Fija criterios técnicos y jurídicos para las visitas
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA DISMINUYE TRÁMITES
Bogotá, 7 enero (SNE).- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada disminuyó los trámites que deben hacer las personas naturales o jurídicas ante esa entidad.
Por medio de la circular 020, el superintendente de Vigilancia, Hernán Sanín Posada, indicó que no es necesario, salvo petición expresa, aportar autenticados los documentos requeridos.
Así mismo, decidió que tampoco es necesario volver a enviar documentos que se hayan aportado con anticipación, aunque hubiera sido para otro trámite. Solo basta con mencionar o citar el número del radicado anterior con el que se envió.
De otro lado el Superintendente expidió la resolución 2594 en la cual fijó los criterios técnicos y jurídicos para la práctica de visitas de inspección a las personas naturales o sociedades jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada.
Hay visitas ordinarias, extraordinarias, de verificación, de instalaciones y medios, a servicios ilegales o no autorizados.
Las visitas ordinarias tienen como objetivo verificar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de esos servicios.
Las extraordinarias se practican de oficio o a solicitud del interesado para establecer hechos o circunstancias contenidas en un oficio, solicitud, queja o denuncia formulada.
La visita de verificación se efectúa para comprobar si la empresa corrigió o no las irregularidades observadas y por las cuales fue sancionada.
La de instalación y medios se adelanta para verificar si las personas o empresas cuentan con las instalaciones físicas o sedes y medios idóneos para prestar los servicios, o para autorizar la apertura de sucursales o agencias.
La visita a servicios ilegales o no autorizados se practica a quienes adelantan actividades de vigilancia y seguridad privada sin licencia de funcionamiento o credencial.
Las visitas de inspección las podrán adelantar el personal de la Superintendencia de Vigilancia o el personal de la Fuerza Pública y de otros organismos gubernamentales cuya asignación o comisión hubiese solicitado la entidad.