Facturas
anuladas en diciembre y reexpedidas en enero pueden derivar en
falsedad
EMPRESAS DEBERÁN RECIBIR FACTURACIÓN
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
Bogotá, 29 dic. (SNE).- La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que todas las empresas
están en la obligación de recibir la facturación
hasta el último día del año para registrarlas
dentro del cierre contable respectivo.
De acuerdo con la entidad, desde el punto de vista fiscal,
los contribuyentes deben registrar todas sus operaciones comerciales
(ingresos y egresos) dentro del período gravable correspondiente
a la fecha en que se causan.
Esta aclaración la hizo la Dian debido a las numerosas
solicitudes de los propios contribuyentes y los avisos de prensa
de fin de año donde las empresas advierten a sus proveedores
que con motivo del Cierre Contable correspondiente a 2004, sólo
recibirán facturas hasta determinadas fechas de diciembre
y que las demás deberán radicarse con fechas correspondientes
a enero de 2005.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que
de conformidad con lo establecido en el artículo 1º.
del Decreto 187 de 1975, el periodo fiscal para efectos del Impuesto
sobre la Renta y Complementarios comprende desde el 1o. de Enero
hasta el 31 de diciembre del respectivo año, al igual
que los períodos fiscales en el Impuesto sobre las Ventas
y Retención en la Fuente, según términos
de los artículos 600 y 604 del Estatuto Tributario Nacional,
respectivamente.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las
normas fiscales y contables, el Cierre Contable debe garantizar
el adecuado registro de las
operaciones realizadas hasta el último día del
año y no se puede exigir a los proveedores cortes de facturación
con anticipación al cierre del ejercicio fiscal.
De hecho, de acuerdo con la Dian, facturas
anuladas en diciembre y reexpedidas en enero pueden derivar
en falsedad e inducir a
error en la determinación de los impuestos.