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Facturas anuladas en diciembre y reexpedidas en enero pueden derivar en falsedad

EMPRESAS DEBERÁN RECIBIR FACTURACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Bogotá, 29 dic. (SNE).- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que todas las empresas están en la obligación de recibir la facturación hasta el último día del año para registrarlas dentro del cierre contable respectivo.

De acuerdo con la entidad, desde el punto de vista fiscal, los contribuyentes deben registrar todas sus operaciones comerciales (ingresos y egresos) dentro del período gravable correspondiente a la fecha en que se causan.

Esta aclaración la hizo la Dian debido a las numerosas solicitudes de los propios contribuyentes y los avisos de prensa de fin de año donde las empresas advierten a sus proveedores que con motivo del Cierre Contable correspondiente a 2004, sólo recibirán facturas hasta determinadas fechas de diciembre y que las demás deberán radicarse con fechas correspondientes a enero de 2005.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º. del Decreto 187 de 1975, el periodo fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios comprende desde el 1o. de Enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año, al igual que los períodos fiscales en el Impuesto sobre las Ventas y Retención en la Fuente, según términos de los artículos 600 y 604 del Estatuto Tributario Nacional, respectivamente.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las normas fiscales y contables, el Cierre Contable debe garantizar el adecuado registro de las operaciones realizadas hasta el último día del año y no se puede exigir a los proveedores cortes de facturación con anticipación al cierre del ejercicio fiscal.

De hecho, de acuerdo con la Dian, facturas anuladas en diciembre y reexpedidas en enero pueden derivar en falsedad e inducir a error en la determinación de los impuestos.

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