El plazo vence el próximo 28 de enero
CUENTA REGRESIVA PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN DE PENSIONES
Bogotá, 5 ene (SNE).- El próximo 28 de enero vence
el plazo para que los colombianos que les falten 10 años
o menos para obtener la pensión de vejez, cambien definitivamente
de régimen de jubilación.
Así lo contempla el decreto 3800 de diciembre de 2003
expedido por el Gobierno Nacional que reglamenta el artículo
2º de la Ley 797 de 2003 o Reforma Pensional sobre el Sistema
General de Pensiones.
La norma establece que las personas que tengan entre 45 y 55
años de edad para las mujeres, y entre los 50 y 60 años
para los hombres podrán trasladarse de los fondos privados
de pensiones al Régimen de Prima Media del Instituto del
Seguro Social o viceversa.
La vicepresidenta de Pensiones del Seguro Social, Elena Mesa
Zuleta, reiteró que la Ley 797 de 2003 dio un año
de gracia para realizar los traslados de un régimen al
otro, sin tener que cumplir con el período mínimo
de permanencia en el régimen de ahorro individual que
es 10 años.
"La Ley estableció que estas personas con estos
rangos de edad, podrían sin cumplir con el requisito de
permanencia trasladarse de régimen por última vez,
porque donde estas personas no cambien de fondo, allí se
van a pensionar", explicó la funcionaria.
Mesa destacó que después de un año de la
vigencia de la Ley - 28 de enero de 2004 - el afiliado no podrá trasladarse
de régimen.
"Las personas que estén interesadas en volver al
Seguro Social podrán hacerlo con sólo cumplir los
rangos de edad y no se va a tener en cuenta cuantos años
llevaban en el otro régimen, porque para eso es el año
de gracia para que estas personas tomen la decisión",
agregó.
De acuerdo con la Vicepresidenta de Pensiones del Seguro, la
Ley 797 de 2003 limitó la movilidad entre los regímenes. "Ahora
los traslados entre el ISS y los administradores de fondos privados
de pensiones o viceversa, se tendrán que realizar cada
cinco años y no cada tres, como lo reglamentaba la Ley
100 de 1993", resaltó.
Respecto a los funcionarios públicos que se vinculen
a cargos de carrera a partir de la vigencia de la Ley 797 o Reforma
Laboral (enero de 2003) tendrán que afiliarse obligatoriamente
al Seguro Social y permanecer hasta el año 2006.
Elena Mesa señaló además que los afiliados
a pensiones del ISS que no se trasladaron de régimen y
se encuentran en transición, (mujeres de 35 años
o más y hombres de 40 años o más, así como
quienes tengan cotizados 15 años al primero de abril de
1994), seguirán gozando del beneficio de la edad para
acceder a la pensión de vejez, que traían con anterioridad
a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.
La funcionaria explicó que entre las ventajas de afiliarse
al régimen de pensiones del Seguro están: pensión
vitalicia, aportes sin riesgo financiero, dos mesadas adicionales
al año, pago de pensión en el exterior, respaldo
del Estado colombiano, pago de las mesadas oportunamente y monto
definido de la pensión previamente.
Además, otras ventajas son sustitución de la pensión
para su cónyuge, compañero (a) permanente, hijos
o padres y hermanos inválidos (previo cumplimiento de
los requisitos de ley), dos años menos de cotización
que en los fondos privados de pensiones y pensión por
vejez anticipada para la madre cabeza de familia con hijo discapacitado.
El decreto contempla también que los colombianos que
se encuentren vinculados a los dos regímenes podrán
escoger en este mismo plazo el régimen al cual deseen
estar vinculados.
Sin embargo, las personas que no lo hagan quedarán vinculadas
al sistema al cual hayan efectuado la última cotización
antes del 28 de enero de 2004.