiscal General de
la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes
de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía,
Gobernador de Departamento o Alcaldes”.
El acto legislativo señala que cuando
el Presidente y el Vicepresidente presenten sus candidaturas
para la reelección, sólo podrán hacer
campaña desde los cuatro meses anteriores a la primera
vuelta electoral y hasta la segunda, si ésta se presenta.
Los términos y condiciones en que estos dos funcionarios
participarán en la contienda electoral deberán
ser establecidos en una Ley Estatutaria que el Congreso de
la República deberá tramitar en los próximos
meses.
Dicha Ley deberá ser presentada por
el Gobierno Nacional o por congresistas antes del primero de
marzo de 2005 y deberá desarrollar elementos como “garantías
a la oposición, participación en política
de servidores públicos, derecho al acceso equitativo
a los medios de comunicación que hagan uso del espectro
electromagnético, financiación preponderadamente
estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica
en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República
sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos
a la Presidencia de la República”
Este proyecto de Ley Estatutaria deberá tener
mensaje de urgencia e insistencia, si fuese necesario y deberá estar
aprobada antes del 20 de junio de 2005. Para su revisión
en la Corte Constitucional, se redujeron a la mitad los términos
para que esa corporación se pronuncie sobre la exequibilidad
de estas normas.
“Si el Congreso no expidiera la ley
en el término señalado o el Proyecto fuere declarado
inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado,
en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente
la materia”.
De cualquier manera, la modificación
a la Constitución dice que “durante la campaña,
el Presidente y el Vicepresidente de la República no
podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro
Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad
de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan
los destinados al cumplimiento de las funciones propias de
sus cargos y a su protección personal, en los términos
que señale la Ley Estatutaria”.
Adicionalmente, el acto legislativo establece
que el Vicepresidente podrá ser reelegido para el período
siguiente, si forma parte de la fórmula del Presidente
en ejercicio, o podrá aspirar a la Presidencia si el
Mandatario en ejercicio no presenta su candidatura.
Así mismo, frente al caso de quienes
hayan ejercido la Presidencia con anterioridad a la vigencia
de este acto legislativo o del Presidente actual, se establece
que sólo podrán ser reelegidos para un nuevo
período.
El acto legislativo, que reforma los artículos
127, 152, 197, y 204 fue firmado por el presidente del Senado
de la República, Luis Humberto Gómez Gallo; el
secretario general del Senado, Emilio Ramón Otero Dajud;
la presidenta de la Cámara de Representantes, Zulema
Jattin Corrales; el secretario general de la Cámara
de Representantes, Angelino Cano Rivera.
Así mismo, fue firmado por el presidente Álvaro
Uribe Vélez y el Ministro del Interior y Justicia, Sabas
Pretelt de la Vega.