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El plazo vence el próximo 28 de enero

CUENTA REGRESIVA PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN DE PENSIONES

Bogotá, 5 ene (SNE).- El próximo 28 de enero vence el plazo para que los colombianos que les falten 10 años o menos para obtener la pensión de vejez, cambien definitivamente de régimen de jubilación.

Así lo contempla el decreto 3800 de diciembre de 2003 expedido por el Gobierno Nacional que reglamenta el artículo 2º de la Ley 797 de 2003 o Reforma Pensional sobre el Sistema General de Pensiones.

La norma establece que las personas que tengan entre 45 y 55 años de edad para las mujeres, y entre los 50 y 60 años para los hombres podrán trasladarse de los fondos privados de pensiones al Régimen de Prima Media del Instituto del Seguro Social o viceversa.

La vicepresidenta de Pensiones del Seguro Social, Elena Mesa Zuleta, reiteró que la Ley 797 de 2003 dio un año de gracia para realizar los traslados de un régimen al otro, sin tener que cumplir con el período mínimo de permanencia en el régimen de ahorro individual que es 10 años.

"La Ley estableció que estas personas con estos rangos de edad, podrían sin cumplir con el requisito de permanencia trasladarse de régimen por última vez, porque donde estas personas no cambien de fondo, allí se van a pensionar", explicó la funcionaria.

Mesa destacó que después de un año de la vigencia de la Ley - 28 de enero de 2004 - el afiliado no podrá trasladarse de régimen.

"Las personas que estén interesadas en volver al Seguro Social podrán hacerlo con sólo cumplir los rangos de edad y no se va a tener en cuenta cuantos años llevaban en el otro régimen, porque para eso es el año de gracia para que estas personas tomen la decisión", agregó.

De acuerdo con la Vicepresidenta de Pensiones del Seguro, la Ley 797 de 2003 limitó la movilidad entre los regímenes. "Ahora los traslados entre el ISS y los administradores de fondos privados de pensiones o viceversa, se tendrán que realizar cada cinco años y no cada tres, como lo reglamentaba la Ley 100 de 1993", resaltó.

Respecto a los funcionarios públicos que se vinculen a cargos de carrera a partir de la vigencia de la Ley 797 o Reforma Laboral (enero de 2003) tendrán que afiliarse obligatoriamente al Seguro Social y permanecer hasta el año 2006.

Elena Mesa señaló además que los afiliados a pensiones del ISS que no se trasladaron de régimen y se encuentran en transición, (mujeres de 35 años o más y hombres de 40 años o más, así como quienes tengan cotizados 15 años al primero de abril de 1994), seguirán gozando del beneficio de la edad para acceder a la pensión de vejez, que traían con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.

La funcionaria explicó que entre las ventajas de afiliarse al régimen de pensiones del Seguro están: pensión vitalicia, aportes sin riesgo financiero, dos mesadas adicionales al año, pago de pensión en el exterior, respaldo del Estado colombiano, pago de las mesadas oportunamente y monto definido de la pensión previamente.

Además, otras ventajas son sustitución de la pensión para su cónyuge, compañero (a) permanente, hijos o padres y hermanos inválidos (previo cumplimiento de los requisitos de ley), dos años menos de cotización que en los fondos privados de pensiones y pensión por vejez anticipada para la madre cabeza de familia con hijo discapacitado.

El decreto contempla también que los colombianos que se encuentren vinculados a los dos regímenes podrán escoger en este mismo plazo el régimen al cual deseen estar vinculados.

Sin embargo, las personas que no lo hagan quedarán vinculadas al sistema al cual hayan efectuado la última cotización antes del 28 de enero de 2004.

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